El Real Decreto 438/2008 de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, y el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece, entre las funciones de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias [artículo 6. 1 letras e), f), g) y h)] las siguientes:
La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en centros penitenciarios, así como la promoción de actividades culturales y deportivas, además de la coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.
La gestión de los internos que cumplen condena bajo el régimen abierto y la planificación, coordinación y gestión de la acción social de los internos de los centros penitenciarios, de los liberados condicionales y de las personas sometidas a penas alternativas y medidas de seguridad y de las familias de todos los anteriores, así como la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la pena de localización permanente, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad, de la libertad condicional y de las medidas de seguridad, elaborando los informes que sobre estos requieran las autoridades judiciales correspondientes.
La coordinación territorial con los distintos servicios periféricos, la promoción de proyectos de colaboración institucional que mejoren el cumplimiento de los fines de la institución penitenciaria, así como acciones que impulsen la promoción de medidas alternativas.
La planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en el medio penitenciario y, en especial, el establecimiento de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario, así como de prevención, tratamiento y rehabilitación de drogodependencias.
El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, modificado, entre otras, por la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, y por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, recoge, en su artículo 96, las medidas de seguridad, tanto privativas como no privativas de libertad, regulando en los artículos 95 y 101 a 106 la aplicación, ejecución y seguimiento de las mismas. El apartado 2 del artículo 90 establece la posibilidad de que el Juez de Vigilancia Penitenciaria, al decretar la libertad condicional de los penados, pueda imponerles la observancia de una o varias de las reglas de conducta previstas en los artículos 83 y 96.3 del citado Código Penal. Asimismo, los artículos 80 a 87 regulan la posibilidad de que los Jueces y Tribunales sentenciadores dejen en suspenso la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta a un penado, por el plazo que se establezca y condicionada al cumplimiento de determinadas obligaciones y deberes o al sometimiento de un tratamiento de deshabituación; en ese caso los servicios correspondientes de la Administración competente o los centros o servicios responsables del tratamiento informarán al Juez o Tribunal sentenciador del seguimiento realizado.
Por su parte, el artículo 182.3 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, especifica que la Administración Penitenciaria correspondiente celebrará los convenios necesarios con otras Administraciones Públicas o con entidades colaboradoras para la ejecución de las medidas de seguridad privativas de libertad previstas en el Código Penal. No obstante, existen otros supuestos en los que también se da tal colaboración, distintos de los de la ejecución de dichas medidas, que por la propia naturaleza de los mismos justifican la posibilidad de establecer, igualmente, los convenios o acuerdos necesarios por parte de la Administración Penitenciaria.
En los casos de liberados condicionales enfermos muy graves con padecimientos incurables, el artículo 196.4 del Reglamento Penitenciario especifica que la Administración velará por facilitar al penado el apoyo social externo cuando carezca del mismo.
Y por último, el artículo 17.6 del Reglamento Penitenciario establece que la Administración Penitenciaria fomentará la colaboración y participación de las instituciones públicas y privadas de asistencia al menor en las Unidades de Madres o en las Unidades Dependientes creadas al efecto para internas clasificadas en tercer grado que tengan en su compañía hijos menores de tres años. A tal fin, celebrará los convenios precisos para potenciar al máximo el desarrollo de la relación materno-filial y de la formación de la personalidad de los niños.
Teniendo en cuenta los preceptos citados, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
El Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), en su ámbito de competencias, establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para colaborar en la ejecución y seguimiento de las medidas de seguridad, tanto privativas como no privativas de libertad y de las reglas de conducta previstas en el Código Penal reguladas en los artículos 83, 90.2, 95 y 96 y 102 a 106, así como para la asistencia integral de liberados condicionales enfermos terminales en aplicación de los artículos 92.1, párrafo segundo, del Código Penal y 196.2 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, y para la colaboración en la integración social de los niños que permanecen con sus madres en los centros penitenciarios tal como establece su artículo 17.6. La convocatoria de esta subvención se realizará, de manera general, con carácter anual.
Esta subvención se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en sus normas de desarrollo y en la convocatoria específica de la subvención.
1. Programas para la colaboración en la ejecución y seguimiento de medidas de seguridad, reglas de conducta, suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad:
a) Subprogramas de colaboración en la ejecución de la medida de seguridad de internamiento en Centro de deshabituación al consumo de drogas.
b) Subprogramas de colaboración en la ejecución de la medida de seguridad de internamiento en Centro Educativo Especial.
c) Subprogramas de colaboración en la ejecución de la medida alternativa o regla de conducta de sumisión a tratamiento externo en centros médicos o establecimiento de carácter socio-sanitario.
d) Subprogramas de colaboración en la ejecución de la medida alternativa o regla de conducta de sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación vial, sexual, violencia doméstica y otros similares.
