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Documento BOE-A-2009-14401

Resolución de 27 de agosto de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial para la apertura de una línea de crédito para la mejora de la sostenibilidad del sector turístico Plan FuturE.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 9 de septiembre de 2009, páginas 76417 a 76423 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-14401

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del 24 de julio de 2009, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, adoptó el Acuerdo referenciado en el título, que figura como anexo a la presente Resolución.

En consecuencia, resuelvo ordenar la publicación del precitado Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de agosto de 2009.–El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

Acuerdo por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial para la apertura de una línea de crédito para la mejora de la sostenibilidad del sector turístico Plan FuturE

En una economía más globalizada y dinámica, en un contexto de mayor concienciación medioambiental por parte del consumidor, constituye un reto para el sector empresarial adaptarse a estos nuevos paradigmas. Así, hoy resulta esencial que el logro de una mayor competitividad apostar por la sostenibilidad y por la tecnología.

La sociedad del siglo XXI demanda a los principales sectores de actividad que sean también líderes en el desarrollo de las actividades económicas de manera responsable, solidaria y respetuosa con el entorno, contribuyendo a armonizar el desarrollo de sus actividades con el legítimo derecho de las generaciones futuras a disfrutar de un medio ambiente adecuado.

Asimismo, el Plan del Turismo Español Horizonte 2020 sitúa a la sostenibilidad del modelo turístico español como uno de los ejes sobre los que debe girar la actividad turística, planteando la creación de líneas y programas específicos de apoyo al sector en su esfuerzo por adoptar modelos de gestión energéticamente eficientes y sostenibles.

El nivel de liderazgo internacional que actualmente ostenta España solamente se puede defender sobre la base de la sostenibilidad, generando un equilibrio enriquecedor entre el sector turístico y su entorno, y viceversa.

Por ello, el turismo español es uno de los sectores económicos que más riqueza aporta y más empleo genera en la economía española, y debe ser motor de cambio hacia un modelo económico responsable pues es un sector firmemente comprometido con el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático.

Materias como eficiencia energética, reducción de consumos, gestión de residuos, materiales reciclables, energías limpias, utilización de tecnología, forman parte de nuestra cultura como país, y por tanto deben incorporarse como un vector intrínseco de la actividad turística, teniendo en cuenta además que, el uso racional de la energía y el ahorro de recursos ahorro se reconocen como potentes instrumentos de competitividad y de crecimiento económico.

El Plan FuturE apoya al sector turístico en su compromiso con la sostenibilidad, ayudando a reorientar la actividad turística actual desde la óptica de la sostenibilidad y la ecoeficiencia, teniendo en consideración variables medioambientales y de desarrollo sostenible, con el objetivo de consolidar la posición del turismo español en la vanguardia del uso racional de la energía, la utilización de energías renovables, la reducción de la huella hídrica, y la gestión de residuos.

Asimismo, se pretende que todos los sectores del macro sector turístico integren progresivamente la consideración y el respeto medioambiental en la planificación y el desarrollo de su negocio, contribuyendo a la consecución de los objetivos asumidos por España contenidos en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, de reducir en el año 2020 un 20 % el consumo energético, un 20 % la emisión de gases de efecto invernadero y producir un 20 % de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, además estos objetivos se recogen en el Plan E para el estímulo de la Economía y el Empleo, aprobado por el Gobierno de España.

A estos objetivos contribuye también la tecnología, que logra un incremento de la productividad empresarial, optimizando la utilización de los recursos, y dan valor los procesos de negocio.

Con esta nueva iniciativa se crea una línea nueva de préstamos ICO en el sector turismo destinada al fomento de las inversiones en mejora de la eficiencia energética, gestión responsable y sostenible del agua, mejoras en accesibilidad y en implantación de las nuevas tecnologías.

De este modo se fomenta que el compromiso con la sostenibilidad sea la estrategia del turismo español para consolidar su posición de liderazgo en los mercados internacionales.

En la línea FuturE se establece una partida específica destinada a proyectos en la Comunidad Autónoma de Canarias debido a su condición de región ultraperiférica de la Unión Europea, y a la dependencia de la economía canaria respecto del turismo, lo que requiere fomentar el cambio hacia un modelo turístico más competitivo y sostenible.

