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Documento BOE-A-2009-14021

Resolución de 7 de julio de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se convocan subvenciones en el año 2009 para la realización de un programa específico de formación e inserción laboral a favor de jóvenes desempleados con dificultades para su inserción o recualificación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 31 de agosto de 2009, páginas 74345 a 74355 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-14021

TEXTO ORIGINAL

De una parte el Título Preliminar de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en el artículo 2.º, entre otros, los siguientes objetivos de la política de empleo: «Adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo, especialmente de larga duración, facilitando una atención individualizada a los desempleados, mediante acciones integradas de políticas activas que mejoren su ocupabilidad y de anticipación del cambio a través de acciones formativas que faciliten al trabajador el mantenimiento y la mejora de su calificación profesional, empleabilidad y, en su caso, recalificación y adaptación de sus competencias profesionales a los requerimientos del mercado de trabajo». Así como, «asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, discapacitados y parados de larga duración mayores de 45 años».

Consecuentemente, en el contexto de esta normativa, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en su artículo 22.1.b) incluye la programación y gestión en el ámbito estatal de los programas específicos que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal para la formación de personas con dificultades para su inserción o recualificación profesional, siendo desarrollado por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.e) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se reserva para su gestión directa los créditos específicamente consignados en el estado de gastos de su presupuesto para financiar programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma, cuando estos exijan la movilidad geográfica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos a otra comunidad autónoma y precisen de una coordinación unificada.

Finalmente la disposición final tercera de la citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, faculta al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar en su ámbito competencial las disposiciones que sean necesarias para su aplicación.

Por otra parte, el aprendizaje a lo largo de la vida es un elemento fundamental, en el marco de las estrategias adoptadas en la Cumbre de Lisboa conducentes tanto a la modernización de la Unión Europea, como al logro de la sociedad del conocimiento que permita la competitividad europea, en lo económico y tecnológico y la cohesión en lo social. En este contexto, el aprender a emprender en los procesos de formación profesional para el empleo y la innovación metodológica de los mismos, son dos objetivos necesarios para garantizar una razonable generación de competencias profesionales que permitan la adopción de iniciativas empresariales.

Por todo ello, procede efectuar la correspondiente convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y la determinación de los programas específicos que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de una convocatoria de subvenciones para la realización de un programa específico dirigido a impulsar la creación de empleo, a través de iniciativas emprendedoras para jóvenes desempleados que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional.

2. La ejecución del programa afectará a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma y facilitará la movilidad de las participantes en los mismos, requiriendo por tanto la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13, apartado e), de la Ley 56/2003, de Empleo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la misma Ley.

3. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria se hará, en el año 2009, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.482 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el año 2009, según lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 2/2008, de 23 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009 que será por un importe total máximo estimado de tres millones de euros.

2. La realización del gasto que se proyecta queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo n.º 2007ES05UPO001, a desarrollar para el periodo 2007-2013, con una cofinanciación del 80% para las regiones de «Objetivo Convergencia», «Phasing-out» y «Phasing in» y de un 50% para las regiones de Objetivo «Competitividad regional y empleo».

4. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a identificar convenientemente, a efectos de difusión pública de acuerdo con la normativa establecida al efecto, además de la financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal, la cofinanciación por parte de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, de la forma establecida en el artículo 11.2 de la presente Resolución.

Artículo 3. Acciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las acciones formativas incluidas en este programa específico de formación profesional para el empleo, constituido por un itinerario, adecuado y suficiente, que permita conseguir generar, valorar y madurar iniciativas emprendedoras mediante la adquisición de competencias, en materia de administración y gestión de empresas, y la utilización de una metodología de simulación empresarial, complementada por otra de autoaprendizaje de los contenidos técnicos, transversales y complementarios establecidos.

