Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-13798

Resolución de 3 de agosto de 2009, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo en el Instituto de Astrofísica de Canarias, con la categoría de Jefe Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 26 de agosto de 2009, páginas 73214 a 73228 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-13798

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009 y, con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, se procede a convocar el presente proceso selectivo.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado.

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo  13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el Reglamento General de Ingreso, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 22 de noviembre 2001, y el resto de la normativa vigente en la materia, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo en el Instituto de Astrofísica de Canarias, con las categoría profesional sujeta al Convenio colectivo del Instituto de Astrofísica de Canarias de Jefe Administrativo, con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de personal laboral fijo sujeto a Convenio por el sistema general de acceso libre, con el número de orden, grupo y categoría profesional, especialización y funciones que se especifican en el anexo I.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante concurso-oposición. Constará de dos fases: una primera fase eliminatoria de concurso de méritos, y una segunda de oposición.

A la fase de oposición sólo podrán presentarse los aspirantes que hayan superado la fase de concurso.

La descripción de ambas fases, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo II.

1.3 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario: El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará transcurridos dos meses, al menos, desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La duración máxima de celebración de la fase de oposición será de dos meses, a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.4 La adjudicación de la plaza al aspirante se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación total obtenida por éstos en las distintas fases de que consta el proceso selectivo.

Conforme a lo previsto en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el órgano de selección propondrá la adjudicación de igual número de contratos que de las plazas convocadas, uno, y con el fin de asegurar la cobertura del contrato, si se produjera la renuncia del aspirante seleccionado, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes, por orden de puntuación, que sigan al propuesto y que hayan superado la puntuación mínima del proceso selectivo para su posible contratación.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el último día del plazo de presentación de instancias, el título que se señala en el anexo II. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web www.060.es. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

3.2. Presentación de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Instituto de Astrofísica de Canarias (Avda. Vía Láctea, s/n, 38200 La Laguna, Santa Cruz de Tenerife) (anexo VI), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Director del Instituto de Astrofísica de Canarias.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de proceder a su envío certificado.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el ingreso de los derechos de examen, a que se refiere la base 3.3.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante con independencia de que se hayan abonado los derechos de examen dentro de plazo.

3.3 Abono de los derechos de examen. Conforme a la actualización prevista en el artículo 74 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, las tasas por derechos de examen para 2009 es de veintiún euros con doce céntimos (21,12 euros) correspondiente al grupo profesional de laborales del grupo 2 acogidos a convenio de convenio.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, presentando la solicitud a efectos de abono de derechos de examen, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. La constancia del abono se efectuará mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en la base anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, las cuales las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número 0182-2370-44-0200203771, código IBAN ESO6, código BIC BBVA ESMMXXX), del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Ciencia e Innovación. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco BBVA o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

En ningún caso, la presentación y el pago de los derechos de examen en las entidades de depósito supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano recogido en la base 3.2.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

3.4 Junto a las solicitudes, dirigidas al Sr. Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, se deberán acompañar la siguiente documentación:

3.4.1 Nacionalidad: Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.1.a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 2.1.1.b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

3.4.2 Documentación general:

a) Fotocopia de la titulación académica a que se refiere la base 2.1.3 en relación con el anexo II, de esta convocatoria o certificación académica que acredite su posesión. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se adjuntará fotocopia de la credencial de homologación o reconocimiento.

b) Documentación acreditativa de los méritos que el candidato desee que se le valoren en el concurso, atendiendo a los méritos que pueden ser alegados y que se recogen en el anexo I.

c) Currículum vitae. Es recomendable el uso del modelo europeo de currículo vitae (http://europass.cedefop.eu.int).

3.4.3 Aspirantes con discapacidad. Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

3.5 La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del candidato.

3.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos a que se refiere la ley 30/1992, que pudieran advertirse en el desarrollo del procedimiento podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con relación nominal de estos últimos y de las respectivas causas de exclusión, e indicando los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y excluidos. En esta lista deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad o pasaporte. Además, se determinará la fecha de publicación de la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, conforme a lo previsto en la base 6.1, así como el lugar y fecha de comienzo de la fase de oposición.