En su virtud, el Consejo de Ministros, en su reunión de 24 de julio de 2009, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Se dan instrucciones al Instituto de Crédito Oficial para la apertura de una línea de crédito para la mejora de la sostenibilidad del sector turístico, Plan FuturE.

La nueva línea se aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el punto tercero de la disposición adicional segunda del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estas instrucciones se dictan en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, actuando el ICO como instrumento de ejecución de determinadas medidas de política económica, siguiendo las líneas fundamentales que se establecen en el anexo al presente Acuerdo.

ANEXO
Instrucciones aplicables a los préstamos que se concedan a través de la línea de crédito para la mejora de la sostenibilidad del sector turístico - PLAN FuturE

Primero. Objeto y finalidad.–Mediante el presente anexo se establecen las instrucciones aplicables a los préstamos que constituyen el Plan de préstamos para la realización de inversiones en el ámbito de la sostenibilidad y la eficiencia energética de las instalaciones turísticas (Plan FuturE) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el cual compensará al ICO por los costes de obtención en los mercados financieros de los fondos puestos a disposición de las entidades financieras para la concesión de préstamos, y asumirá la comisión de gestión a favor del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Segundo. Sujetos intervinientes.

1. Podrán ser prestatarios de esta Línea aquellas empresas con domicilio social y fiscal o establecimiento en España que desarrollen su actividad dentro del sector turístico español, que vayan a realizar las inversiones enumeradas en la regla tercera de este acuerdo.

2. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) será el intermediario financiero a través del cual el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con el Convenio de Colaboración que entre el ICO y el MITYC se suscriba al efecto, canalice los fondos hacia las entidades financieras para atender la concesión de préstamos a los clientes al amparo del Plan.

3. Podrán ser clientes:

a) Las empresas propietarias o que exploten establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campamentos turísticos y alojamientos rurales.

b) Las empresas propietarias o que exploten establecimientos de restauración.

c) Las empresas propietarias o que exploten agencias de viajes.

d) Las empresas propietarias o que exploten establecimientos de oferta turística complementaria.

A los efectos del presente acuerdo, por oferta turística complementaria se entenderán aquellas empresas, establecimientos o actividades de servicio que completan la oferta turística básica de cada destino turístico (sin ánimo exhaustivo, museos, balnearios y estaciones termales, parques temáticos, espectáculos culturales, cuya prestación esté directamente orientada al consumo por los turistas).

4. Todas las entidades financieras podrán ser colaboradoras del Programa, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo y en los oportunos Convenios de Colaboración que suscriban con el ICO.

Tercero. Inversiones financiables.

1. Inversiones en nuevos activos productivos fijos materializadas en infraestructuras y/o equipamientos.

Son activos productivos aquellos bienes que, directa o indirectamente, permiten realizar la actividad principal de la empresa descrita en el objeto social de la misma. Son activos nuevos aquellos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación y facturas correspondientes.

Se excluyen las inversiones de mantenimiento ordinario; las inversiones en adquisición de inmuebles o de vehículos, a excepción de coches eléctricos para el transporte de clientes; las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones; el circulante; IVA o cualquier otro impuesto o tributo ligado a la inversión.

2. Dichas inversiones tendrán como finalidad alguna de las siguientes:

2.A) Mejora en la sostenibilidad de los establecimientos mediante la implantación de sistemas para promover el ahorro energético y de agua, y la conservación y mejora del medio ambiente:

2.A).1 Implantación de medidas o actuaciones orientadas al ahorro de agua:

Ahorro en el consumo de agua caliente sanitaria,

Ahorro en el consumo de agua en cocinas y lavanderías, sistemas de reutilización de aguas.

2.A).2 Implantación de medidas o actuaciones orientadas al ahorro de energía:

Aprovechamiento de la energía solar.

Ahorro en el consumo de ascensores.

Implantación de sistemas de cogeneración, o microcogeneración.

Mejoras en la gestión del consumo eléctrico, sistemas iluminación.

Ahorro mediante sustitución de equipamientos de baja eficiencia energética: como electrodomésticos, minibares, etc.

Ahorro en sistemas de calefacción y aire acondicionado.

Ahorro mediante la realización de obras que mejoren las condiciones bioclimáticas a través del diseño y la construcción: aislamiento energético, mejor aprovechamiento de la luz natural, arquitectura bioclimática, etc.