2. Programas para la colaboración en la integración social de los niños.
2.1 Programas para la colaboración en la integración social de los niños que permanecen en las Unidades de Madres de diversos centros penitenciarios, al menos con las siguientes líneas de actuación:
a) Salidas programadas de niños, destinadas a favorecer su integración en el entorno social.
b) Vacaciones programadas de los niños y sus madres.
c) Salidas de fin de semana de los niños.
d) Celebración de festividades para favorecer la relación grupal en un clima lúdico y festivo.
2.2 Programas para la colaboración en la integración social de los niños en las Unidades Dependientes de determinados centros penitenciarios en las siguientes líneas de actuación:
a) Programa de intervención con las madres para mejorar la relación con sus hijos.
b) Actividades de los niños destinadas a favorecer su integración en el entorno social.
c) Vacaciones programadas de los niños y sus madres.
d) Celebración de festividades para favorecer la relación grupal en un clima lúdico y festivo.
3. Programas de acogida con asistencia integral de liberados condicionales.
3.1 Programas de acogida con asistencia integral de liberados condicionales que contemplen, al menos, las siguientes líneas de actuación:
a) Educación para la salud. Mediadores de salud.
b) Atención psicológica.
c) Asesoramiento jurídico.
d) Asistencia a talleres ocupacionales.
e) De ocio y tiempo libre.
3.2 Programas de acogida a liberados condicionales que presenten algunas de estas necesidades:
a) Enfermos de SIDA y otras enfermedades.
b) Enfermedad crónica.
c) Atención a enfermos con necesidad de cuidados paliativos.
d) Atención a discapacitados psíquicos y físicos.
e) Atención con patología dual.
f) Apoyo a la rehabilitación psiquiátrica.
1. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Podrán solicitar la subvención, a que se refiere el artículo 1, las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades sociales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y encontrarse cumpliendo efectivamente sus fines, como mínimo, durante los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria, salvo las federaciones y confederaciones recién constituidas, que estén integradas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.
b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés social derivados de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Tener como fines institucionales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el artículo 3 de las presentes bases.
d) Acreditar, mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por la Administración.
e) Disponer de los medios personales y materiales y de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello y contar con todas las autorizaciones preceptivas de las instituciones responsables.
3. Las entidades deberán gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido del programa para el que solicitan la subvención.
1. El importe de la subvención se concederá a aquella o aquellas organizaciones o entidades que reúnan las mejores condiciones, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.
2. La subvención habrá de destinarse exclusivamente a gastos de funcionamiento, nunca a inversiones materiales o inmateriales.
3. Los gastos derivados de estas subvenciones serán imputados al concepto presupuestario 16.05.133A.483 hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible.
1. La Instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto a través de la Subdirección General de Coordinación Territorial.
En este sentido, a la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, a través de la Subdirección General de Coordinación Territorial, en su condición de órgano instructor, le corresponde realizar las siguientes actuaciones:
a) La petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo señalado en el artículo 7 de la presente Orden.
b) La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la Orden.
c) La emisión del informe sobre las valoraciones de la documentación presentada en las solicitudes.
d) La realización, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Se crea una Comisión de Evaluación, a la cual le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.
En particular, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Evaluación de solicitudes.
b) Emisión del informe conforme a lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, en lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Evaluación, se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. La Comisión de Evaluación estará constituida de la siguiente forma:
a) Presidente: Subdirector/a General de Coordinación Territorial de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.
b) Vicepresidente: Subdirector/a General de Tratamiento y de Gestión Penitenciaria de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.
c) Vocales:
Subdirector/a General Adjunta de Coordinación Territorial de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.
Subdirector/a General Adjunta de Tratamiento y Gestión Penitenciaria de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.
Coordinador/a de Sanidad Penitenciaria de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.
Subdirector/a General Adjunto/a de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios de la Dirección General de Gestión de Recursos.
Jefe/a del Área Económico Administrativa de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios de la Dirección General de Recursos.
d) Secretario: Jefe/a del Área de Penas, Medidas Alternativas y Trabajo Social de la Subdirección General de Medio Abierto de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.