En todo caso, la lista de admitidos deberá ser expuesta en el tablón de anuncios del Instituto de Astrofísica de Canarias y en su página web (http://www.iac.es/info.php?op1=26), en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.

Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se lleve a efecto el proceso selectivo por causas imputables a la administración, no siendo procedente devolución de los derechos de examen cuando el interesado sea excluido del proceso por causa que le sea imputable.

5. Tribunal

5.1 El desarrollo de este concurso-oposición y la calificación de los aspirantes en el mismo corresponderá al Tribunal.

5.2 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará constituido en la forma que se determina en el anexo III de la presente convocatoria. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la Autoridad convocante, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante hará público el nombramiento de los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal. Para la válida constitución y actuaciones del Tribunal deberán estar presentes al menos la mitad de sus miembros, incluyendo en todo caso a quienes desempeñen las funciones de presidente y secretario.

5.6 En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El Tribunal podrá designar un asesor especialista.

5.7 Durante el proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en las mismas.

Asimismo, corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de las condiciones adecuadas para la realización de los ejercicios. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

5.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrán la «Categoría segunda» de las recogidas en el artículo 30.1.a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Astrofísica de Canarias, Avda. Vía Láctea, s/n, 38200 La Laguna (Tenerife); teléfono 922.605.200; fax 922. 605.210; dirección de correo electrónico cgs@iac.es.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El Tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios del Instituto de Astrofísica de Canarias, en la sede del Tribunal y en su página web (http://www.iac.es/info.php?op1=26), la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y sus diferentes apartados y la total.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes contra posibles errores en la baremación, sin que en ningún caso pueda utilizarse dicho trámite para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial.

Transcurrido dicho plazo el Tribunal elevará a definitiva la relación que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso. En el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales, y publicará en el lugar o lugares en donde se expusieron las listas de admitidos y en la sede del Tribunal, la relación de los candidatos, indicando lugar, día y hora en la que tendrá lugar el primer ejercicio de la fase de oposición.

6.2 Los aspirantes que hubieren superado la fase del concurso serán convocados a los ejercicios de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

6.3 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra W según lo establecido en la Resolución de 27 de enero de 2009, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero).

6.4 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, poniendo en su conocimiento las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.5 Concluido cada ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios del Instituto de Astrofísica de Canarias, en la sede del Tribunal y en su página web (http://www.iac.es/info.php?op1=26), las relaciones de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio incluyendo en la relativa al primer ejercicio la plantilla correctora, disponiendo los aspirantes de un plazo de tres días desde la publicación para presentar reclamaciones dirigidas al presidente del Tribunal. La publicación correspondiente al primer ejercicio determinará también el lugar, día y hora en la que tendrá lugar el siguiente ejercicio de la fase de oposición

Finalizado el plazo de reclamaciones tras la publicación de la relación de aspirantes, el Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superar la fase de oposición.

6.6 La adjudicación de la plaza al aspirante se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación total obtenida por éstos en las distintas fases de que consta el proceso selectivo.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Astrofísica de Canarias, en la sede del Tribunal y en su página web (http://www.iac.es/info.php?op1=26), y en aquellos otros que estime oportuno, la propuesta de adjudicación del contrato al aspirante de acuerdo con la suma de la puntuación total obtenida en las distintas fases del procesos selectivo, así como la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de número de Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. En todo caso, no se podrá adjudicar a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

7.2 El Presidente del Tribunal elevará una copia certificada de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo al Director del Instituto de Astrofísica de Canarias. Dicha lista se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», así como en cuantos lugares se considere oportuno.