2.A).3 Medidas o actuaciones orientadas a la conservación y mejora del medio ambiente:

Consumo de energías no contaminantes, como por ejemplo, mediante la utilización de vehículos eléctricos en el transporte de clientes.

Depuración de agua y separación, compactación, reciclado y reutilización de residuos.

Reducción de la contaminación acústica o lumínica,

Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

2.A).4 Cualesquiera otras no incluidas en la tipificación anterior, siempre que comporten efectos positivos análogos sobre el ahorro energético y de agua, y la conservación y mejora del medio ambiente.

2.A).5 Implantación de sistemas de gestión medioambiental con certificaciones reconocidas por entidades de certificación acreditadas (EMAS, Etiqueta Ecológica Europea, ISO 14.000, etc.)

2.B) Inversiones destinadas a facilitar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas para personas con discapacidades físicas o sensoriales en establecimientos turísticos garantizando la aplicación de las herramientas metodológicas recogidas en el decálogo de buenas prácticas en Accesibilidad Turística.

2.C) Inversiones encaminadas a la implantación de sistemas de calidad (Q de Calidad Turística Española; ISO 9000, etc.) que permitan avanzar en la mejora de sus productos y servicios como factor competitivo y signo diferenciador en los mercados nacionales e internacionales.

2.D) Reforma y modernización dirigidas a la implantación de nuevas tecnologías en el proceso o en el producto y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión y comercialización directa. Aquellas inversiones destinadas a la innovación turística, a la mejora de la capacidad tecnológica y la eficiencia de los procesos que tienen lugar en la prestación del producto o servicio turístico, como por ejemplo:

Comunicación telemática con proveedores, de modo que éstos conozcan las existencias reales de los productos.

Equipos y aplicaciones informáticas de gestión empresarial para mejorar la productividad y la eficiencia en el sector.

Áreas Wifi.

Adaptación a la TDT.

Sistemas de facturación electrónica.

Creación de portales web.

Datáfonos portátiles y PDAs para tramitar consumos del cliente.

Adaptación del personal al uso y conocimiento de las nuevas tecnologías.

2.E) Inversiones destinadas a la especialización y diferenciación de la oferta turística del establecimiento para la captación de un nicho específico o segmento del mercado, como pueden ser, de forma no limitativa: instalaciones deportivas y de oferta complementaria ligada a productos turísticos; instalaciones destinadas al cuidado de la salud; centros de negocio, centros de convenciones y congresos y salas de reuniones.

3. La inversión financiable no podrá tener una antigüedad superior a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo y deberá materializarse en su totalidad en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, desde la fecha de firma del contrato subsidiario con la Entidad de Crédito Mediadora. Este último plazo podrá incrementarse en doce (12) meses más en aquellos supuestos debidamente acreditados en que el retraso derive directamente de la obtención de las licencias administrativas que resulten obligatorias para la realización de las inversiones.

Realizadas las inversiones previstas en el proyecto, el beneficiario final comunicará al ICO a través de la Entidad de Crédito Mediadora, en el plazo máximo de 30 días y mediante escrito firmado por persona con poder bastante en la empresa, la finalización del proyecto financiado («Certificado Finalización del proyecto»).

Cuarto. Características de los préstamos.

1. Vigencia: Desde la fecha de firma del Convenio entre el ICO y el MITYC y hasta el 31 de diciembre de 2009 o hasta el agotamiento de la dotación económica de la Línea, si bien mantendrá sus efectos durante el periodo de ejecución de los Contratos de financiación que se suscriban al amparo de la misma.

2. Importe máximo: Hasta el 90 % de la inversión neta a financiar (impuestos excluidos). El límite máximo acumulado por beneficiario será el que corresponda aplicar al plazo de amortización elegido, sea éste formalizado en una o en varias operaciones de préstamo.

3. Modalidad del contrato: Préstamo/leasing.

4. Plazo de amortización para el prestatario:

El beneficiario podrá optar por alguno de los siguientes plazos de amortización:

Cinco años sin período de carencia, o con un período de carencia del principal de un año.

Siete años sin período de carencia, o con un período de carencia del principal de dos años.

Diez años sin período de carencia, o con un período de carencia del principal de tres años.

Doce años sin período de carencia, o con un período de carencia del principal de cuatro años.

Todos estos plazos conllevan un límite máximo acumulado de financiación de 2.000.000 euros.

