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Documento BOE-A-2009-14085

Resolución de 16 de julio de 2009, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 1 de septiembre de 2009, páginas 74870 a 74889 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-14085

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TIN/2158/2008, de 18 de julio (Boletín Oficial del Estado n.º 176, de 22 de julio de 2008), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, procede efectuar la correspondiente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, y la determinación de los programas que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración de los inmigrantes a través de la realización de programas innovadores.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1. Convocatoria y normativa de aplicación.

La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas, para el año 2009, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TIN/2158/2008, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, y por lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 2. Objeto, programas y financiación.

1. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas de carácter innovador que fomenten la integración de las personas inmigrantes, entendiendo por innovadores aquéllos que ofrezcan actuaciones y/o metodologías nuevas, que mejoren las existentes o introduzcan nuevas formas de intervención social, que faciliten la inclusión social, prevengan situaciones de riesgo y promuevan la convivencia ciudadana en el entorno local.

2. Podrán ser objeto de subvención los programas innovadores dirigidos a fomentar la integración de los inmigrantes en el ámbito de las competencias de las entidades locales, y en especial los siguientes:

a) Programas de carácter innovador de atención e intervención social con personas inmigrantes para su inclusión social, con especial atención a las mujeres y los jóvenes inmigrantes.

b) Programas de intervención social integral en barrios o zonas con alto índice de población inmigrante, orientados a la prevención de la segregación urbana.

c) Programas dirigidos a la prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas y programas de sensibilización dirigidos a la población en general.

3. Las Subvenciones que se convocan por la presente Resolución se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231H.461 del vigente presupuesto de gasto de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, con una cuantía total supeditada a la disponibilidad presupuestaria existente en la mencionada aplicación por un total de 5.135.560 €.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución podrán ser solicitadas por aquellas entidades locales (municipios, mancomunidades de municipios o comarcas) que cumplan los siguientes requisitos:

a) Carácter innovador de los programas, según lo descrito en el artículo 2.1 de esta Resolución.

b) Aportación por la entidad solicitante de al menos el 20% del coste total del programa.

c) Número de personas empadronadas igual o superior a 5.000 habitantes.

d) Porcentaje de población empadronada extranjera no comunitaria, agregando además a rumanos y búlgaros, igual o superior al 6% del total del padrón.

2. A los efectos de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado anterior se tendrán en cuenta para la determinación del número de personas empadronadas y del porcentaje de extranjeros no comunitarios los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2008.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden de Bases TIN/2158/2008, de 18 de julio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, según el modelo que figura en el anexo I.

2. Se acompañará a la solicitud la documentación señalada en el artículo 5.3 de la Orden de Bases, de acuerdo a los modelos incluidos como anexos en esta Resolución. Se adjuntará, además, una certificación de la población empadronada extranjera no comunitaria, agregando además a rumanos y búlgaros, así como una declaración responsable acreditativa de que la entidad local solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 27 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

3. Así mismo, a la solicitud debe acompañarse, para poder ser admitida a trámite, una memoria explicativa de cada uno de los programas para los que se solicita subvención, con el presupuesto detallado de cada una de las actividades a realizar, según el modelo que figura en el anexo II.

4. Cada Entidad Local podrá presentar hasta un máximo de cuatro programas en su solicitud de subvención.

5. Las solicitudes podrán ser presentadas en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, c/ José Abascal, nº 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, c/ Agustín de Bethencourt, nº 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Subsanación de errores.

Si la solicitud y la documentación aportadas no reúnen los requisitos establecidos en la Orden de Bases y en la presente Resolución, la Subdirección General de Relaciones Institucionales requerirá al interesado para que subsane las faltas u omisiones, en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándose que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, mediante Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento, la valoración de las solicitudes y la resolución serán los establecidos en el artículo 4 de la Orden de Bases.

Artículo 7. Criterios de valoración de los programas.

1. Para el otorgamiento de la subvención a los programas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Carácter innovador del programa a cuyo efecto se tendrá en cuenta:

El grado de innovación de las actuaciones y/o las metodologías previstas según se recoge en el artículo 1.2 de la Orden de Bases.

La capacidad de dar respuesta a situaciones emergentes relacionadas con la integración de inmigrantes en su ámbito territorial.

Elementos relacionados con la participación y el diálogo intercultural.

Hasta un máximo de 20 puntos.

b) La calidad del programa, valorándose:

El contenido técnico del mismo y su adecuación a los objetivos propuestos.

La descripción de las actuaciones concretas a desarrollar.

La previsión de indicadores de seguimiento y evaluación de las actuaciones.

La adecuación del presupuesto y su desglose con el alcance de las actuaciones propuestas.

Hasta un máximo de 20 puntos.

c) La consideración en el programa de algunos de los siguientes aspectos:

La incorporación en sus actuaciones de la perspectiva de género y de igualdad de trato.