8. Presentación de documentos

8.1. En el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente a aquel en que se publicaron las listas de aspirantes que superaron el proceso selectivo en el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes seleccionados deberán presentar en el Registro General del Instituto de Astrofísica de Canarias (calle Vía Láctea, s/n, 38200 La Laguna, Santa Cruz de Tenerife) (anexo VI), o en la forma establecida en el artículo 8.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la documentación de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

8.2 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

8.3 Con el fin de asegurar la cobertura del contrato, si se produjera la renuncia del aspirante seleccionado, antes de su contratación, conforme a lo previsto en el artículo 61.8 de la Ley 7/2008, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes, por orden de puntuación, que sigan al propuesto y que hayan superado la puntuación mínima del proceso selectivo para su posible contratación.

8.4 Los aspirantes contratados tendrán que superar un período de prueba de tres meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

9. Norma final

9.1 Al proceso selectivo regulado en esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, los preceptos subsistentes y de aplicación contenidos en la ley 30/1984, de 2 de agosto, y demás normativa de selección de personal aplicable.

9.2 Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Laguna, 3 de agosto de 2009.–La Subsecretaria del Ministerio de Ciencia e Innovación, P. D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), el Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Francisco Sánchez Martínez.

ANEXO I
Relación de plazas convocadas

Número de plazas: Una.

Categoría profesional: Jefe Administrativo.

Titulación: Nivel académico de diplomado universitario (titulación de de ciclo corto) debiendo la titulación alegada guardar relación curricular con las funciones y tareas principales de la plaza a cubrir.

Área Funcional: Administración del Observatorio del Roque de los Muchachos.

Especialidad: Organizar la gestión administrativa, presupuestaria y contable en las instalaciones del IAC en la isla de la Palma (ORM-CALP) en coordinación con la Administración de Servicios Generales de la Sede Central y bajo la dependencia del administrador del ORM.

Centro de trabajo/ Ámbito geográfico: Centro de Astrofísica del IAC en La Palma. Breña Baja (Isla de La Palma).

Grupo profesional: Grupo 2, nivel A, Convenio Colectivo IAC.

Funciones y tareas principales:

Organizar, asignar y supervisar el trabajo del personal a su cargo.

Realizar sus tareas de forma coordinada con la Sede Central y bajo la dependencia del Administrador del ORM.

Conocer y aplicar la legislación vigente para tramitar los expedientes de acuerdo a la Ley de Contratos de la Administración Pública. Preparar la documentación necesaria para convocar concursos, tramitar contratos y hacer el seguimiento administrativo a los expedientes de contratación.

Hacer el seguimiento administrativo a los pedidos (compras) desde su solicitud hasta su recepción y pago.

Tramitar los pedidos nacionales e internacionales, gestionando su transporte, despacho y recepción de acuerdo a la normativa vigente para cada caso.

Vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa al inventario de bienes de las administraciones públicas y mantener actualizado el inventario. Poner en funcionamiento el registro auxiliar de la Palma y aplicar la normativa vigente relativa a la gestión de los mismos.

Coordinar y supervisar las actuaciones de gestión del sistema contable y seguimiento presupuestario en el ORM y CALP.

Llevar a cabo la gestión administrativa de personal del ORM y CALP en lo relativo a tramitación de de permisos, licencias, vacaciones, IT.

Gestionar los expedientes de comisiones de servicios de l personal del CALP-ORM.

Controlar y mantener los archivos de documentación.

Informar de las actuaciones y expedientes en trámite.

Realizar otros informes a solicitud del Administrador del ORM.

ANEXO II
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de dos fases. Una primera fase de concurso y una segunda de oposición. A la fase de oposición sólo podrán presentarse los aspirantes que hayan superado la fase de concurso.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

El proceso selectivo consistirá en un concurso-oposición en el que se valorará hasta un máximo de 100 puntos, 60 correspondientes a la fase de oposición y 40 a la fase de concurso de méritos.

Primero. Fase de concurso.–Se valorarán, hasta un máximo de 40 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Méritos profesionales: 30 puntos.

