El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.
El proyecto Recuperación de la marisma de Rada, término municipal de Voto (Cantabria) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000 marismas de Santoña, Victoria y Joyel, código ES1300007.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Mediante la ejecución del presente proyecto se pretende restituir el funcionamiento natural de una marisma de la ría de rada, que fue aislado de la acción de la marea mediante la construcción de un caballón alrededor de la zona de actuación.
La zona presenta una importante superficie ocupada por la especie invasora Baccharis halimifolia, que está desplazando los hábitats característicos de la zona: juncales de juncos marítimos y cañaverales halófilos.
Dentro de las actuaciones del proyecto también se persigue la adecuación de accesos y habilitar la zona para la ejecución de actividades de ocio (senderismo, observación de aves) en la propia marisma y la restauración de los trampolines y el acceso al río del albergue juvenil el Mazo, que se encuentran actualmente en mal estado de conservación.
Las actuaciones que se deberán ejecutar en la zona son las siguientes:
Aparcamiento: Próximo a la carretera CA-268, con base de zahorra y una capa de aglomerado asfáltico. Desde el aparcamiento se accede al edificio observatorio por un camino con base de grava y doble riego asfáltico. El aparcamiento, el edificio observatorio y el camino que los comunica estarán en una zona ajardinada de aproximadamente 6.500 m2.
Desde el edificio observatorio parte la pasarela que discurrirá sobre los diques que definen el área de actuación, teniendo una longitud aproximada de 700 metros. La pasarela será de madera y estará instalada en la coronación del caballón. A lo largo de la senda se establecerán tres observatorios de aves.
La compuerta que se construirá para controlar el flujo de agua y que permitirá mantener el nivel de agua deseado tendrá una anchura mínima de 3 metros y su cierre se establecerá por medio de tableros de hormigón de una altura no superior de 30 cm machihembrados los unos con los otros, lo que permitirá modificar la cota de coronación de dicha compuerta. Si fuera necesario sobreelevar el sistema de regulación sobre la solera de la compuerta se construirá un murete de hormigón atravesado por un tubo de PVC de 315 mm de diámetro con una clapeta que permita asegurar la estanqueidad. La apertura del dique será la última actuación y se realizará desde el propio dique.
Dentro de la finca de El Mazo se construirá un muro de mampostería de piedra caliza paralelo al límite de la zona de tránsito y una pasarela de características similares a la que discurre sobre el dique, de unos 220 metros de longitud, hasta la zona de rampa y trampolines a la ría.
El promotor propone la ejecución de una ligera excavación en la zona donde se encuentra Baccharis halimifolia, con el fin de favorecer el establecimiento de una capa de agua permanente, lo que desplazaría a la especie alóctona a las zonas del caballón, facilitando su erradicación total. Dicha excavación se ejecutará una vez hayan sido desbrozados y retirados los pies de Baccharis halimifolia de la zona de actuación.
Por último, se ha incluido en el presente proyecto la restauración del antiguo lavadero de la zona, retirando la construcción aneja al mismo, y la losa de hormigón que lo cubre y cambiando los materiales que están actualmente en dicha fuente por losa de piedra o encanchado de piedra natural de la zona
Para definir las actuaciones a acometer en el proyecto se estudiaron varias posibles alternativas de ejecución:
Alternativa nula o de no actuación.
Alternativa 1: Retirada total del caballón.
Alternativa 2: Retirada del caballón y protección de las comunidades dulceacuícolas mediante tablestacado.
Alternativa 3: Apertura parcial del caballón, retirada de Baccharis halimifolia.
Se selecciono la alternativa 3 por que permite conservar la vegetación no halófila (cañaverales, juncales higrófilos, alisedas y saucedas). La excavación que eliminará Baccharis halimifolia permitirá el aumento de la superficie ocupada por cañaverales, mientras que los juncales marítimos se mantendrán en el exterior de los caballones y alrededor de la abertura que se realizará en el caballón. Las alternativas 1 y 2 favorecerían el crecimiento de juncales de junco marítimo, ya ampliamente representados en otras zonas del parque, en detrimento de la vegetación no halófila. La alternativa nula permitiría la extensión de Baccharis halimifolia por la zona, por lo que queda directamente descartada.
El proyecto se localiza en el término municipal de Voto, en las proximidades del núcleo de Rada en la actual orilla de la ría de Rada. Todo el ámbito del proyecto se encuentra dentro del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.
Las actuaciones se localizan en una zona que se aisló de la influencia de la marea por la concesión S-7/14, que se encuentra caducada en estos momentos. Una pequeña parte de la actuación está incluida en la finca El Mazo, en la que existe un albergue juvenil y en la que se rehabilitarán las infraestructuras de acceso a la zona de baño y de deportes náuticos.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar actúa tanto como promotor y como de órgano sustantivo del presente proyecto.
El documento ambiental del proyecto analizado se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el día 29 de septiembre de 2008 procediéndose a realizar las consultas previas, con el fin de recabar información para decidir sobre el sometimiento o no del proyecto a EIA.
A continuación se presenta una tabla que incluye todos los organismos y entidades que fueron consultadas. Los consultados que emitieron informe han sido señalados con una X:
Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria - (ARCA) |
X |
Ayuntamiento de Voto. |
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Dirección General de Biodiversidad Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería Pesca y Biodiversidad Gobierno de Cantabria |
X |
Dirección General de Cultura Consejería de Cultura, Turismo y Deporte Gobierno de Cantabria |
- |
Dirección General de Medio Ambiente Consejería de Medio Ambiente Gobierno de Cantabria . |
X |
Dirección General de Medio Natural y Política Forestal Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
X |
Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística Consejería de Obras Publicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo . |
- |
Dirección General de Puertos y Costas Consejería de Obras Publicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo Gobierno de Cantabria . |
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Ecologistas en Acción de Cantabria . |
- |
Greenpeace . |
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Grupo de Estudio Defensa Ecosistemas Naturales (Gepen) |
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S.E.O. |
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Wwf/Adena |
- |
La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria emitió un primer informe en el que se solicitaba una mayor información en relación a las actuaciones a ejecutar y las medidas minimizadoras de impacto que se llevarían a cabo.
En el mismo sentido que el anterior informe, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, indicaba que las carencias de información en el documento ambiental no permitían descartar la generación de impactos significativos sobre el medio ambiente.
La Dirección General de Biodiversidad del Gobierno de Cantabria indica que el proyecto se ajusta a los principios básicos y objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, estando sujeto por el mismo, a autorización expresa de la administración gestora de dicho espacio (la propia Dirección General de Biodiversidad), pudiendo incluir medidas preventivas que estime oportunas para garantizar la conservación de los valores albergados por el referido espacio.
La asociación ecologista ARCA, consideraba injustificada la necesidad de realizar el proyecto en los términos propuestos, en especial la restauración de las estructuras de acceso al baño y de pequeñas embarcaciones a la ría. Considera también que las estructuras a construir (sendas y observatorios de aves) producirían un uso público demasiado intensivo en la zona
En relación a las indicaciones realizadas acerca de la falta de información respecto a ciertos aspectos del documento ambiental del proyecto, se solicitó a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar la ampliación de la información aportada, la cual fue recibida el día 28 de abril de 2009 procediéndose a remitir a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, a la Dirección General de Medio Ambiente y a la de Biodiversidad del Gobierno de Cantabria.
De las respuestas recibidas, referidas a la nueva documentación remitida, la Dirección General de Medio Ambiente de Cantabria indica que con las medidas correctoras y preventivas propuestas por el promotor no se considera que se fueran a producir impactos significativos sobre el medio ambiente de la zona.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Características del proyecto. El proyecto presentado pretende la recuperación parcial de la zona de marisma que fue desecada don motivo de la concesión S7/14, actualmente caducada, pretende demoler un edificio situado en el Dominio Público Marítimo Terrestre y permitir el acceso a la zona con el objeto de disfrutar de los valores naturales de la zona, incluida en el del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel. Por otro lado se pretenden restaurar las infraestructuras de acceso al agua (rampa y trampolines) que se encuentran en la finca de El Mazo, en la que se ubica un albergue juvenil y que actualmente se encuentran en un estado muy deficiente de conservación.
Para mejorar el estado de conservación de la zona se deben acometer actuaciones de erradicación de Baccharis halimifolia, que permitiría la reimplantación de carrizales marinos, desplazados por la especie invasora citado. Para evitar la generación de impactos sobre el medio, el promotor se compromete a aplicar las técnicas de ejecución incluidas en el Protocolo para la eliminación de especies alóctonas invasoras aprobado por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria.
Las actuaciones son de escasa entidad, aprovechando las estructuras que actualmente se encuentran en el territorio. No se ejecutarán movimientos de tierras importantes a excepción de la somera excavación de la zona norte de la zona de antigua marisma, en la que se encuentra la mayor parte de la población de Baccharis halimifolia de la zona.
No se prevé que las actuaciones previstas provoquen un aumento significativo del nivel de contaminantes en la zona. Únicamente se podrán producir contaminación de agua y suelo debido algún accidente, por tanto, las actuaciones susceptibles de causar contaminación accidental del suelo o el agua deberán realizarse fuera de la zona de actuación, siempre que sea posible.
Ubicación del proyecto. El ámbito del proyecto se encuentra dentro de un territorio con diversas figuras de protección:
Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel. Cuyas directrices de ordenación y gestión fueron fijadas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, aprobadas mediante el Decreto 34/1997, de 5 de mayo. Como ya se indicó en el análisis de las consultas previas, la Dirección General de Biodiversidad, organismo responsable de la gestión del lugar, consideró que el proyecto se ajusta a los principios básicos y objetivos del Plan.
