La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural».
A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.
En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.f), se dispone que tendrá la consideración de Conjunto Etnológico: «el paraje o territorio transformado por la acción humana, así como los conjuntos de inmuebles, agrupados o dispersos, e instalaciones vinculados a formas de vida tradicional».
El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9 y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el Título II, Capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.
La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el conjunto que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.
Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación establecidas, en el plan básico de protección para el acrecentamiento del patrimonio protegido, previsto en el Plan PAHIS aprobado por Acuerdo 37/2005, de 31 de marzo de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, esta Dirección General de Patrimonio Cultural resuelve:
Primero.–Incoar procedimiento de declaración del complejo minero de Puras- Villafranca, en la localidad de Belorado (Burgos), como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Etnológico de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.
Segundo.–Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.
Valladolid, 21 de abril del 2009.–El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.
Descripción:
Puras de Villafranca, se sitúa en el borde nororiental de la Sierra de la Demanda. En este ámbito se localizan una serie de pequeñas explotaciones de manganeso actualmente inactivas que constituyeron la explotación mas importante de Castilla y León y probablemente la explotación mas antigua de España.
La actividad minera comenzó en 1800 y finalizó en los años 1960, dejando en Puras de Villafranca un paisaje característico consecuencia del aprovechamiento minero y de lo que fue una importante actividad económica y social, en este territorio. El conjunto conserva junto a las distintas galerías mineras de explotación del manganeso, distintas elementos e instalaciones vinculadas a esta explotación, como escombreras de mineral, catas, pozos, bocaminas, lavadero de manganeso, polvorín, barrenos, oficinas para la gestión de las minas, así como construcciones vinculadas con la vida tradicional de la localidad como el horno comunal de pan y el molino, que nos permite conocer la evolución de las explotaciones mineras, las técnicas empleadas, la seguridad, los sistemas de transporte y otros aspectos de esta sociedad, en un periodo de tiempo que abarca desde principios del siglo XIX hasta mediados del XX.
A mediados del siglo XIX, con la aparición de medios lo suficientemente avanzados que permitieran rebajar el nivel freático para poder trabajar, el aprovechamiento de las vetas de manganeso se hace mas efectivo, con la profundización de pozos de extracción dado que a cotas inferiores estas tenían mayor potencia. Además la explotación vertical permitía un desarrollo longitudinal de la infraestructura subterránea que posibilitaba cortar las capas en muchos más puntos, horizontal y verticalmente.
El conjunto delimitado comprende un amplio espacio en el que se localizan numerosas bocaminas vinculadas a galerías subterráneas, algunas identificadas y acondicionadas para la visita, como la mina Pura y la mina El Comienzo y algunas otras aún no documentadas, así como un conjunto de construcciones vinculadas a esta explotación y en general todo el conjunto de testimonios materiales e inmateriales que constituyen un relevante y singular testimonio histórico de la extracción de manganeso y su incidencia en el espacio y territorio, que ha llegado a nuestros días de forma que nos permite reconstruir física y mentalmente, las relaciones sociales y de trabajo que se establecieron en el lugar en una época determinada.
Delimitación de la zona afectada por la declaración:
Punto de inicio (coordenadas ETRS89 UTM 30N en m): (X:479.595 Y:4.691.376).
Polígono formado por los siguientes puntos:
Punto A (X: X:479.610 Y:4.691.640).
Punto B (X: X:479.929 Y:4.692.008).
Punto C (X: X:480.268 Y:4.691.943).
Punto D (X: X:480.165 Y:4.691.503).
Punto E (X: X:480.172 Y:4.691.304).
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