2. El programa específico deberá garantizar:

a) La generación de competencias en el ámbito de la gestión y administración de empresas, preferentemente pequeñas y medianas empresas (PYMES).

b) La utilización de una metodología de simulación empresarial que, centrándose en las realidades empresariales más próximas al centro de formación, convertido en empresa virtual, consiga:

1. Reproducir virtualmente situaciones reales, de gestión y administración de empresas, que generen competencias, tanto técnicas, propias del sector, como transversales: de organización, responsabilidad, iniciativa, trabajo cooperativo, relaciones interpersonales, polivalencia profesional, etc.

2. Reproducir virtualmente situaciones de mercados que, mediante la existencia de una red de centros de formación, de ámbito nacional y, si cabe, internacional, se puedan simular relaciones e intercambios.

3. Reproducir situaciones, con el máximo incremento de verosimilitud, mediante la existencia de una Unidad Apoyo que coordine y mejore la eficacia y eficiencia de las simulaciones de la red con la prestación de servicios no integrados en la red de empresas y mercados virtuales.

4. La utilización del autoaprendizaje de los contenidos propios del programa, como complemento de la simulación empresarial.

Artículo 4. Características del programa.

El programa formativo debe configurarse con las siguientes características:

1. Diseño y elaboración de un contenido formativo que permita a los/las jóvenes desempleados, la generación de competencias que garanticen la adquisición de la capacidad de emprender. Dichos contenidos se centrarán en el ámbito de los conocimientos relacionados con la gestión y administración empresarial, previsiblemente PYMES y, de una duración no superior a 600 horas.

2. Este programa formativo deberá estructurarse en un itinerario que deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que los contenidos teóricos del programa formativo se desarrollen con la metodología de autoaprendizaje.

b) Que exista una definición, elaboración y programación de la simulación empresarial que permita adquirir y desarrollar las habilidades y competencias básicas, en el ámbito de la gestión y administración de empresas, preferiblemente PYMES.

c) Que las experiencias de aprendizaje inducido o de simulación se lleven a cabo, a través de una red de centros de formación, convertidos en virtuales empresas PYMES. Para ello, esta red de centros afectará a un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma en la que siendo centros de formación, se conviertan, metodológicamente, en empresas y en mercados de transacción de bienes y servicios, ambos de carácter virtual.

d) Que exista una definición, diseño y programación de una Unidad de Apoyo que ofrezca para su uso servicios y prestaciones no incluidas en los contenidos formativos virtuales de los centros de formación y que sea responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación del desarrollo del programa formativo subvencionable.

3. Las acciones formativas del proyecto deberán ser impartidas por centros o entidades de formación que serán inscritos por el Servicio Público de Empleo Estatal o la Comunidad Autónoma competente, y deberán reunir los requisitos de idoneidad establecidos en los programas formativos de la especialidad correspondiente. La autorización de estos centros tendrá una vigencia limitada a la duración del programa.

4. Las acciones formativas se ajustarán a los siguientes contenidos:

a) Acciones formativas con una duración máxima de 600 horas, y de acuerdo con las especificaciones técnicas y económicas reguladas en la Orden TAS/718/2008 y con un número máximo de alumnos de 15 por grupo.

b) La especialidad formativa propuesta, tras su análisis, se inscribirá en el Fichero de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Las subvenciones que se convocan por la presente resolución podrán ser solicitadas por entidades sin ánimo de lucro, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que se trate de entidades con implantación de ámbito nacional.

b) Con experiencia demostrada en formación en el campo de la administración y gestión de empresas a través del aprendizaje inductivo, simulación y de autoaprendizaje.

c) Que cuenten con una red de centros de formación a nivel estatal, con experiencia demostrada en materia de aprendizaje inducido o simulación en el campo de la gestión y administración de empresas, preferiblemente PYMES en mercados nacionales e internacionales

d) Con experiencia demostrada de Unidades de Apoyo para la prestación de servicios empresariales a la red de centros virtuales, no incorporados en sus propias estructuras.

