De acuerdo con la base Octava de las siguientes órdenes, Orden IGD/1790/2009, de 26 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de julio), por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de la Juventud, y Orden IGD/1791/2009, de 26 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de julio), por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de la Juventud, se establece que el concurso se resolverá en un plazo no superior a cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización de presentación de solicitudes, este Departamento ha resuelto declarar inhábil el mes de agosto de 2009 únicamente a efectos del cómputo del plazo de resolución del concurso específico y del concurso de méritos, para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de la Juventud.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero).
Madrid, 31 de julio de 2009.–La Ministra de Igualdad, P.D. (Orden IGD/3564/2008, de 26 de noviembre), el Subsecretario de Igualdad, Antonio José Hidalgo López.
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