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Documento BOE-A-2009-13241

Orden TIN/2183/2009, de 31 de julio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2009, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones para financiar el coste imputable a 2009 de la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo incluida en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 8 de agosto de 2009, páginas 67765 a 67773 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-13241
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/07/31/tin2183

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden TIN/381/2009, de 18 de febrero, se distribuyeron territorialmente para el ejercicio 2009, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, las cantidades consignadas en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal destinadas a financiar el coste imputable al ejercicio 2009 del Plan Extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008.

Posteriormente, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 30 de abril de 2009, aprobó la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo incluida en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, según la habilitación conferida por la Disposición Final Primera del Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y protección de las personas desempleadas. El artículo 8 del Real Decreto-ley 2/2008, de medidas de impulso a la actividad económica establece que los créditos destinados a financiar las medidas incluidas en el mencionado Plan Extraordinario serán distribuidos territorialmente entre las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, del empleo y la formación y el Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 23 de junio de 2009, acordó los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico de 2009, estableciendo la distribución de las subvenciones correspondientes a la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo incluida en el Plan extraordinario anteriormente mencionado, entre las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas por la cantidad de 16.706.666,67 euros.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 3 de julio de 2009, decidió la formalización de dichos criterios y su distribución para 2009, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma.

En consecuencia, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto

Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes al coste imputable al ejercicio económico de 2009, de la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo, incluida en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009, en los términos establecidos en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen, también, las cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2. Objetivos

Los objetivos mínimos a conseguir con la ejecución del Plan Extraordinario se establecen desglosados para cada Comunidad Autónoma en el anexo II-1.

Las Comunidades Autónomas facilitarán, con carácter mensual, al Servicio Público de Empleo Estatal, por los medios electrónicos que se habilitarán al efecto, la información relativa al cumplimiento de los objetivos mencionados en el párrafo anterior, con el contenido que se establece en el Anexo II-2.

Artículo 3. Justificación

1. Finalizado el ejercicio económico de 2009, y no más tarde del 31 de marzo de 2010, las Comunidades Autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal, un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y reguladas en esta Orden.

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria de aplicación, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

Asimismo, remitirán en el mismo plazo antes mencionado, un certificado del número de personas orientadoras que han contratado con los fondos librados por esta Orden. El número de personas orientadoras a contratar en cada Comunidad Autónoma con competencias asumidas, en aplicación de la información facilitada en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 26 de junio de 2008 se recoge en el anexo III.

2. El documento que recoge la justificación económico-financiera se ajustará al modelo que aparece como anexo IV, y será firmado por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuese dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente Orden Ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la Comunidad Autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que en su caso, se determinen en las Resoluciones correspondientes.

El documento que recoge la justificación del número de personas orientadoras contratado con los fondos distribuidos en esta norma se ajustará al modelo que aparece como anexo V, y será firmado por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de personal.

Las Comunidades Autónomas que no justifiquen la contratación del número de personas orientadoras establecido en el anexo III, no podrán incluir en el anexo IV una cantidad comprometida superior a 35.000 euros/año (11.666,67 euros en el período septiembre-diciembre) por cada persona orientadora que hubieran contratado, al ser ésta la financiación máxima prevista por orientador/a con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. En el plazo establecido en el primer apartado de este artículo las Comunidades Autónomas presentarán al Servicio Público de Empleo Estatal, por los medios electrónicos habilitados al efecto, la información relativa a los indicadores de seguimiento en los términos establecidos en el Anexo VI.

4. Los fondos distribuidos son independientes de los recogidos en la Orden TIN/380/2009, de 18 de febrero, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2009, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, e identificados en la misma como bloques A, B y C, sin que quepa tampoco flexibilidad con los mismos. Asimismo, tampoco cabe la flexibilidad con los créditos distribuidos por la Orden TIN/381/2009, de 18 de febrero, para financiar las restantes medidas, incluidas en el bloque 2, del Plan Extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral.

5. Resultando aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por disposición expresa de su artículo 3.4.a) a las subvenciones territorializadas por la presente Orden en favor de las Comunidades Autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta la regulación legislativa plena, habida cuenta asimismo del carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y al amparo de lo establecido en el artículo 28.1 de la invocada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar en plazo toda la información solicitada en los anexos II-2, IV, V y VI a efectos de considerar adecuadamente justificadas las subvenciones concedidas, ya que resulta necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.

El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá, en el ejercicio 2010, al libramiento a las Comunidades Autónomas de las subvenciones gestionadas que para financiar la contratación de orientadores se territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente cumplimentados, a dicho Organismo los anexos mencionados en el párrafo anterior.

6. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que, en su caso, corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma.

Disposición adicional única. Declaración de reintegros hechos efectivos en la tesorería de las Comunidades Autónomas, resultantes de la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas por el Estado.

