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Documento BOE-A-2009-13344

Resolución de 31 de julio de 2009, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se excluye a doña Eva López Zamora del proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, con la categoría de Titulado Medio de Actividades Específicas sujeto al II Convenio Único para el personal de la Administración General del Estado, convocado por Resolución de 22 de diciembre de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2009, páginas 68558 a 68559 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-13344

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de la Función Publica de 22 de diciembre de 2008, (Boletín Oficial del Estado núm. 313 del 29), se convocó el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con la categoría de Titulado Medio de Actividades Específicas, sujeto al II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, convocándose un total de 203 plazas, de las cuales 34 correspondían al número de orden 5, programa 5, para las cuales se exigía estar en posesión del título de Diplomado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales o equivalente.

Mediante solicitud presentada el día 14 de enero de 2009 D.ª Eva López Zamora solicitó su participación en el proceso selectivo. En el modelo oficial de solicitud de admisión a las pruebas selectivas la aspirante consignó como titulación poseída la exigida en la convocatoria, motivo por el cual fue admitida al proceso selectivo. Declarando poseer en el espacio reservado a «Otros títulos oficiales» la Licenciatura en Bellas Artes, Especialidad en Restauración».

Recibidas diversas solicitudes de aspirantes que declaraban estar en posesión de la mencionada Licenciatura, la Unidad que tiene encomendada la gestión material de las pruebas selectivas elevó consulta a la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación acerca de si la Licenciatura en Bellas Artes, Especialidad en Restauración, podía considerarse equivalente a la Diplomatura en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Mediante escrito de dicha Subdirección General, de 22 de abril de 2009, se remitió informe en el que señalaba que «no existe ninguna norma que establezca la equivalencia de las titulaciones entre la Licenciatura de Bellas Artes y el título de Conservación y Restauración de de Bienes Culturales, (equivalente a todos los efectos al título de Diplomado Universitario) establecido en la LOGSE, ni con el título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales que establece la LOE».

En virtud de lo informado por el Ministerio de Educación, el presidente del órgano de selección de las pruebas requirió a D.ª Eva López Zamora, mediante escritos de 4 y 26 de mayo y 10 de junio de 2009, para que manifestara claramente la titulación o titulaciones de las que estaba en posesión.

En sendos escrito de 2 y 16 de junio de 2009 la interesada pone de manifiesto que la Licenciatura en Bellas Artes es equivalente y subsume a la Diplomatura en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

En virtud de lo previsto en la base 7.6 de la convocatoria, según la cual «El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante», el presidente del órgano de selección propone la exclusión de D.ª Eva López Zamora del proceso selectivo.

En consecuencia y en base a cuanto se ha expuesto, esta Dirección General, acuerda:

Excluir del proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con la categoría de Titulado Medio de Actividades Específicas, sujeto al II Convenio Único para el personal de la Administración General del Estado, convocado por Resolución de la Dirección General de la Función Publica de 22 de diciembre de 2008 (Boletín Oficial del Estado núm. 313 del 29), a D.ª Eva López Zamora por no acreditar estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 31 de julio de 2009.–El Director General de la Función Pública, José Enrique Martín Arahuetes.

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