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Documento BOE-A-2009-14291

Resolución de 10 de agosto de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modificación del proyecto explanada y defensa de costa en Carboneras, término municipal de Carboneras, Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 5 de septiembre de 2009, páginas 75998 a 76001 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-14291

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Modificación del proyecto explanada y defensa de costa en Carboneras, término municipal de Carboneras (Almería) se encuentra en este supuesto se encuentra en este supuesto por estar recogido en el apartado 9, letra j, del anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Con objeto de atender los tráficos crecientes del puerto de Carboneras se plantea la ampliación de sus infraestructuras mediante la construcción de un muelle adosado al contradique interior de la dársena del puerto de Endesa, en adelante muelle de Ribera II.

La solución definida por el promotor consiste en una alineación de 146 metros paralela al contradique de dársena del puerto de Endesa. La estructura de atraque se define como un muelle claraboya con celdas antirreflejantes de hormigón sumergido. La superestructura se conforma mediante un tablero formado por vigas prefabricadas apoyadas sobre los contrafuertes de hormigón.

El muelle corona a la cota +4,15 y está cimentado a la -9 y se construirá sobre una banqueta de escollera de espesor variable, al ejecutarse sobre el actual talud del contradique. En el trasdós del muelle se establecerá la explanada, que se sitúa sobre una cuña de todo uno y completada con relleno seleccionado y compactado.

La solución propuesta es una modificación del proyecto Explanada y defensa de costa en Carboneras. En la que la parte adosada al contradique se modifica para poder construir el muelle indicado anteriormente. La nueva estructura a construir no produciría un aumento significativo de la superficie de la explanada (pasaría de 75.000 m2 a 80.000 m2 aproximadamente).

El puerto de Carboneras está constituido por los puertos de Endesa y Holcim y se utiliza para la importación de carbón destinado a la central térmica de carboneras y a la exportación de productos del complejo cementero de Holcim.

Este puerto se encuentra en la costa que se extiende desde la punta de los muertos hacia el norte, próximo al núcleo urbano de Carboneras.

El proyecto ha sido promovido por la Autoridad Portuaria de Almería, siendo el órgano sustantivo el ente público Puertos de Estado.

2. Tramitación y consultas.

El documento inicial del proyecto fue recibido en esta Dirección General del día 21 de abril de 2009, procediéndose a su revisión y subsanación, solicitada el 25 de mayo de 2009. El día 25 de junio de 2009 se enviaron las solicitudes de informes para decidir acerca de la necesidad, en su caso, de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambienta. Las citadas solicitudes de informes fueron remitidas a las siguientes administraciones y organizaciones:

Ayuntamiento de Carboneras.

Consejería de Medio Ambiente Junta de Andalucía.

Dirección General de Bienes Culturales Consejería de Cultura Junta de Andalucía.

Dirección General de Gestión del Medio Natural Consejería de Medio Ambiente Junta de Andalucía.

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dirección General de Planificación e Información Ambiental. Viceconsejería Medio Ambiente Consejería de Medio Ambiente Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental Consejería de Medio Ambiente Junta de Andalucía.

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería, Consejería de Medio Ambiente Junta de Andalucía.

Ecologistas en Acción de Andalucía.

Hasta la redacción de la presente resolución no se ha recibido informe alguno de las organizaciones y administraciones consultadas.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto se plantea como una modificación del proyecto de Explanada y defensa de costas en Carboneras mediante el cual se pretende la generación de nuevos muelles y superficies, para dar repuesta al aumento del tráfico de graneles sólidos. En relación con este proyecto, los cambios que se pretenden introducir no varían sustancialmente las actuaciones propuestas inicialmente, ya evaluadas por esta Dirección General.

Todas las actuaciones previstas se realizarán dentro de las aguas interiores del puerto de Endesa, uno de los dos que conforman el puerto de Carboneras.

Los materiales a emplear como todo uno y escolleras procederán de canteras en explotación debidamente autorizadas, mientras que el material de relleno general para la formación de la explanada adosada al nuevo muelle procederá del acopio que actualmente se encuentra en la explanada adosada al puerto de Holcim.