2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta norma aquellas personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal según el modelo oficial que figura como Anexo I esta Resolución. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Servicio Público de Empleo Estatal (www.inem.es) y consta de tres elementos: solicitud de subvención, modelo de memoria y compromiso de prácticas profesionales no laborales.

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de subvención y documentación complementaria ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027, Madrid. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

4. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Acreditación, en su caso, de las facultades de representación de la persona física firmante de la solicitud:

1. Certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante.

2. Acreditación, en su caso, de las facultades de representación de la persona física firmante de la solicitud.

d) Relación detallada de la infraestructura disponible para la impartición del curso (instalaciones, equipo, material, etc.).

e) Declaración jurada de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

f) Presupuesto de gastos previsto.

g) Memoria de las actuaciones formativas a realizar, del lugar y de la localidad de impartición. Se deberá especificar detalladamente los apartados relacionados en el artículo 3 de esta Resolución.

5. Si la solicitud y la documentación aportada no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Instrucción.

1. La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparación de la documentación que será sometida a la comisión de evaluación que estará compuesta por el/la Subdirector/a de Políticas Activas de Empleo o persona en quien delegue que actuará como Presidente y dos personas del Área de Formación de la Subdirección ya señalada, como Vocales, una de las cuales actuará de Secretario. El órgano colegiado emitirá informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 8 de esta convocatoria.

Artículo 8. Criterios de valoración de los proyectos.

La valoración de los proyectos presentados se realizará por el órgano colegiado según los criterios de siguientes:

1. Por acreditación de experiencia en la impartición de acciones de formación, tal como se detalla en el artículo 4.2.b), en los cinco últimos años. (Hasta 15 puntos).

2. Por la calidad y utilidad del proyecto presentado y por el impacto del mismo. (Hasta 15 puntos).

3. Por informes sobre los recursos técnicos, humanos y materiales que superen los mínimos exigidos para la inscripción como centro o entidad de formación. (Hasta 15 puntos).

4. Experiencia acreditada en la organización y desarrollo de proyectos similares. (Hasta 15 puntos).

5. Por contar la entidad beneficiaria con su red de centros con experiencia en la metodología de simulación empresarial. (Hasta 15 puntos).

6. Por el diseño de la Unidad de Apoyo señalado en el artículo 4.2.d). (Hasta 15 puntos).

7. Por la metodología para la evaluación y seguimiento del programa. (Hasta 10 puntos).

Artículo 9. Resolución.

1. La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para su resolución definitiva.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución al interesado será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La notificación de las resoluciones a las entidades solicitantes se practicará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Transcurrido dicho plazo, sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La Resolución no pone fin a la vía administrativa, según el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de noviembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por lo que contra la misma se pondrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo e Inmigración, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Anticipo de pago.

Una vez dictada resolución por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, se podrán efectuar anticipos de pago, de hasta la totalidad del importe de la subvención concedida, previa aportación por el beneficiario de un aval por cuantía del anticipo pudiéndose incrementar en un porcentaje que no podrá superar el 20 por 100 de dicha cantidad. La cancelación del aval o, en su caso, su ejecución se llevará a cabo una vez comprobada la ejecución de los gastos correspondientes.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios

1. Las entidades a las que se haya otorgado alguna de las subvenciones reguladas en esta Resolución deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en la misma, las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo y en sus normas de desarrollo.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, y de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con los fondos estructurales, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a identificar convenientemente a efectos de difusión pública, además de la financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal, la cofinanciación por parte de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo. Con ese fin, los beneficiarios de estas subvenciones deberán incorporar en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la actuación (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.) el logotipo que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

Artículo 12. Seguimiento y control.

Los beneficiarios están obligados a facilitar las actuaciones de seguimiento y control que se realicen respecto a estas subvenciones, tanto las que efectúe la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo de la Dirección General de Servicio Publico de Empleo Estatal como las de control financiero que, en su caso, pudiera realizar la Intervención General del Estado, los órganos de control comunitario y el Tribunal de Cuentas.