1.1 Experiencia profesional en puestos de trabajo, con carácter fijo, interino o temporal funciones relacionadas con la especialidad asignada a la plaza a la que se opta. Puntuación máxima: 30 puntos. Los periodos de trabajo deberán estar comprendidos dentro de los últimos 10 años.

Forma de puntuación:

0,42 puntos por mes trabajado en el Instituto de Astrofísica de Canarias.

0,37 puntos por mes trabajado en el resto de la Administración Pública.

0,34 puntos por mes trabajado en otros ámbitos distintos de los anteriores.

Forma de acreditación:

Experiencia adquirida en la Administración: Certificado expedido por la correspondiente unidad de personal.

Experiencia adquirida en los demás casos: fotocopia del contrato o contratos de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Experiencia adquirida por trabajo por cuenta propia: Copia del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

En todos los supuestos: Memoria descriptiva de la experiencia profesional, acompañando la documentación complementaria que acredite lo manifestado en la misma.

2. Méritos formativos: 10 puntos.

2.1 Poseer algún tipo de titulación o, en su caso, especialidad académica, distinta a la exigida para participar en proceso selectivo, relacionada con las funciones propias del puesto a ocupar. Puntuación máxima: 4 puntos.

Forma de puntuación: 2 puntos por cada título académico distinto a la exigida para participar en proceso selectivo, relacionada con las funciones propias del puesto a ocupar.

Forma de acreditación: fotocopia de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

2.2 Cursos, seminarios o congresos cuyo contenido guarde relación directa con las funciones propias de la plaza a la que se opta.

Forma de puntuación: Hasta un máximo de 6 puntos por cursos, seminarios.

Cursos de entre 15 y 30 horas: 0,15 puntos.

Cursos de más de 30 y hasta 60 horas: 0,30 puntos.

Cursos de más de 60 horas y hasta 120: 0,50 puntos.

Cursos de más de 120 horas: 1 punto.

Forma de acreditación: Fotocopia de los títulos o certificación de haber realizado los cursos para superar la fase de concurso, será necesario obtener 25 puntos.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen u nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio («BOE» del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para poder realizar las pruebas de la fase de oposición.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Básico del español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Segundo. Fase de oposición.–Se valorarán hasta un máximo de 60 puntos. Constará de dos ejercicios. No obstante, los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

Primer ejercicio (puntuación máxima 20 puntos). La realización de un cuestionario de 40 preguntas, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre un programa que figura en el anexo V de esta convocatoria. Cada respuesta correcta vale 0,5 puntos y no penalizarán las respuestas erróneas.

Los aspirantes dispondrán de un tiempo de sesenta minutos y el Tribunal otorgará una calificación de 0 a 20 puntos.

Segundo ejercicio (puntuación máxima 40 puntos). Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir entre dos propuestos por el Tribunal sobre el temario que figura en el anexo V de esta convocatoria.

El supuesto a desarrollar versará sobre los epígrafes del programa contenido en el anexo V.

Tiempo para realizarlo 60 minutos. Para superar el segundo ejercicio será necesario obtener 20 puntos.

Calificación final fase oposición. Una vez superado los dos ejercicios, la calificación final de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. Para superar la fase de oposición será necesario alcanzar los 35 puntos.

Los ejercicios de oposición se celebrarán en el Instituto de Astrofísica de Canarias, Avda Vía Láctea, s/n, La Laguna.

Tercero. Superación del proceso selectivo.–La calificación final del concurso oposición, vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

Conforme a lo previsto en la base 1.4, no se podrá adjudicar más contratos que el número de plazas convocadas.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Puntuación obtenida en la fase de oposición. En caso de empate en esta fase, puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

2. Puntuación obtenida en la fase de concurso.

3. Puntuación obtenida en los méritos profesionales.

4. Puntuación obtenida en los méritos formativos. En caso de empate en estos méritos, puntuación obtenida en el apartado de Cursos, seminarios o congresos.

ANEXO III
Tribunal calificador

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

El Tribunal respeta el principio de paridad de mujeres y hombres.