5. Tipo de interés de cesión ICO a las Entidades de Crédito: Variable. Tipo de referencia ICO variable –1%.

6. Tipo de interés para el beneficiario final: Variable. Tipo de referencia ICO variable. Las Entidades de Crédito no podrán cobrar cantidad alguna adicional en concepto de comisiones.

7. Margen de intermediación para Entidades de Crédito: 1 %.

8. Comisión de gestión: El ICO podrá cobrar una comisión de gestión de 51 puntos básicos por cada disposición quincenal de fondos.

9. Cancelación anticipada: El beneficiario podrá realizar, en cualquier momento, amortizaciones anticipadas de la totalidad o parte de la cantidad adeudada, que no conllevarán penalización alguna.

10. Riesgo: El riesgo de las operaciones es asumido íntegramente por las entidades de crédito colaboradoras pudiendo, en consecuencia, exigir al solicitante las garantías que estimen oportunas.

11. Ayuda de mínimis: Esta Línea está sometida a la condición de ayudas de mínimis de la Unión Europea, reguladas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea.

Quinto. Financiación de los préstamos.

1. El ICO aportará los 500 millones de euros aprobados en el presente acuerdo para financiar todas las operaciones de préstamo que se formalicen al amparo del Programa de acuerdo con el Convenio de colaboración entre el MITYC y el ICO que se firme con objeto de ejecutar la presente Línea. Atendiendo al criterio de ultraperificidad de Canarias, se establece una reserva de la línea de 100 millones de euros para proyectos que se materialicen en la Comunidad Canaria. En el supuesto de que, finalizado el plazo de presentación de proyectos, esta reserva de 100 millones no se hubiera agotado, la cantidad restante se integrará en el total de la línea.

2. Con cargo a esas cantidades el ICO pondrá a disposición de las entidades de crédito, en las condiciones que se recogerán en los contratos de financiación a suscribir entre el ICO y éstas, las dotaciones económicas que se destinarán a la financiación de las operaciones de préstamo. El ICO irá financiando el importe de las disposiciones de fondos que realicen las entidades financieras colaboradoras como consecuencia de la formalización de las operaciones de préstamo.

El ICO deberá remitir trimestralmente al Ministerio de Industria Turismo y Comercio un informe sobre las operaciones realizadas con esta línea de crédito, valorando las operaciones formalizadas señalando el año de procedencia, el desglose geográfico, la subvención implícita y cualquier circunstancia que pudiera acaecer posteriormente.

3. Los gastos de gestión del ICO se financiaran, conforme a lo que finalmente disponga el mencionado Convenio entre el MITYC y el ICO, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.359 («Otros gastos financieros») del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria Turismo y Comercio. Los gastos de gestión del ICO ascienden a 51 puntos básicos (FLAT) por cada disposición de fondos. Dichos costes serán máximos y se devengarán quincenalmente por importes dispuestos por las Entidades de Crédito.

4. Los gastos financieros en que incurra el ICO por la obtención de financiación en los mercados se financiaran, conforme a lo que finalmente disponga el mencionado Convenio entre el MITYC y el ICO, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.743 («Al ICO para tipos de interés de préstamos concedidos al amparo del Plan FuturE») del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria Turismo y Comercio.

Dichos gastos se estiman en la cantidad de 21,76 millones de euros, durante los ejercicios 2010 a 2021 con el siguiente desglose por anualidades:

Año 2010: 4,91 millones de euros.

Año 2011: 4,53 millones de euros.

Año 2012: 3,96 millones de euros.

Año 2013: 3,11 millones de euros.

Año 2014: 2,23 millones de euros.

Año 2015: 1,40 millones de euros.

Año 2016: 0,79 millones de euros.

Año 2017: 0,31 millones de euros.

Año 2018: 0,23 millones de euros.

Año 2019: 0,16 millones de euros.

Año 2020: 0,09 millones de euros.

Año 2021: 0,04 millones de euros.

Total 2010-2021: 21,76 millones de euros.

Dado que el mencionado coste financiero podría variar si varían los porcentajes de consumo de las diferentes modalidades de plazo de amortización y carencia, el ICO comunicará al Ministerio de Industria Turismo y Comercio los ajustes que se puedan producir en el mencionado desglose, en el supuesto de que la cantidad inicialmente prevista no cubra la totalidad de los costes liquidados por el ICO, con el fin de que se proceda a la actualización de las cantidades previstas, previa tramitación de la correspondiente adenda o modificado al Convenio que se firme entre el MITYC y el ICO.

