Mediante Resolución de 9 de junio de 2006, la Dirección General de Política Energética y Minas estableció los parámetros y porcentajes para el reparto de los fondos que debe realizar ENRESA en beneficio de los municipios definidos como afectados correspondientes a la instalación Central Nuclear Ascó. En el punto tercero de dicha Resolución se indica que los porcentajes de participación en los fondos a distribuir correspondientes a cada municipio se revisarán cuando se produzcan modificaciones en los datos en que están basados los parámetros definidos en el punto primero de la misma, si bien tendrán un periodo de validez mínimo de tres años.
Asimismo, en el punto quinto de la Resolución de la Dirección General de la Energía de 17 de julio de 1998 se establece que la asignación de fondos a los municipios se fijará anualmente mediante Resolución de la misma, comprendiendo el término fijo correspondiente a ese año y el término variable correspondiente al año anterior.
Por otra parte, el punto octavo de la Orden de 13 de julio de 1998, que desarrolla el Real Decreto 1522/1984, por el que se autoriza la constitución de ENRESA, establece que anualmente se revisará el importe de los términos fijo y variable y los importes mínimos garantizados en función de la variación que experimente durante el año anterior el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística, menos un punto, siempre que dicho IPC sea mayor o igual que 1.
Con fecha 23 de enero de 2009 la Dirección General de Política Energética y Minas dictó Resolución por la que se estableció un primer pago a cuenta de las asignaciones correspondientes al año 2009 y se determinaron los importes de los términos fijo para 2009 y variable por tonelada métrica para 2008, así como los importes mínimos garantizados por habitante y la cantidad destinada a garantizar estos mínimos.
Habiendo transcurrido el plazo de tres años establecido en el punto tercero de la Resolución de 9 de junio de 2006, y teniendo en cuenta la actualización de la Relación de unidades poblacionales vigente a 31 de diciembre de 2008, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, así como el informe solicitado a estos efectos al Instituto Geográfico Nacional, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.–Modificar los parámetros establecidos en la Resolución de 9 de junio de 2006, en los que se basa el cálculo del porcentaje de reparto de los fondos para la instalación Central Nuclear Ascó, que pasan a ser los siguientes:
Municipio |
Si (km2) |
Di (km) |
Hi (n.º) |
---|---|---|---|
Ascó |
74,32 |
2,18 |
1601 |
Flix |
86,15 |
3,84 |
4054 |
La Palma d’Ebre |
12,42 |
12,36 |
416 |
Vinebre |
24,90 |
2,54 |
496 |
Torre del Espanyol |
25,55 |
4,92 |
673 |
La Figuera |
1,75 |
13,86 |
156 |
El Molar |
2,55 |
12,34 |
293 |
García |
29,36 |
9,87 |
606 |
Mora d’Ebre |
7,12 |
13,55 |
5500 |
La Fatarella |
28,30 |
8,95 |
1138 |
Corbera d’Ebre |
0,57 |
15,74 |
1169 |
Riba-Roja d’Ebre |
21,18 |
8,98 |
1328 |
Mora la Nova |
|
13,09 |
3212 |
Lloa |
|
15,43 |
115 |
Cabacés |
|
14,86 |
342 |
La Bisbal de Falset |
|
15,77 |
241 |
Bovera |
|
15,23 |
357 |
Villalba dels Arcs |
|
15,81 |
723 |
Tivissa |
|
18,84 |
384 |
Benissanet |
|
16,97 |
1268 |
Ginestar |
|
18,38 |
1098 |
Miravet |
|
18,15 |
799 |
Gandesa |
|
19,65 |
3173 |
Pobla de Masaluca |
|
18,12 |
400 |
Almatret |
|
16,83 |
415 |
Maials |
|
19,08 |
977 |
Llardecans |
|
19,48 |
545 |
Granadella |
|
19,11 |
758 |
Guiamets |
|
19,00 |
327 |
Masroig |
|
16,20 |
550 |
Bellmunt del Priorat |
|
17,12 |
347 |
Gratallops |
|
17,62 |
257 |
Vilella Baja |
|
16,57 |
205 |
Vilella Alta |
|
18,06 |
112 |
Margalef |
|
18,22 |
120 |
Segundo.–El porcentaje de participación en los fondos a distribuir correspondientes a cada municipio, de acuerdo con los parámetros anteriores y los criterios establecidos en el punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998, modificado por la Orden de 21 de junio de 2001, es el siguiente:
Municipio |
Porcentaje (%) |
---|---|
Ascó |
20,00 |
Flix |
20,00 |
La Palma d’Ebre |
3,68 |
Vinebre |
12,31 |
Torre del Espanyol |
9,11 |
La Figuera |
0,55 |
El Molar |
0,85 |
García |
8,69 |
Mora d’Ebre |
4,07 |
La Fatarella |
8,95 |
Corbera d’Ebre |
0,49 |
Riba-Roja d’Ebre |
7,10 |
Mora la Nova |
1,29 |
Lloa |
0,03 |
Cabacés |
0,11 |
La Bisbal de Falset |
0,07 |
Bovera |
0,11 |
Villalba dels Arcs |
0,20 |
Tivissa |
0,08 |
Benissanet |
0,30 |
Ginestar |
0,22 |
Miravet |
0,17 |
Gandesa |
0,57 |
Pobla de Masaluca |
0,08 |
Almatret |
0,10 |
Maials |
0,19 |
Llardecans |
0,10 |
Granadella |
0,14 |
Guiamets |
0,06 |
Masroig |
0,14 |
Bellmunt del Priorat |
0,08 |
Gratallops |
0,06 |
Vilella Baja |
0,05 |
Vilella Alta |
0,02 |
Margalef |
0,03 |
Tercero.–Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo c) del punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998, los porcentajes indicados en el punto anterior se aplicarán a cualquier distribución de fondos que se realice con arreglo a la misma, y se revisarán cuando se produzcan modificaciones en los datos en que están basados, si bien tendrán un periodo de validez mínimo de tres años.
Cuarto.–Los municipios a los que resulta aplicable el párrafo c) del punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998, por el concepto de distancia media ponderada de todos sus núcleos de población al centro de la instalación Central Nuclear Ascó, son los siguientes:
Municipio |
Total |
Distancia media |
---|---|---|
Mora la Nova |
3.212 |
13,09 |
Cabacés |
342 |
14,86 |
Quinto.–El importe correspondiente al término variable para 2008 asciende a 736.630,43 euros. Esta cantidad se obtiene de multiplicar 28,04 toneladas métricas de metal pesado en que se ha incrementado en 2008 el almacenamiento de combustible irradiado por 26.270,70 euros del término variable, según se dispone en el párrafo b) del punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998.
Sexto.–La suma de los importes correspondientes al término fijo, que según la Resolución de 23 de enero de 2009 resultó de 2.123.484,67 euros, y al termino variable, que de acuerdo con el punto anterior asciende a 736.630,43 euros, totaliza la cantidad de 2.860.115,10 euros, que se distribuirán por ENRESA entre los municipios destinatarios de la presente Resolución aplicando los porcentajes que figuran en el punto segundo de la misma. Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el párrafo c) del punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998 y en el punto cuarto de la presente Resolución.
Séptimo.–Dado que por Resolución de 23 de enero de 2009 se estableció un primer pago a cuenta, que ascendió a 1.061.742,34 euros, la cantidad a distribuir por parte de ENRESA entre los municipios destinatarios de la presente Resolución es de 1.798.372,76 euros. Asimismo ENRESA deberá deducir las cantidades ya pagadas en concepto del 50% de los importes mínimos garantizados, de acuerdo con lo establecido en el punto cuarto de la citada Resolución.
Octavo.–De conformidad con lo establecido en el punto tercero de la Orden de 21 de junio de 2001, por el que se modifica el punto octavo de la Orden de 13 de julio de 1998, los Ayuntamientos deberán informar a la Dirección General de Política Energética y Minas, durante el trimestre siguiente a su percepción, sobre la naturaleza y cuantificación de las aplicaciones previstas para las asignaciones recibidas.
Según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le advierte que contra esta Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes desde la notificación de esta Resolución, así como cualquier otro recurso que considere conveniente a su derecho.
Madrid, 22 de junio de 2009.–El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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