Presidenta: Delia García Méndez.

Categoría profesional: Jefe de Departamento de Contabilidad.

Presidente suplente: José María Rodríguez Acosta.

Categoría profesional: Jefe Administrativo.

Secretario: Juan Carlos Pérez Arencibia.

Categoría profesional: Administrador del Roque de los Muchachos.

Secretaria suplente: María José González Díaz.

Categoría profesional: Jefe Administrativo.

Vocal: Laura Calero Hernández.

Categoría profesional: Ingeniero.

Vocal suplente: Lorenzo Peraza Cano.

Categoría profesional: Ingeniero.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Ciencia e Innovación». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Instituto de Astrofísica de Canarias».

En el recuadro número 15 se señalará la categoría profesional a la que se opta (anexo I), consignándose en código el número de orden correspondiente a la especialidad en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se consignará «L» (acceso libre).

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que se haya publicado la presente convocatoria.

En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3 de esta convocatoria y anexo II.

En el recuadro 25 A) del epígrafe «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», del modelo de solicitud, se hará constar expresamente el área funcional y especialización a la que concurre (anexo I).

En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 21,12 euros correspondiente al grupo profesional de laborales del grupo 2 acogidos a convenio.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2370-44-0200203771, código IBAN ESO6, código BIC BBVA ESMMXXX, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Ciencia e Innovación. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco BBVA o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria.

Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V
Fase de oposición
Programa «Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado»

Tema 1. La Unión Europea. Tratados originarios y modificativos. Las Instituciones Comunitarias. Consejo de Ministros. La Comisión. El Parlamento. El Tribunal de Justicia. Otras instituciones. El Consejo Europeo. Tribunal de Cuentas. Banco Central Europeo.

Tema 2. La Constitución Española (I). Derechos fundamentales y libertades públicas. Principios rectores de la política social y económica. Suspensión de derechos y libertades. Organización territorial del Estado. Los Poderes Constitucionales: La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno.

Tema 3. Las Fuentes del Derecho. Concepto, clases y jerarquía. La Constitución. Valor normativo. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional. La Ley. Concepto y clases. Los tratados internacionales y el derecho comunitario. Leyes orgánicas y leyes ordinarias. Procedimiento de elaboración de las leyes estatales. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. Decreto-ley y Decreto legislativo. Otras fuentes del Derecho. La costumbre. Los principios generales del derecho. La jurisprudencia. La doctrina.

Tema 4. El Reglamento. Concepto y clases. Límites a la potestad reglamentaria.

Tema 5. La Administración General del Estado. Órganos centrales. Órganos territoriales. Los organismos públicos. Organismos autónomos. Entidades Públicas Empresariales. Los Organismos Públicos De Investigación (Ley 13/1986, de 14 de abril). Su regulación, funciones y órganos de gobierno.

Tema 6. El Instituto de Astrofísica de Canarias. Normativa aplicable, personalidad jurídica y fines. Estructura Orgánica. El Consejo Rector. El Director. Otros órganos de dirección y gestión. Funcionamiento del Instituto. Las Áreas y su ordenación.

Tema 7. Organización Administrativa. El funcionamiento de los órganos colegiados. Presidencia y secretaría. Régimen de convocatoria, sesiones y actas. Abstención y recusación. Mecanismos de Colaboración entre Administraciones Públicas. Comisiones bilaterales. Conferencias sectoriales. Convenios. Protocolos. Consorcios. Planes y programas. La Competencia de los Órganos Administrativos. Titularidad y ejercicio.

Tema 8. El Acto Administrativo. Concepto y clases. Requisitos de Validez. Elementos objetivos y subjetivos. Especial referencia a la motivación. Invalidez de los Actos Administrativos. Grados de invalidez y sus efectos. La Eficacia. Concepto y clases. La notificación. La suspensión de los actos administrativos. La Ejecución Forzosa. Concepto y medios de ejecución.