4. Órgano competente para la resolución: El órgano competente para la resolución será aquel Órgano Administrativo que tenga atribuida la competencia, propia o delegada, en cada momento, para conceder la subvención con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias.
1. Solicitudes.
1.1. Modelo y presentación de solicitudes.–Las solicitudes de subvención se formalizarán con arreglo al modelo que figura como anexo I de la presente Orden.
Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá 38-40, 28014 Madrid, y en la dirección de la página web: www.mir.es.
Las solicitudes dirigidas a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo anterior, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
1.2 Plazo de presentación.–El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Memorias.
2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una Memoria explicativa de las características principales de la entidad solicitante, así como otra Memoria por cada uno de los programas y/o subprogramas para los que se solicita la subvención, en la que se detallen las actividades a desarrollar en el programa a subvencionar, siendo necesario, en el caso del subprograma 3.1.d), especificar el tipo de programa de entre los descritos.
En el programa 3.2 se deberá especificar si se trata de programas a desarrollar en las Unidades de Madres y/o en las Unidades dependientes, en cuales de ellas y las líneas de actuación. También se deberán hacer indicaciones en el programa 3.3, especificando el tipo o tipos de necesidades que se atienden con el programa propuesto.
Las Memorias se formalizarán con arreglo a los modelos que se integran como anexos II y III a la presente Orden, teniendo en cuenta que los datos no cumplimentados en los modelos de Memorias, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
En el supuesto de que no sea suficiente con una hoja, se utilizarán cuantas sean necesarias. Las memorias, debidamente firmadas por el representante legal de la entidad, servirán de certificación de la veracidad de los datos que en ellas se contienen. Deberá llevarse una hoja de seguimiento del cumplimiento del programa.
2.2 Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
a) Actividades y mantenimiento: El periodo de tiempo en cual se pueden imputar los gastos, esto es fecha comprendida de desarrollo de aquellos, debiendo desglosarse proporcionalmente en los casos de coincidencia dentro del mes de inicio de la justificación. Se incluyen en este concepto los gastos generados directamente en la realización del programa subvencionado, tanto con motivo del desarrollo de la actividad como los derivados del mantenimiento del local donde ésta se realiza, excluyendo los gastos propios de la entidad, debiendo aportarse los documentos que acrediten el contrato de arrendamiento del local o similares.
b) Gastos de personal: Las retribuciones del personal de la entidad que esté adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por la jornada real de trabajo para las correspondientes categorías en el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. Los gastos a subvencionar serán exclusivamente los correspondientes a las retribuciones devengadas por la actividad desarrollada en el programa, siempre que no superen el 40 por 100 del importe total subvencionado del programa, salvo que en atención a la naturaleza del mismo se autorice por la Comisión de Valoración otro porcentaje en el Acuerdo.
No podrán incluirse como gastos de personal los originados por las actividades realizadas por los miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la entidad.
c) Dietas y gastos de viaje: Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen en su conjunto el 1 por 100 del importe total subvencionado del programa, salvo que en atención a la naturaleza del mismo se autorice por la Comisión de Valoración otro porcentaje en el Acuerdo.
d) Gastos de gestión y administración: Se considerarán gastos de gestión y administración los ocasionados con motivo de la coordinación general del programa subvencionado.
Los gastos de gestión y administración necesarios para la realización de los respectivos programas podrán ser objeto de subvención siempre que no superen el 4 por 100 del importe total subvencionado del programa.
3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud y a las Memorias. La solicitud, además de las citadas Memorias, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad del solicitante y poder bastante que acredite su representación. Podrá ser suficiente la simple comunicación del Número del Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero del solicitante (Real Decreto 522/2006 de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias del Documento Nacional de Identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado) siempre que se aporte autorización expresa para el acceso al Sistema de Verificación de datos para sus datos personales, mediante declaración jurada posibilitando este acceso.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.
d) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste que la misma está al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por la Administración.
e) Documentación acreditativa de la autorización para el funcionamiento de la actividad por parte de los órganos competentes en materia de instalaciones y actividad desarrollada.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las Memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
La acreditación de las certificaciones exigidas deberá ser aportada antes de la Resolución de concesión.
4. Subsanación de errores: Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante o de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.