Del montante de compromisos de créditos se minorarán los reintegros obtenidos por la Comunidad Autónoma correspondiente a los fondos distribuidos en la presente Orden, cumplimentándose en la forma indicada en el anexo IV de esta Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2009.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

ANEXO I
Créditos de subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas de las políticas activas de empleo financiadas con cargo al presupuesto del servicio público de empleo estatal. Coste imputable al ejercicio económico 2009 de la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 Orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo incluida en el plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el  23 de junio de 2009, aprobó, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el criterio de distribución del coste imputable al ejercicio económico de 2009 de la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo incluida en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009, consignado en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

El criterio de distribución aprobado es el siguiente:

Se financia hasta el 31 de diciembre de 2009 el coste de la contratación de los orientadores previstos en el Plan Extraordinario de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral, manteniendo la distribución territorial realizada en 2008 para cada Comunidad Autónoma.

La distribución territorializada por Comunidades Autónomas de la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.450, que asciende a 16.706.666,67 euros, resultante de la aplicación de los mencionados criterios, arroja la asignación individualizada que se indica:

Aplicación presupuestaria 19.101.241-A.450

Comunidades Autónomas

Importe destinado a la contratación personas orientadoras
(En euros)

Andalucía

4.818.333,33

Aragón

548.333,33

Asturias

630.000,00

Illes Balears

221.666,67

Canarias

653.333,33

Cantabria

198.333,34

Castilla-La Mancha

1.026.666,67

Castilla y León

1.353.333,33

Cataluña

1.750.000,00

Comunidad Valenciana

1.400.000,00

Extremadura

898.333,33

Galicia

1.271.666,67

Madrid

1.026.666,67

Murcia

595.000,00

Navarra

245.000,00

La Rioja

70.000,00

Total

16.706.666,67

ANEXO II-1
Objetivos mínimos mensuales

Comunidades Autonomas

Personas orientadoras asignadas

Beneficiarios/as

Visitas a empresas

Actuaciones

ANDALUCÍA

413

19.273

2.070

27.533

ARAGÓN

47

2.193

240

3.133

PRINCIPADO DE ASTURIAS

54

3.780

 

5.400

ILLES BALEARS

19

1.330

 

1.900

CANARIAS

56

2.613

285

3.733

CANTABRIA

17

793

90

1.133

CASTILLA-LA MANCHA

88

6.160

 

8.800

CASTILLA Y LEÓN

116

5.413

585

7.733

CATALUÑA

150

7.000

750

10.000

COMUNIDAD VALENCIANA

120

8.400

 

12.000

EXTREMADURA

77

3.593

390

5.133

GALICIA

109

7.630

 

10.900

MADRID

88

6.160

 

8.800

MURCIA

51

3.570

 

5.100

C.F. DE NAVARRA

21

1.470

 

2.100

LA RIOJA

6

420

 

600

SPEE*

68

4.760

 

6.800

Total

1.500

84.558

4.410

120.798

* Ceuta, Melilla y el País Vasco

1. La asignación de funciones para desarrollar por las personas orientadoras se ha realizado en base a la información remitida por las distintas Comunidades Autónomas, ya que en unas se ha previsto la realización de visitas a empresas entre las tareas a realizar por las personas orientadoras y en otras no.

2. Beneficiarios/as: Se trata de personas físicas distintas atendidas por las personas orientadoras en sesiones individuales o grupales. Se pretende que con estos efectivos que ahora se contratan se presten servicios al 31% de las personas en paro para cada Comunidad Autónoma. Se ha estimado un coeficiente de 3,5 beneficiarios/as atendidos por persona orientadora y día.

3. Visitas a Empresas: Se consideran aquéllas destinadas a la presentación de la cartera de servicios de los Servicios Públicos de Empleo y, especialmente, a la captación de oferta y al seguimiento del uso de los portales públicos de empleo. La estimación para establecer el objetivo se ha hecho en base a 15 empresas al mes por persona orientadora.

4. Actuaciones: Se denomina «actuaciones» al total de encuentros profesionales que la persona orientadora ha mantenido con las personas en paro en el período analizado. Se parte de que un mismo desempleado requiere más de una actuación. Se estima que cada persona orientadora puede realizar 5 actuaciones por día.

ANEXO II-2*
Seguimiento mensual de objetivos. Septiembre- diciembre 2009

 

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Observaciones (2)

N.º de Personas Orientadoras (1)

 

 

 

 

 

N.º de Beneficiarios/as

 

 

 

 

 

Visitas a empresas

 

 

 

 

 

Actuaciones

 

 

 

 

 

* Los datos se facilitarán al SPEE mensualmente utilizando el portal dispuesto al efecto: http://se.sistemanacionalempleo.es.

(1) Número de personas orientadoras contratados en activo el día 1 de cada mes.

(2) Se pondrá de manifiesto cualquier situación que la Comunidad Autónoma respectiva considere relevante en el análisis del cumplimiento de los objetivos fijados en el anexo II-1 o en la contratación del número de personas orientadoras que consta en el anexo III.

ANEXO III
Número de personas orientadoras a contratar

Comunidad autónoma

Número de personas
orientadoras

Andalucía

413

Aragón

47

Asturias

54

Illes Balears

19

Canarias

56

Cantabria

17

Castilla-La Mancha

88

Castilla y León

116

Cataluña

150

Com.Valenciana

120

Extremadura

77

Galicia

109

Madrid

88

Murcia

51

Navarra

21

La Rioja

6

SPEE*

68

Total

1.500

* Ceuta, Melilla y el País Vasco

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/2009
  • Fecha de publicación: 08/08/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Subvenciones

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