El Reglamento (CE) n.º 318/2006, del Consejo, de 20 de febrero, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, en su anexo III fija las cuotas nacionales y regionales de producción de azúcar e isoglucosa, por Estados miembros, para su posterior atribución a las empresas productoras. Para España, las cantidades fijadas inicialmente ascendían a 996.961 toneladas de azúcar y 82.579 toneladas de isoglucosa.
El Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las CCM), en su artículo 201.1, letra e), deroga, entre otros, el Reglamento (CE) n° 318/2006, del Consejo, de 20 de febrero, a partir del 1 de octubre de 2008.
En el anexo VI del Reglamento (CE) n° 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, se establecen las cuotas nacionales y regionales a que se refieren los artículos 56 y 59 del citado Reglamento.
El Reglamento (CE) n.º 361/2008 del Consejo, de 14 de abril, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, da nueva redacción a determinados artículos del Reglamento 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, referentes al sector del azúcar.
Por otra parte, en la campaña de comercialización 200912010, se ha producido el abandono en España de 132.106 toneladas de azúcar y 69.613,2 toneladas de isoglucosa, acogiéndose a lo previsto en el artículo 3.1 del Reglamento (CE) n.º 320/2006, del Consejo, de 20 de febrero, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad.
Finalmente, el Reglamento (CE) n.º 183/2009, de la Comisión, de 6 de marzo, modifica el anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo en lo que respecta a la adaptación de las cuotas para la campaña de comercialización 2009110 en el sector del azúcar.
Por tanto, las cuotas de producción de azúcar e isoglucosa de España, a partir de la campaña 200912010, quedan establecidas en 498.480,2 toneladas de azúcar y 53 810,2 toneladas de isoglucosa, según se especifica en el anexo del Reglamento (CE) n.º 183/2009, de la Comisión, de 6 de marzo, al que se remite su artículo 1.
Procede en consecuencia, sin perjuicio de las posibles reducciones previstas en el artículo 59 del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, que establece los mecanismos para adaptar en cada campaña las cuotas de producción, asignar las cuotas entre las empresas productoras establecidas en España.
En su virtud, resuelvo:
Uno. Asignación de cuotas de azúcar.
A partir de la campaña de comercialización 200912010, se asignan las siguientes cuotas de producción de azúcar, expresadas en cantidades equivalentes de azúcar blanco.
Azucarera Ebro, S. L. Sociedad Unipersonal.
Cuota de azúcar: 378.480,2 toneladas.
Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR.
Cuota de azúcar: 120.000,0 toneladas.
Dos. Asignación de cuotas de isoglucosa.
A partir de la campaña de comercialización 200912010, se asignan las siguientes cuotas de producción de isoglucosa, expresada en cantidades referidas a materia seca:
Roquette Laisa España, S. A.
Cuota de isoglucosa: 26.231,1 toneladas.
Cargill, S. L. U.
Cuota de isoglucosa: 27 579,1 toneladas.
Tres. Adaptación de cuotas.
Las cuotas fijadas en los apartados uno y dos de esta orden se adaptarán en cada campaña de comercialización, si fuera necesario, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 59 del Reglamento (CE) n° 123412007, del Consejo, de 22 de octubre.
Cuatro. Fecha de efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del 1 de octubre de 2009. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante la señora Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su notificación; advirtiendo que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición si se hubiera interpuesto; todo ello conforme a lo ordenado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 41/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Madrid, de 29 de julio de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
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