Artículo 13. Justificación y pago de las subvenciones.

1. Las asociaciones y fundaciones beneficiarias de las subvenciones están obligadas a justificar los gastos efectuados y el coste de las actividades que han sido financiadas con cargo a la subvención recibida, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 18 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la justificación de gastos derivados de las acciones de formación y de las prácticas profesionales para el empleo, en materia de formación de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados. Dicha justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 9.2.a) de dicha resolución.

2. La Memoria económica justificativa incluirá una relación clasificada de justificantes para cada concepto de gasto autorizado, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y, en su caso, fecha de pago.

3. Los gastos se justificarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil y eficacia administrativa. Esta documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos cinco años, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoría de la Administración correspondiente.

4. En el caso de las prácticas no laborales en empresas, se deberán justificar los costes de pólizas del seguro de accidentes de la alumna, nóminas de tutorías, así como justificantes de otros gastos inherentes a la realización de las mismas.

5. Aceptada la justificación regulada en los apartados anteriores, se procederá al pago de las ayudas.

Artículo 14. Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por 100 de la misma.

2. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a las actuaciones no efectuadas o no justificadas.

3. El reintegro se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación, en periodo voluntario, de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros y, conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 15. Normativa reguladora.

La presente convocatoria se regirá, además de lo dispuesto en esta resolución, por lo previsto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y sus normas de desarrollo y la Resolución de 18 de noviembre de 2008, por la que se regula la justificación de gastos derivados de las acciones de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados; y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la referida Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de 17 de noviembre y la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Disposición adicional.

El Servicio Público de Empleo Estatal publicará la cuantía de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de julio de 2009.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Francisco Javier Orduña Bolea.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

MODELO DE MEMORIA
Contenido del programa de formación para el empleo a desarrollar por el solicitante

1) Memoria general del proyecto.

Descripción general de los objetivos del proyecto.

Tipo de acciones a realizar.

Número de cursos y número de horas totales.

Número de alumnos/alumnas por centro, provincia y Comunidad Autónoma de impartición.

2) Memoria de solvencia y eficacia de la asociación/fundación solicitante.

Antecedentes y organización de la Asociación/Fundación.

Director y equipo responsable para el programa, así como funciones y dedicación.

Medios técnicos propios y/o subcontratados disponibles.

3) Memoria de orientación y eficacia para la inserción.

Metodología a utilizar para saber las expectativas educativas y laborales.

Sistemas de evaluación para medir el nivel educativo adquirido por el/la alumno/a.

Elaboración del itinerario formativo.

Información y orientación para la inserción.

4) Datos generales de cada especialidad formativa.

1. Denominación del curso:

2. Familia profesional:

3. Objetivo general:

4. Especialidad formativa y código:

5. Número de alumnos/alumnas:

6. Requisito de acceso de los/las alumnos/alumnas:

Nivel académico.

Experiencia profesional.

7. Requisitos del profesorado:

Nivel académico.

Experiencia docente.

Experiencia profesional.

8. Módulos formativos:

Denominación y contenido.

Duración en horas de cada uno.

9. Duración total de la acción formativa

Contenidos teóricos.

Contenidos prácticos.

Prácticas profesionales no laborales.

i. Tipo de empresa donde se realizarán las prácticas.

ii. Número de alumnos/alumnas susceptibles de realizar las prácticas.

10. Centro donde se va a impartir (Especificar si se tratan de centros que están acreditados por los Servicios Públicos de Empleo y el número de censo).

Aula de clases teóricas.

Instalaciones de prácticas.

Equipos y materiales.

11. Otros datos de interés.

 

5) Memoria económica.

12. Presupuesto desglosado para cada una de las acciones formativas subvencionables.

ANEXO II
Logotipos a incluir en la publicidad de las asociaciones/fundaciones y centros de formación

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