Se producirá una pequeña cantidad de residuos, que de acuerdo con lo indicado por Puertos del Estado serán convenientemente retirados. También indica que las actuaciones que se deberán realizar para la ejecución del presente proyecto estarán encaminadas a la minimización de las materias primas utilizadas y los residuos generados.

No es previsible que la actuación, debido a su pequeña magnitud, y a que se ejecutará en un espacio semicerrado (aguas interiores en la cara interna del dique de abrigo) se produzcan episodios importante de contaminación, tanto accidental como por la propia ejecución de las obras. Por otro lado se deberán aplicar las medidas adecuadas durante la obra para minimizar estos riesgos.

Ubicación del proyecto. El puerto de Carboneras se encuentra en el tramo de la costa almeriense definido entre la Punta de los Muertos y Villaricos, que presenta una orientación sur-norte. El puerto se sitúa a poniente de núcleo urbano de Carboneras y da servicio a los complejos industriales de Endesa Generación y la cementera Holcim.

El proyecto no se encuentra dentro del ámbito de ningún espacio natural protegido, aunque hay que destacar que en las proximidades del puerto se encuentran los siguientes espacios protegidos:

Parque Natural Cabo de Gata Níjar. Constituye el enclave más árido de la Europa occidental, con numerosas especies de flora y fauna adaptadas a las condiciones de la zona. Dentro de su ámbito de protección incluye la primera milla náutica a partir de la orilla del mar, en la que se recogen importantes ecosistemas costeros como las praderas de «Posidonia oceanica» y ecosistemas mediterráneos de fondos duros destacando el precoralígeno y coralígeno, ya en el piso circalitoral.

Lugar de interés comunitario Cabo de Gata Níjar ES6110005, que incluye hábitats terrestres de tipo mediterráneo semiárido y fondos marinos de gran valor.

Lugar de interés comunitario Islote de San Miguel ES6110020, cuyos principales valores naturales son los acantilados y los arrecifes que presenta. Este espacio también es monumento natural.

Las actuaciones que se pretenden realizar están incluidas dentro de la zona de abrigo del puerto, es decir en las aguas interiores del mismo, por lo que no resulta probable la afección fuera de las instalaciones del mismo y por tanto a los espacios naturales protegidos de las proximidades.

Características del potencial impacto. No se prevén impactos significativos sobre las comunidades submarinas de la zona, al estar totalmente alterada por encontrarse en la zona de servicio del puerto. No se presenta vegetación ni fauna en la zona susceptible de verse afectada por las actuaciones a ejecutar.

En el tramo costero donde se encuentra el puerto de carboneras existe un ligero transporte litoral neto en dirección sur. La actuación propuesta no modificará la dinámica litoral de la zona al estar ésta totalmente incluida dentro de la zona de aguas protegidas por el dique de abrigo, no planteándose modificaciones del mismo.

No es previsible la afección directa o indirecta a los espacios protegidos presentes en la zona.

Para garantizar que no se van a producir afecciones significativas debido a la ejecución y explotación del proyecto evaluado, el promotor ha propuesto un programa de vigilancia ambiental, diseñado para detectar posibles alteraciones de la calidad ambiental de la zona y posibles afecciones sobre la calidad de vida de la población próxima a la zona, realizando las actividades de control y mejora que se indican a continuación:

Calidad paisajística litoral y ecológica, que se ejecutará a través de un programa de ordenación ecológica, estética y paisajística del recinto portuario.

Calidad de vida población. Para lo que se ejecutará un control in situ de los niveles de inmisión sonoros, de los niveles de inmisión de partículas en suspensión y de la calidad de las aguas portuarias.

Se redactarán informes de seguimiento anuales durante la ejecución de las obras, siempre y cuando no se produzca alguna situación excepcional que recomiende la emisión de informes especiales centrados en episodios que impliquen un deterioro ambiental de riesgo, tanto durante las obras como durante la funcionamiento.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 10 de agosto de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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