La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (B.O.E. 13/04/07), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su disposición adicional primera, dispone lo siguiente:
«A partir de la entrada en vigor de esta Ley, previa solicitud dirigida al Rector de la Universidad, los funcionarios y funcionarias Doctores del Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria podrán integrarse en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos sus derechos, y computándose la fecha de ingreso en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad la que tuvieran en el cuerpo de origen. Quienes no soliciten dicha integración permanecerán en su situación actual y conservarán su plena capacidad docente e investigadora.»
Por tanto, previa petición de los interesados y una vez confirmado el cumplimiento del requisito de titulación, de acuerdo con lo establecido en la citada disposición adicional primera y en uso de las atribuciones conferidas a mi cargo por la Ley Orgánica de Universidades, y el Decreto 253/2003, de 19 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia, resuelvo lo siguiente:
Integrar en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y en sus propias plazas, a los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria pertenecientes a esta Universidad que se relacionan a continuación, todo ello con efectos de la fecha que se indica:
Apellidos y nombre |
Área de conocimiento |
Fecha ingreso |
---|---|---|
Navarro Laboulais, Javier José. |
Ingeniería Química. |
20/05/2003 |
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contenciosos-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la presente publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valencia, según lo dispuesto en los artículos 8.2 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («Boletín Oficial de Estado» número 167, del 14).
No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Resolución recurso de reposición en el plazo de un mes ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» numero 12, del 14).
Valencia, 24 de julio de 2009.–El Rector, Juan Juliá Igual.
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