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Documento BOE-A-2009-12929

Resolución de 29 de junio de 2009, de la Secretaría General de Política Social, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, sobre reforma del Texto Refundido del Reglamento regulador del juego denominado "Lotería instantánea de boletos de la ONCE".

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 3 de agosto de 2009, páginas 66550 a 66552 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2009-12929
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/06/29/(6)

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido del Reglamento Regulador del Juego denominado «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo de 2009, establece, en el apartado 2 de su artículo 11, que el Consejo de Protectorado de la ONCE verificará que las propuestas de la Organización, relativas a la reforma de dicho Reglamento, se ajustan a lo previsto por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, así como a los procedimientos y criterios de control aplicables. Asimismo, establece que las referidas modificaciones reglamentarias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

Por lo anterior y previa verificación por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en su reunión de 29 de junio de 2009, se dispone la publicación del acuerdo del Consejo General de la ONCE 2(E)/2009-1.1, de 27 de mayo de 2009, por el que se aprueba modificar el Texto Refundido del Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», mediante la inclusión de un nuevo apéndice 9 con las normas de los productos de lotería instantánea «Con mecánica 1 de 3 sobre 9», a tres euros, que se acompaña como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de junio de 2009.–El Secretario General de Política Social, Francisco Moza Zapatero.

ANEXO

Apéndice 9

Normas de los productos «con mecánica 1 de 3 sobre 9» a tres euros

1.º Vigencia.–Las normas reguladas en el presente apéndice tienen vigencia desde el día 1 de octubre de 2009 y tendrán una duración indefinida en tanto no se derogue el presente apéndice, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará el Consejo General de la ONCE y se publicará en la Resolución trimestral de la Secretaria General de Política Social, sobre los juegos de la ONCE.

2.º Precio del boleto.–El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con mecánica 1 de 3 sobre 9» será de tres euros (3 €).

3.º Emisión.–Cada serie de los productos de lotería instantánea «con mecánica 1 de 3 sobre 9» constará de cinco millones de boletos (5.000.000), con un valor facial por serie de quince millones de euros (15.000.000 €).

4.º Mecánica de funcionamiento de los productos «con mecánica 1 de 3 sobre 9» a tres euros.

4.1 En el anverso del boleto aparecerán impresas las instrucciones con la descripción de la mecánica, así como un área de juego dividida en dos zonas perfectamente delimitadas, la primera denominada «números de la suerte» y la segunda denominada «tus números».

4.2 El área de juego, cubierta por una capa de látex, vendrá expresamente delimitada en el boleto; diferenciando además, la localización de las zonas «números de la suerte» y «tus números», por la existencia de distintos motivos e imágenes y/o por la ubicación de cada uno de estos en una parte distinta del área de juego.

a) La zona del área de juego «números de la suerte» contiene tres símbolos, todos ellos diferentes.

b) La zona del área de juego «tus números» contiene nueve símbolos, todos ellos diferentes. Bajo cada símbolo de esta zona se encuentra el posible premio que puede tener el boleto.

4.3 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre el área de juego del boleto, de acuerdo con lo siguiente:

Si al rascar toda el área de juego algún símbolo de la zona «tus números» coincide con algún símbolo de la zona «números de la suerte», se gana la cantidad expresada bajo el símbolo coincidente en la zona «tus números».

Un mismo boleto sólo podrá tener un símbolo de la zona «números de la suerte», coincidente con un símbolo de la zona «tus números».

5.º Volumen global de premios por serie.–Cada serie del producto de lotería instantánea «con mecánica 1 de 3 sobre 9» a tres euros, tendrá un millón seiscientos veintiún mil doscientos once boletos premiados (1.621.211), con un valor total de ocho millones cuatrocientos mil euros (8.400.000 €), lo que supone un 56 % del valor facial de la serie.

6.º Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con mecánica 1 de 3 sobre 9» consta de ocho categorías.

6.2 Por cada serie (5 millones de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª categoría: 1 boleto premiado de cien mil euros (100.000 €).

2.ª categoría: 10 boletos premiados de sesenta mil euros (60.000 €) cada uno, que se pagaran en 60 mensualidades de mil euros al mes durante 5 años (1.000 €).

3.ª categoría: 200 boletos premiados de mil euros (1.000 €) cada uno.

4.ª categoría: 1.000 boletos premiados de cien euros (100 €) cada uno.

5.ª categoría: 20.000 boletos premiados de veinte euros (20 €) cada uno.

6.ª categoría: 200.000 boletos premiados de diez euros (10 €) cada uno.

7.ª categoría: 400.000 boletos premiados de cinco euros (5 €) cada uno.

8.ª categoría: 1.000.000 de boletos premiados de tres euros (3 €) cada uno.

6.3 Normas específicas de pago de los premios de 2.ª categoría:

En el pago de los premios de 2.ª categoría se seguirá el siguiente procedimiento:

1. El primer pago de mil euros (1.000 €), se abonará contra la presentación del boleto premiado en alguna de las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas, Agencias de la ONCE o Entidades de Crédito Colaboradoras, conforme a lo indicado en el artículo 8 del texto refundido del Reglamento regulador del Juego denominado «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE».

2. La segunda mensualidad se abonará el día 15 del mes siguiente al de la presentación al cobro del boleto premiado, la tercera mensualidad el día 15 del mes siguiente, y así sucesivamente hasta completar las 60 mensualidades. En el caso de que un día de pago no sea hábil en la ciudad de Madrid, se abonará en el primer día hábil posterior.

3. Contra la entrega del boleto premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago y un documento justificativo de su derecho a cobrar el resto de mensualidades. Simultáneamente y en el mismo documento, el agraciado otorgará recibo del primer pago y comunicará a la ONCE la cuenta bancaria en la que desea cobrar las mensualidades segunda a sexagésima.

4. El abono de las mensualidades segunda a sexagésima se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria que el agraciado haya designado.

5. Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/06/2009
  • Fecha de publicación: 03/08/2009
Referencias anteriores
  • AÑADE el apéndice 9 al Reglamento publicado por Resolución de 29 de enero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-3645).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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