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Documento BOE-A-2009-13083

Resolución de 21 de julio de 2009, de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 2009, páginas 67267 a 67285 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-13083

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA 777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, modificado por la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2008 de la Comisión Nacional de la Competencia.

Madrid, 21 de julio de 2009.–El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, Luis Berenguer Fuster.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. Resumen de la memoria:

IV. 1.) Organización y actividad.

La Ley 15/2007, de 3 de julio, estableció una reforma sustancial del sistema español de defensa de la competencia, con objeto de reforzar los mecanismos ya existentes en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, a la que sustituye, y dotarlo de los instrumentos y de la estructura institucional óptima para proteger la competencia efectiva en los mercados, teniendo en cuenta el nuevo sistema normativo comunitario y las competencias de las comunidades autónomas para la aplicación de las disposiciones relativas a conductas restrictivas de la competencia, así como la de los órganos jurisdiccionales en los procesos de aplicación de las normas de competencia.

Entre las novedades principales que caracterizó a la Ley 15/2007, de 3 de julio, fue la creación en nuestro ordenamiento jurídico de la Comisión Nacional de la Competencia, refundiendo el Servicio de Defensa de la Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia. Dos principios fundamentales rigen su diseño: La independencia respecto al Gobierno y el mantenimiento de la separación entre las funciones de instrucción, que compete a la Dirección de Investigación, y de resolución, que competen al Consejo.

A imagen del modelo comunitario, la Ley introduce un mecanismo de clemencia para la exención o reducción de las sanciones a aquellas empresas que colaboren en la detección e investigación de un cártel.

La Ley 15/2007 regula la Comisión Nacional de la Competencia como un organismo público de los previstos en el apartado 1 de las disposición adicional décima de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Así se afirma, en su artículo 19, que es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Economía, que ejercerá el control de eficacia sobre su actividad. La Comisión Nacional de la Competencia actuará en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con autonomía orgánica y funcional, plena independencia de las Administraciones Públicas, y sometimiento a esta Ley y al resto del ordenamiento jurídico.

El Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero desarrolla cuestiones, tanto sustantivas como de procedimiento, contenidas en la ley 15/2007.

El Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia por el que se desarrolla, entre otros, la estructura orgánica y la distribución de competencias, fue aprobado por Real Decreto 331/2008, el 29 de febrero.

Este Organismo Público es el encargado de preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados de ámbito nacional así como de velar por la aplicación coherente de la normativa de defensa de la competencia mediante el ejercicio de las funciones de instrucción, resolución, impugnación, arbitraje, consulta y promoción de la competencia.

La Comisión Nacional de la Competencia se configura como autoridad de competencia única, cuyos órganos de dirección son: el Presidente, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia y la Dirección de Investigación. Del Presidente depende directamente el Gabinete del Presidente, como órgano de asistencia inmediata.

Para una adecuada ejecución de las funciones atribuidas a este Organismo, se estructuran los siguiente órganos directivos: la Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia, la Dirección de Promoción de la Competencia y la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia. Es a la Secretaría General a la que corresponde la prestación de los servicios comunes y tiene como funciones, entre otras, la gestión económica-financiera del organismo, la elaboración del anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos y la tramitación de sus modificaciones, el seguimiento y control de su ejecución, la realización de la gestión contable, financiera y patrimonial, la gestión de los servicio de pagaduría, caja y recaudación y la preparación de la liquidación y rendición de las cuentas del Organismo.

Su principal fuente de financiación son las transferencias que recibe del Ministerio de Economía y Hacienda al que esta adscrito, transferencias que representan el 84 % de los ingresos totales. Además cuenta con la afectación a su presupuesto de ingresos de la recaudación obtenida por la tasa por análisis y estudio de operaciones de concentración.

Los principales responsables del Organismo a 31 de diciembre de 2008 son los siguientes:

Presidente: D. Luis Berenguer Fuster.