En cualquier momento podrá instarse a la entidad u organización solicitante que complete los requisitos omitidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a la tramitación de su solicitud; sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Serán valorados como criterios en la concesión de la subvención, con el porcentaje determinado en cada uno de los apartados que se reseñan a continuación, los siguientes:
a) Cuantía del presupuesto global: Hasta un 44 %.
b) Presupuesto y financiación: Patrimonio valorado de la entidad. El volumen del presupuesto en el último año, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose las que presenten una diversificación de fuentes de financiación: Hasta un 8 %.
c) Estructura y capacidad de gestión: La solidez de la estructura y el nivel de capacidad efectiva de gestión suficiente para llevar a cabo directamente las actividades previstas en el programa presentado: Hasta un 8 %.
d) Especialización: El grado de especialización en la atención al colectivo al que se dirigen sus actividades: Hasta un 8 %.
e) Antigüedad: La antigüedad en la constitución de la entidad: Hasta un 8 %.
f) Implantación: La amplitud del ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad. Asimismo, se tendrá en cuenta el número de socios y afiliados: Hasta un 8 %.
g) Presupuesto del programa: El número de plazas ofertadas por programa y coste medio por plaza: Hasta un 8 %.
h) Contenido técnico del programa: El contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación a los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad: Hasta un 8 %.
A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación podrá requerir a las entidades u organizaciones solicitantes la aclaración o ampliación de la información contenida en las Memorias.
1. El órgano instructor (Subdirector/a General de Coordinación Territorial de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto) basándose en el informe emitido por la Comisión de Evaluación, en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución.
Dicha propuesta deberá reflejar el solicitante o los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como los programas o proyectos seleccionados y las condiciones de las subvenciones concedidas.
2. El órgano competente para la resolución adoptará la que proceda.
La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, haciéndose constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución del órgano competente se dictará en el plazo máximo de quince días desde la conclusión de la instrucción del procedimiento, se notificará a los solicitantes y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso de reposición potestativo, a partir del día siguiente a la Resolución, durante el plazo de un mes desde la fecha de la notificación y recurso contencioso-administrativo en el plazo dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa.
Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La subvención concedida se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».
El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad u organización no gubernamental beneficiaria para el desarrollo del programa subvencionado.
La concesión de una subvención al amparo de las presentes bases no comporta obligación alguna, por parte de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, de adjudicar ayudas en los siguientes ejercicios económicos para el mismo programa u otros similares.
Las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención, vendrán obligadas a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en la resolución.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
c) Comunicar a la autoridad concedente, de forma inmediata, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, con expresión de sus cuantías.
d) Facilitar a los órganos competentes la información necesaria para el seguimiento de las personas atendidas por ellas.
e) Reinvertir en el programa subvencionado los posibles ingresos que genere el mismo, así como los intereses devengados de la subvención recibida hasta el momento de su gasto.
f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
La ejecución de las actividades comprendidas en el programa subvencionado se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determine la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado.
Las entidades subvencionadas deberán comunicar periódicamente el grado de cumplimiento del programa, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias
1. Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, mediante la presentación de declaración responsable, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. El pago de la subvención se realizará mediante el abono de hasta el 30 por 100 de la cantidad concedida en cada programa o proyecto, una vez sea concedida esta subvención. La resolución recogerá que el anticipo queda condicionado a la constitución de una garantía equivalente en la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades previstas en su Reglamento.
El abono del 70 por 100 restante se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos realizados.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta por la entidad, exclusivamente para los ingresos y pagos referidos a la subvención concedida, con relación a la cual la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias podrá requerir la información que en su caso precise.
3. Las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, de conformidad con el manual de instrucciones dictado a tal efecto por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.
La citada justificación deberá presentarse, en el plazo que establezca la convocatoria, ante la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto (Subdirección General de Coordinación Territorial), quien asumirá las competencias relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la subvención concedida, pudiendo solicitar el asesoramiento técnico que precise.
4. La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, deberá ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, conforme al desglose presupuestario establecido en la Resolución. La citada documentación consistirá en:
4.1 Documentación a aportar con carácter general: Certificación del representante legal de la entidad en la que conste:
a) La realización de las actividades o adquisiciones realizadas.
b) La obtención o no de otra subvención de las Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el programa subvencionado y, en caso positivo, importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose documentación acreditativa de dichas subvenciones.
c) Los ingresos obtenidos en el programa, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, indicando su imputación al mismo.
4.2 Documentación específica para la justificación de los distintos tipos de gasto. La documentación específica deberá adecuarse a lo dispuesto en el mencionado manual de instrucciones, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Gastos de actividades y mantenimiento: Los gastos efectuados en el programa subvencionado de acuerdo con los conceptos aprobados se justificarán con las facturas o recibos originales, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las operaciones de facturación.
b) Gastos de personal:
Copia del contrato de trabajo.