Tema 9. El Procedimiento Administrativo. Concepto y clases. La Ley 30/1992, de RJAP y PAC: Contenido y ámbito de aplicación. Los Sujetos del Procedimiento. Legitimación activa y pasiva. La representación. Criterios de Ordenación del Procedimiento. Principios básicos. Derechos del administrado en la ley 30/1992. Términos y plazos. Criterios de cómputo. Fases del Procedimiento Administrativo. Iniciación, instrucción y terminación del procedimiento. El Silencio Administrativo. Concepto. Efectos.

Tema 10. Las Oficinas de Registro. Régimen jurídico. Funciones. Los asientos registrales. El Registro General y los registros auxiliares. Los registros internos. Los registros telemáticos. Presentación de escritos. Expedición de copias. Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadano.

Tema 11. Publicidad y Protección de Datos. La publicidad de los procedimientos. Principios constitucionales y régimen de la ley 30/1992. La Protección de Datos Personales. Cesión de datos. Principio general de previo consentimiento. La doctrina del Tribunal Constitucional. Medidas coercitivas.

Tema 12. Revisión de los Actos Administrativos (I). La Revisión de Oficio. Concepto y clases. La Anulación. Revisión de actos nulos y de actos anulables. La Revocación. Concepto y límites. La Rectificación de Errores. Concepto y límites.

Tema 13. Revisión de los Actos Administrativos (II). Los Recursos Administrativos. Concepto y clases. Recursos Ordinarios. Alzada y reposición. Recursos Extraordinarios. Revisión. Pactos en Sustitución de los Recursos. Supuestos en que procede.

Tema 14. Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas. Concepto y clases. Requisitos Generales. Fundamentos de la responsabilidad. Criterios de imputación. Principios en la Ley 30/92. Procedimiento de Responsabilidad. Normas básicas. Efectos. Daños indemnizables y cuantía indemnizatoria.

Tema 15. Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007 (I). Objeto y ámbito de aplicación. Leyes de Función Pública. Normativa aplicable al personal laboral. Clases de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Concepto y clases de empleados públicos: Funcionarios de carrera, Funcionarios interinos, Personal laboral, Personal eventual, Personal directivo profesional. Derechos de los Empleados Públicos. Derechos de los empleados públicos: derecho a la carrera profesional y a la promoción interna, la evaluación del desempeño, derechos retributivos, derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional, derecho de reunión, derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones,

Tema 16. Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007 (II). Deberes de los Empleados Públicos. Código de Conducta. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. Principios éticos. Principios de conducta. Régimen Disciplinario. Responsabilidad disciplinaria. Ejercicio de la potestad disciplinaria. Faltas disciplinarias, Sanciones. Prescripción de las faltas y sanciones, Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.

Tema 17. Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007 (III). La Condición de Empleado Público. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio. Colectivos sujetos a reglas especiales de acceso. Adquisición de la condición de funcionario de carrera. Pérdida de la relación de servicio. Rehabilitación de la condición de funcionario. Situaciones del personal laboral. Selección. Normativa aplicable a la selección de personal en la AGE. Principios constitucionales. Tipos de selección en la AGE. Acceso de personas con discapacidad. Personal con regulación específica. El personal investigador. Legislación básica en materia dE selección. Los sistemas selectivos. Utilización de los sistemas selectivos según el tipo de selección. Órganos de selección: normas comunes. Órganos de selección: Peculiaridades por tipo de selección entre funcionarios y laborales.

Tema 18. Las Incompatibilidades de los Empleados Públicos. Principios generales en el régimen de incompatibilidades. Incompatibilidad entre dos puestos públicos. Supuestos expresos de compatibilidad. Otorgamiento y efectos de la compatibilidad. Actividades no sometidas a la ley de incompatibilidades. Supuestos expresos de incompatibilidad. Incompatibilidad con un 2º puesto privado. Disposiciones comunes para cualquier supuesto de incompatibilidad. Modificación de la ley 53/84 por el Estatuto Básico del Empleado público.