Sexto. Procedimiento y resolución de las solicitudes.

1. Los interesados en beneficiarse de un préstamo previsto en el Programa deberán presentar en la entidad financiera colaboradora la solicitud acompañada de la documentación que cada entidad de crédito colaboradora estime necesario para estudiar la operación.

En todo caso, entre dicha documentación deberá figurar la siguiente:

a) Identificación del beneficiario y declaración de otras ayudas, en la que el beneficiario declarará todas las ayudas públicas que ya tenga concedidas o solicitadas para el mismo proyecto. En caso de que una persona física o jurídica, como tal o como partícipe en una sociedad, haya solicitado otra ayuda en esta convocatoria, deberá indicarlo expresamente en la solicitud, especificando el titular de la solicitud y, en su caso, su porcentaje de participación.

b) Presupuesto económico desglosado, ubicación detallada y periodo de ejecución del proyecto.

c) Memoria justificativa del proyecto con el siguiente contenido mínimo:

c).1 Descripción técnica del proyecto conteniendo los objetivos del mismo, resultados esperados y periodo previsto de recuperación de la inversión, así como los esquemas y planos necesarios para la completa definición del proyecto.

c).2 Relación de las concesiones, permisos y licencias necesarios, con indicación de los ya solicitados y de los obtenidos.

d) Declaración responsable del solicitante de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. La entidad financiera verificará que el interesado cumple con los requisitos exigidos en el Plan. Posteriormente, analizará, de acuerdo con su propia metodología, el riesgo de la operación de préstamo y decidirá la aprobación o denegación de dicha solicitud. El riesgo de impago del préstamo es asumido íntegramente por la entidad financiera.

3. Si la solicitud es aprobada se formalizará la operación de préstamo y la entidad financiera librará los fondos directamente a la empresa solicitante y se lo comunicará al ICO para que éste abone las cantidades correspondientes.

4. En caso de denegación de la solicitud el interesado podrá acudir a otra entidad financiera colaboradora e iniciar el procedimiento.

5. Las entidades de crédito exigirán a los prestatarios finales, antes de la concesión de la financiación, la firma de un anexo de declaración de ayudas de minimis percibidas por los mismos durante el ejercicio económico correspondiente y los dos ejercicios económicos anteriores, y comprobarán que con la concesión de financiación no se superan los límites de ayudas de minimis, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006.

Asimismo, las entidades de crédito se obligarán a adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento por parte de sus clientes del Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, y a adoptar cualquier acción que el ICO considere necesaria o que sea instruida al ICO por el Ministerio de Economía y Hacienda para asegurar el cumplimiento de dicho Reglamento.

Finalizada la vigencia de la línea, el ICO remitirá a las entidades de crédito a través de un fichero electrónico información de los importes de ayuda de minimis consumidos por cada uno de sus clientes, para que las entidades de crédito comuniquen dichos importes a los mismos.

6. Los clientes deberán poder acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose para ello a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada. De no cumplirse la finalidad de la financiación, deberá procederse al reintegro de ésta, incrementado en un 2 % (FLAT) de la cantidad concedida.

Séptimo. Plazo.–El plazo para solicitar los préstamos comenzará en el momento en el que el ICO declare abierta la línea de financiación en su página web (www.ico.es) y finalizará el 31 de diciembre de 2009, salvo que se agoten con anterioridad a esa fecha los fondos de la línea dotada presupuestariamente para su financiación, en cuyo caso terminará en dicha fecha.

Octavo. Resolución.

1. El beneficiario final podrá realizar, en cualquier momento, amortizaciones anticipadas de la totalidad o parte de la cantidad adeudada, que no conllevarán penalización alguna.

2. Los clientes deberán proceder al reembolso anticipado de la financiación concedida, con la penalización y en los plazos que se determinen, en los supuestos de incumplimiento de la finalidad de la financiación, por falsedad, inexactitud o insuficiente justificación en documentación aportada.

Todo ello sin perjuicio de la obligación de devolución del principal del préstamo que incumbe a las Entidades de Crédito mediadoras.

 

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