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Documento BOE-A-2009-14052

Acuerdo de 14 de julio de 2009, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la plaza de Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, correspondiente al turno de abogados y juristas de prestigio.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 1 de septiembre de 2009, páginas 74555 a 74555 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2009-14052

TEXTO ORIGINAL

En ejecución del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 26 de marzo de 2009, la Comisión Permanente, en su reunión del día de la fecha, ha adoptado el acuerdo de anunciar de nuevo en el «Boletín Oficial del Estado», una plaza de Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para su provisión entre Abogados/as y Juristas de prestigio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con el artículo 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, al no haber alcanzado ninguno de los candidatos el número de votos requerido legalmente para resultar nombrado en la convocatoria anterior.

La provisión de la plaza anunciada se efectuará por Real Decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. El Real Decreto de nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo la publicación los efectos de notificación a los interesados/as aspirantes a la plaza anunciada.

Los/as Abogados/as y Juristas de prestigio que reúnan los requisitos legales y resulten interesados/as dirigirán su solicitudes al excelentísimo señor Presidente del Consejo General del Poder Judicial y las presentarán, en el plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto, para que el/la funcionario/a correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

En la solicitud deberá figurar el compromiso de prestar el juramento o la promesa previstos en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de observar el régimen de incompatibilidades establecido para Jueces y Magistrados en la misma Ley.

Los/as solicitantes acompañarán a su instancia relación circunstanciada de méritos, publicaciones, títulos académicos o profesionales y cuantos otros datos estimen de interés relativos a su actividad, debiendo acreditar documentalmente, mediante las correspondiente certificaciones, el ejercicio de las respectivas profesiones jurídicas o docentes. Asimismo presentarán una memoria comprensiva de los datos identificativos y resumen de los dictámenes, informes, trabajos y estudios publicados en el campo de la investigación científico-jurídica.

Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 2009.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

 

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