La participación ciudadana, a través de organizaciones o movimientos sociales y la cooperación entre diferentes actores del entorno geográfico de influencia de la entidad local.

La existencia de mecanismos de coordinación entre distintos servicios municipales.

Hasta un máximo de 5 puntos.

d) La experiencia en actuaciones en materia de integración de inmigrantes mediante:

El desarrollo de programas en este ámbito.

La asignación específica de presupuesto de la entidad local a políticas de integración de inmigrantes.

La experiencia propia en el tratamiento de estas temáticas y su consideración como buena práctica.

Hasta un máximo de 5 puntos.

2. Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La valoración del programa en función de los criterios establecidos en el apartado anterior.

b) La cuantía solicitada y aportación de la entidad solicitante superior a la requerida.

c) La adecuación de los recursos y medios materiales y personales con la actividad objeto de la subvención.

Artículo 8. Plazo de ejecución.

La ejecución de las actuaciones de los programas objeto de subvención se desarrollará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 9. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, se elevará al/a Director/a General de Integración de los Inmigrantes para que, previa fiscalización de los expedientes, dicte por delegación, las resoluciones que procedan en el plazo de quince días.

2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la citada Ley.

La notificación de las resoluciones a los solicitantes se practicará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

4. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones.

7. La concesión de una subvención al amparo de la presente Resolución no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración o sus organismos adscritos, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las Entidades locales seleccionadas y subvencionadas están obligadas a presentar una Memoria Adaptada de los programas subvencionados, según el anexo III de la presente convocatoria. Dicha Memoria deberá adaptarse al contenido de la resolución de concesión remitida por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes y formará parte del Acuerdo de Aceptación de Memoria Adaptada de la Subvención Concedida.

2. Las Entidades locales beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en su Reglamento de aplicación, así como lo dispuesto en la Orden de Bases reguladoras TIN/2158/2008, de 18 de julio, entre ellas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para cada programa subvencionado y, en su defecto, antes del 31 de diciembre de 2010.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar, tan pronto como se conozca, a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes y en todo caso con anterioridad a la justificación final de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones, de entes públicos o privados, de organismos internacionales y de la Unión Europea, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, se reinvertirán en cualquiera de los programas subvencionados.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 19 de la Orden TIN/2158/2008, de 18 de julio.

3. Las Entidades locales subvencionadas deberán gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido de los programas para los que solicitan subvención. En caso de que, por su propia naturaleza, sea necesario y pertinente la subcontratación y mediando la aprobación previa por la autoridad responsable, no podrá sobrepasar el 50 por ciento del importe de la subvención concedida.

4. Con el fin de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones, los beneficiarios de estas subvenciones deberán incorporar en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la actuación (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.), el logotipo que figura en el anexo IV de la presente convocatoria.

5. Las Entidades locales beneficiarias aceptarán al recibir la subvención, que la Dirección General de Integración de los Inmigrantes haga pública de forma anual la lista de beneficiarios finales y el importe de la financiación concedida, de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones.

6. Además, todas las partes implicadas en la ejecución de la subvención deberán realizar el programa en cumplimiento de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás disposiciones reglamentarias relativas a la protección de datos.

Artículo 11. Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables para el desarrollo de los programas que sean subvencionados, se especifican en al anexo V de esta Resolución.

Artículo 12. Justificación económica.

1. Los beneficiarios están obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda que se conceda al programa subvencionado dentro del mes siguiente a la finalización de su ejecución y, en todo caso, antes del 31 de enero de 2011. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado la oportuna justificación, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. Su no presentación dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro y demás responsabilidades señaladas tanto en la Ley General de Subvenciones como en su Reglamento.

2. Se podrá otorgar una ampliación del plazo de justificación establecido en el apartado anterior que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero (artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

3. Los gastos imputables serán los ocasionados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

4. Las Entidades locales subvencionadas quedan obligadas a justificar el 100% del coste del programa, incluyendo tanto el 80% de la subvención concedida, como la aportación del beneficiario. La justificación se hará mediante certificación del Secretario, Interventor o persona que ostente la fe pública de la entidad beneficiaria (Disposición adicional novena del Reglamento aprobado por el R. D. 887/2006, de 21 de julio).

La Memoria económica justificativa incluirá una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

5. Los gastos se justificarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil y eficacia administrativa. Esta documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo al programa ejecutado deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos cinco años, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoría de la Administración correspondiente (artículo 14, apartado 1, letra g), de la Ley General de Subvenciones).

6. Si existen defectos subsanables en la justificación presentada, el órgano competente para la comprobación de la ayuda lo pondrá en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo máximo de quince días hábiles para su corrección.

Artículo 13. Normativa de aplicación.

En todo lo no contemplado en esta Resolución se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden TIN/2158/2008 de 18 de julio y en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 16 de julio de 2009.–La Directora General de Integración de los Inmigrantes, Estrella Rodríguez Pardo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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