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Documento BOE-A-2009-14008

Orden EHA/2316/2009, de 27 de julio, de autorización administrativa a la entidad Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, para operar en el ramo de vida y en los ramos de accidentes y de enfermedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 31 de agosto de 2009, páginas 74087 a 74087 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-14008

TEXTO ORIGINAL

La entidad Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para obtener ampliación de prestaciones, que supone autorizar a la entidad en el ramo de vida y en los ramos de accidentes y de enfermedad (incluyendo la asistencia sanitaria), números 1 y 2 de la clasificación de los riesgos por ramos, prevista en el artículo 6.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Mutualidad General de la Abogacía Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 66.2 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 18 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, para la ampliación de prestaciones autorizando a la entidad en los citados ramos.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Autorizar a la entidad Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija para ampliar las prestaciones y en consecuencia, a operar en el ramo de vida y en los ramos de accidentes y enfermedad (incluyendo la asistencia sanitaria), números 1 y 2 de la clasificación de los riesgos por ramos, establecida en el artículo 6.1 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Madrid, 27 de julio de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

 

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