LIC Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, código ES1300007, incluido dentro de la ZEPA Marismas de Santoña y Noja, código ES0000143. Dentro del espacio se encuentran cinco hábitats prioritarios, aunque ninguno está representado en la zona de actuación. Toda la ZEPA está considerada una de las zonas con mayor concentración de aves en invernada o de paso de la zona cantábrica. Las principales amenazas sobre el espacio natural se corresponden con la presión urbanística y la desecación de zonas de marisma.
De acuerdo con la cartografía del Inventario Nacional de Hábitats, la zona está ocupada por los carrizales con espadaña en toda la zona rodeada por el dique, excepto en aquellas zonas en las que la población de Baccharis halimifolia se ha ido implantando (bordes dique y zona N de la parcela).
Buena parte de la superficie de los caballones también están ocupados por Baccharis halimifolia, por lo que las actuaciones en estas zonas incluirán también su erradicación.
Características del potencial impacto. Por la instalación de las pasarelas y la ejecución de la erradicación de Baccharis halimifolia, no se prevén impactos significativos de importancia, siempre y cuando se cumplan las medidas incluidas por el promotor en el documento ambiental aportado.
Se producirán algunas afecciones temporales durante la ejecución de las obras, afecciones sobre el suelo, calidad del aire y emisión de ruidos, aunque su escasa magnitud.
Las actuaciones propuestas se ubican sobre una zona muy alterada, al ser una antigua marisma aislada de la marea y desecada, la alternativa seleccionada intenta mantener los ecosistemas dulceacuícolas de interés que se han ido desarrollando erradicando por otro lado la población de Baccharis halimifolia que se está desarrollando en la zona. La apertura del caballón permitirá que en la zona interior de la parcela próxima a dicha entrada se desarrolle una vegetación halófila, aunque en menor medida que en las otras alternativas propuestas.
La eliminación de Baccharis halimifolia se realizará aplicando de manera estricta el Protocolo para la Eliminación de Especies Alóctonas Invasoras puesto que garantiza la erradicación de dicha especie y limita al máximo los impactos de las actuaciones de erradicación y los riesgos asociados al uso de fitocidas.
Junto a la erradicación de Baccharis halimifolia se ha propuesto la eliminación de otras especies alóctonas que se encuentran en la zona: Spartina alterniflora, mediante aislamiento con geotextil y tratamiento con glifosato y Cortadeira selloana, mediante retirada manual de pequeñas plántulas y tratamiento con glifosato de superficies mas extensas.
Las actuaciones a acometer dentro del espacio definido por el caballón y las obras a ejecutar sobre el mismo se realizarán previamente a la apertura del propio caballón. La retirada de materiales y escombros se realizará considerando que estos materiales a evacuar de la zona contienen propágulos de Baccharis halimifolia, de alto poder infestante, por lo que se adoptarán las precauciones necesarias: circulación por las zonas más bajas, recubrimiento de la caja del camión con malla fina o plástico y seguimiento de los restos en el vertedero. Para no aumentar el riesgo de propagación de esta especie no se ejecutarán trabajos en lugares cercanos a las poblaciones de Baccharis halimifolia entre octubre y marzo, época de producción de la mayor parte de los vilanos.
Para la restauración de la fuente lavadero se han aplicado criterios de diseño que garanticen su adecuación paisajística así como el uso paredes tendidas y de textura rugosa que permitan el acceso y el escape de animales al citado lavadero (en especial anfibios). De las cercanías de la citada fuente se eliminará la caseta de bombeo, el poste eléctrico cercano y la tubería que proviene del bombeo.
En el diseño de las zonas ajardinadas se respetarán los árboles y arbustos autóctonos, aprovechando los materiales de reproducción de la zona para ejecutar las plantaciones, en la medida de lo posible. No se introducirán especies alóctonas en la zona y en el caso de que se debieran apear pies de arbustos o árboles se procederá a su transplante a la zona ajardinada próxima al aparcamiento.
Para evitar molestias sobre las aves se paralizarán las obras durante la época de cría de la garza imperial (Ardea purpurea), del 1 de abril al 31 de agosto. Se ha seleccionado esta especie por que la marisma de Santoña es el principal espacio de cría de esta especie en el norte de España, además este periodo engloba la época de cría del resto de especies.
Se plantea un plan de seguimiento que, una vez finalizadas las actuaciones se valorará el avance de la regeneración de la marisma a lo largo del tiempo, en el caso de que se produzcan desviaciones significativas se propondrán medidas para corregir la situación, siempre y cuando el organismo gestor del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel esté conforme con las actuaciones propuestas.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 23 de julio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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