Consejeros:

D. Fernando Torremocha García-Saenz.

D. Miguel Cuerdo Mir.

D. Emilio Conde Fernández-Oliva.

Dª Pilar Sánchez Núñez.

D. Julio Costas Comesaña.

D.ª María Jesús González López.

D.ª Inmaculada Gutiérrez Carrizo.

Directora de Investigación: D.ª Clara Guzmán Zapater.

Secretario del Consejo: D. Rafael García Monteys.

Directora de Gabinete: D.ª María Prado Naranjo.

Directora de Promoción: D.ª Isabel Sánchez García.

Secretaria General: D.ª Mar Gutiérrez López.

El número medio de empleados durante el ejercicio 2008 y a 31 de diciembre, distinguiendo según el tipo de personal es el siguiente:

Altos cargos:

N.º medio

31-12-2008

9

9

Funcionarios:

Grupo

N.º medio

31-12-2008

A1

51

64

A2

37

38

C1

26

30

C2

39

40

Total

153

172

Laborales:

II Convenio Único AGE

N.º medio

31-12-2008

Grupo 4

2

2

Grupo 5

6

6

Fuera Convenio (Alta dirección)

 

1

Total

8

9

Eventual:

Nº medio

31-12-2008

3

8

El Organismo no participa en el capital o dotación fundacional de ninguna entidad, no existen entidades vinculadas.

IV.3) Bases de presentación de cuentas:

a) Principios contables: Para la consecución del objetivo de imagen fiel se han utilizado los principios contables públicos generalmente aceptados establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública así como los pronunciamientos elaborados por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas.

b) Comparación de la información: Durante el año 2008 se ha realizado el inventario del Organismo, para actualizar y normalizar la situación de todos los bienes que integran la Comisión Nacional de la Competencia. Dentro de estos bienes se encuentran aquéllos que se incorporaron a la CNC como consecuencia de la integración del Servicio de Defensa de la Competencia al nuevo Organismo creado en 2007.

Como consecuencia de estas incorporaciones de bienes, de adquisiciones efectuadas por la CNC durante el ejercicio, de reclasificaciones de bienes de unas cuentas a otras, y de la actualización del inventario, se han producido variaciones más significativas que otros años en las cuentas de inmovilizado, amortización acumulada y patrimonio.

IV.4) Normas de Valoración:

a) Inmovilizado Inmaterial:

Los elementos patrimoniales del inmovilizado inmaterial figuran contabilizados por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza a través de un método lineal. Se toma como vida útil el período establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

En este ejercicio aparece la cuenta 215 «Aplicaciones Informáticas» al producirse una reclasificación de determinados elementos patrimoniales que se encontraban en la cuenta de equipos informáticos y que debían registrarse como aplicaciones informáticas. Asimismo, y para recoger la amortización dotada para estos bienes, aparece la cuenta (281) Amortización Acumulada del Inmovilizado Inmaterial.

b) Inmovilizado Material: Los criterios generales de valoración utilizados son precio de adquisición y valor neto contable para los bienes recibidos en adscripción. La amortización se determina por el método lineal, tomando como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortización previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

c) No existen inversiones financieras. La cuenta 544 refleja los créditos concedidos al amparo de la legislación vigente al personal funcionario y laboral de la Comisión Nacional de la Competencia.

d) Ingresos y gastos:

Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial, siguiendo el criterio de devengo para los gastos, y para los ingresos, como norma general, se registran, en base al principio de prudencia, por contraído simultáneo.

Durante 2008 se recibió un importe de 205.295,30 euros correspondiente al 50% de la recaudación obtenida en el periodo de septiembre a diciembre de 2007, aplicándose su importe a ingresos y beneficios de ejercicios anteriores dado su carácter relevante.

Las transferencias tanto corrientes como de capital recibidas del Ministerio al que está adscrito se imputan a la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos que de ellas se derivan.

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