Copia de los recibos de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en la actividad y programa subvencionado.
Justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Justificante de la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Copia de los convenios sectoriales de aplicación, en su caso.
c) Dietas y gastos de viaje: Se justificarán con las facturas o recibos originales correspondientes a los gastos efectuados en el programa subvencionado, que deberán reunir los mismos requisitos expresados en la letra a) de este subapartado.
d) Gastos de gestión y administración: Para el caso de que se contrate a un gestor para la administración del programa subvencionado, se justificará con igual documentación a la relacionada en la letra b) de este subapartado.
e) Cualquier otra documentación que se prevea en el Acuerdo encaminada a la mejor justificación del gasto.
5. Los posibles ingresos que genere el programa subvencionado, así como los ingresos devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, se reinvertirán en la misma actividad o servirán para compensar los costes financieros generados por créditos concedidos para realizar las actividades subvencionadas desde el momento de la notificación de la resolución de concesión hasta el del cobro de la subvención, sin que, en ningún caso, la citada compensación por costes financieros pueda superar el coste derivado del interés legal del dinero vigente durante el período.
6. Las cantidades asignadas a los conceptos de gasto del programa subvencionado, podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta un 10 por 100, en más o en menos, siempre que no se modifique la cuantía total subvencionada, cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y siempre que no superen las limitaciones establecidas en el articulo 7.2.2, letras b), c) y d) de las presentes bases en lo que respecta a gastos de personal, dietas y gastos de viaje y gastos de gestión y administración.
7. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se la requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 15 y 16 de la presente Orden.
La entidad subvencionada deberá presentar, ante la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias (Subdirección General de Coordinación Territorial de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto) una Memoria final justificativa de la aplicación de la subvención concedida en el plazo previsto en la convocatoria. A estos efectos, los contenidos mínimos de dicha Memoria serán los siguientes:
1. Entidad.
2. Denominación del programa.
3. Colectivo de atención.
4. Breve referencia al contenido del programa.
5. Periodo de ejecución del programa.
6. Resumen económico: Importe subvencionado y estado de liquidación del programa, desglosado por origen de financiación y por conceptos de gasto.
7. Número de beneficiarios o usuarios directos.
8. Modificaciones solicitadas al Acuerdo: Análisis de su necesidad.
9. Localización territorial del programa.
10. Metodología o instrumentos utilizados.
11. Actuaciones realizadas.
12. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.
13. Resultados obtenidos del programa, cuantificados y valorados.
14. Desviaciones respecto de los objetivos previstos.
15. Conclusiones.
Las entidades u organizaciones adjudicatarias de la subvención quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y la obtención para los mismos proyectos o actividades de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Publicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas en la cuantía que se determine.
En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente se modificará la resolución de concesión, procediéndose a deducir de la cantidad subvencionada una cantidad proporcional a la disminución que haya sufrido el coste inicial presupuestado con respecto al importe real de los gastos efectuados.
2. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa, sin causa justificada.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron convenidos sin autorización expresa de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.
Los defectos formales sólo determinarán el reintegro si impiden la comprobación del objeto de la subvención; este reintegro se limitará a la actividad o acto afectado por la imposibilidad de verificación.
Los defectos materiales darán lugar al reintegro total salvo que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite la buena fe. El incumplimiento de un programa concreto de los recogidos en el artículo 3 de estas bases reguladoras, por causa imputable a la entidad u organización beneficiaria, determinará el reintegro total de la subvención.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en sus disposiciones de desarrollo.
El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano gestor de la subvención, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.
También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.
En cualquiera de los supuestos, la incoación del procedimiento irá precedida de las diligencias previas de revisión o comprobación de la concurrencia de la causa de iniciación, pudiendo habilitarse un plazo no superior a veinte días para la subsanación de omisiones y/o defectos de la justificación presentada por las entidades subvencionadas.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
4. Las resoluciones del órgano competente, dictadas en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el Ministro, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso de reposición potestativo y recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la legislación vigente.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado al trámite de audiencia.
Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Se declarará concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones sin más trámite, si la entidad interesada subsanase los defectos detectados en la justificación de gastos o reintegrase voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta y así lo acreditase ante la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias en cualquier momento del procedimiento antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia de reintegro.
Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación penitenciaria.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de julio de 2009.–El Ministerio del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
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