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Documento BOE-A-2009-12926

Orden CUL/2110/2009, de 7 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Orquesta Ciudad de Alcalá.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 3 de agosto de 2009, páginas 66543 a 66544 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-12926

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Orquesta Ciudad de Alcalá en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Carlos Sandez Vila, y los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Cultural Filarmónica de la Orquesta Ciudad de Alcalá, don Francisco Sócrates Quintanar García, don José Francisco López Jiménez, don Santiago Fernández Palacios, don Vicente Ariño Pellicer, en Alcalá de Henares, el 6 de abril de 2009, según consta en la escritura pública número ochocientos ocho, otorgadas ante el notario del Ilustre Colegio de Alcalá de Henares don Eduardo Cobian Echevarría, subsanada mediante diligencia de de 30 de junio de 2009 ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en el municipio de Alcalá de Henares (Madrid), en la avenida Jesuitas, s/n, código postal 28806 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cuarenta y ocho mil ochocientos ocho con cuarenta y nueve euros (48.808,49 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 100 por 100, mediante la aportación de dos mil euros (2.000,00 euros) en metálico y el resto del capital mediante la aportación de los instrumentos musicales valorados en la cantidad de cuarenta y seis mil ochocientos ocho con cuarenta y nueve (46.808,49) euros de la Asociación Cultural Filarmónica de la Orquesta Ciudad de Alcalá, tal y como consta en sendos certificados del ingreso realizado en la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y de experto independiente (Hazen).

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º La Fundación tiene como fin promover y ampliar la formación musical entre niños y jóvenes. 2.º Fomentar la convivencia y participación alrededor del fenómeno musical, intercambiando experiencias musicales con otras agrupaciones con inquietudes afines. 3.º Impulsar la difusión y consolidación de la música a través de la OCA. 4.º Difundir la cultura española en el exterior y fomentar las relaciones culturales con persona y entidades entre España y otros países, desarrollando relaciones de intercambio y cooperación musical. 5.º Canalizar las ayudas públicas y privadas nacionales o internacionales para la organización de conciertos, estudios, investigación y recuperación del patrimonio histórico musical.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Carlos Sandez Vila; Vicepresidente: Don Francisco Sócrates Quintanar García; Secretario: Don José Francisco López Jiménez; Tesorero: Don Santiago Fernández Palacios; Director Musical: Don Vicente Ariño Pellicer.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Delegación de Facultades.–El Patronato de la Fundación delega en favor de don Carlos Sandez Vila, don Francisco-Sócrates Quintanar García; don José Francisco López Jiménez, don Santiago Fernández Palacios, con carácter mancomunado, todas y cada una de las facultades contenidas en el artículo 18 de los Estatutos, según consta en la escritura pública de constitución.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Orquesta Ciudad de Alcalá en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Orquesta Ciudad de Alcalá, de ámbito estatal, con domicilio en el municipio de Alcalá de Henares (Madrid), en la avenida Jesuitas, s/n, código postal 28806, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo. Inscribir la delegación de facultades a favor de don Carlos Sandez Vila, don Francisco-Sócrates Quintanar García; don José Francisco López Jiménez, don Santiago Fernández Palacios, con carácter mancomunado, según consta en la escritura pública número ochocientos ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Alcalá de Henares don Eduardo Cobian Echevarría el 6 de abril de 2009.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de julio de 2009.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, Guillermo Corral van Damme.

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