Tema 19. El Presupuesto del Estado. Estructura básica. Ingresos y gastos. Clasificación orgánica, funcional y económica. Los Créditos Presupuestarios: Concepto y niveles de vinculación.

Tema 20. La Elaboración del Presupuesto. Principios en su elaboración. Escenarios plurianuales. Anteproyectos. Proyecto de presupuestos generales del Estado.

Tema 21. La Ejecución del Presupuesto (I). Modificaciones presupuestarias: Créditos extraordinarios y suplementarios. Transferencias de crédito. Créditos ampliables. Incorporación de créditos. Generación de créditos. Los Gastos Plurianuales. Supuestos en que proceden. Límites.

Tema 22. La Ejecución del Presupuesto (II). Ordenación del gasto y del pago. Fases del procedimiento y documentos contables. Retención del crédito. Autorización. Disposición. Reconocimiento de la obligación. Ordenación del pago. Anticipos de Caja Fija. Pagos a Justificar.

Tema 23. Las Subvenciones Públicas. Principios básicos de su gestión y otorgamiento. Los Planes Estratégicos y las bases reguladoras. El concepto de gasto subvencionable. Beneficiarios y Entidades Colaboradoras. Concepto. Requisitos y obligaciones. Gestión Presupuestaria. Aprobación de gasto y pago. Pagos a cuenta y pagos anticipados. Retención de pagos. La Adjudicación de Subvenciones. Régimen competitivo y concesión directa. Justificación de Gastos. Cuenta justificativa. Módulos. Estados contables. Reintegro de Subvenciones. Causas. Sujetos obligados. Procedimiento. Infracciones y Sanciones.

Tema 24. Los Contratos Administrativos (I). Concepto y clases. Especial referencia a los contratos típicos. Las Partes. Administración y contratistas. Capacidad y solvencia. Requisitos de Validez. Elementos necesarios del contrato. Especial referencia a las garantías. Preparación del Contrato. El expediente y los pliegos. Procedimientos y Formas de Adjudicación. Régimen básico. La Formalizacion.

Tema 25. Los Contratos Administrativos (II). La Ejecución de los Contratos. Las prerrogativas de la administración. Especial referencia a la potestad modificatoria. La revisión de precios. Obligaciones de las partes. Extinción por Cumplimiento. Trámites y efectos. El Incumplimiento del Contrato. La suspensión. La Invalidez. La resolución.

Tema 26. Los Bienes de las Administraciones Públicas. Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Objeto y ámbito de aplicación. Tipología. Bienes demaniales. Régimen jurídico. Afectación y desafectación. Bienes patrimoniales. Régimen jurídico. El Patrimonio del Estado. Concepto. Régimen de adquisición. La adscripción a organismos públicos dependientes de la AGE y su desascripción. Inventario Patrimonial. Obligación de inventariar. Régimen registral. Prerrogativas en la Defensa del Patrimonio.

Tema 27. La Contabilidad Pública. Concepto. La contabilidad preventiva, ejecutiva y crítica. El Plan General de Contabilidad Pública. Principios Contables. Cuadro de cuentas. Definiciones y relaciones contables. Cuentas anuales. Normas de valoración.

Tema 28. Igualdad de Género. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Tema 29. Prevencion de Riesgos Laborales. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales; objetivo, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de Prevención. RD 39/1997. Reglamento de los Servicios de Prevención. Integración de la actividad preventiva en la empresa artículo 2. Acción de la empresa en materia de prevención de riesgos. Plan de prevención de riesgos laborales.

ANEXO VI
Direcciones y teléfonos

Instituto de Astrofísica de Canarias.

Avenida Vía Láctea, s/n, 38200 La Laguna, Tenerife, Santa Cruz de Tenerife (España).

Teléfono: 922 605 200 (centralita).

Fax: 922 605 210.

Correo electrónico: cgs@iac.es.

Horario del Registro General: Ver http://www.iac.es/info.php?op1=20.

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid