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Documento BOE-A-2009-14433

Acuerdo de 3 de septiembre de 2009, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 10 de septiembre de 2009, páginas 76543 a 76545 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2009-14433

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 3 de septiembre de 2009, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en su reunión de 20 de julio de 2009, por el que se aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la mencionada Audiencia, del siguiente tenor literal:

«Primero.–El reparto por materias entre las diversas Secciones se realizará en los siguientes términos:

Sección Primera:

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Agencia de Protección de Datos.

Ministerio de Política Territorial.

Ministerio de Igualdad.

Ministerio de la Presidencia.

Sección Segunda:

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y otros órganos de los Ministerios de Economía y de Hacienda relativos a:

Impuesto sobre Sociedades.

Impuesto sobre Patrimonio.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Impuesto sobre Rentas de No Residentes.

Sección Tercera:

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:

Ministerio de Educación.

Ministerio de Justicia.

Consejo de Universidades.

Consejo Superior de Deportes.

Instituto Cervantes.

Demandas de responsabilidad patrimonial relativas a las reclamaciones relacionadas con las entidades Fórum Filatélico y AFINSA.

Sección Cuarta:

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:

Ministerio de Sanidad y Política Social.

Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

Consejo Económico y Social.

Apelaciones referidas a resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en las que se acuerde la inadmisión a trámite de solicitudes de asilo.

Tribunal Económico Administrativo Central en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con excepción de los recursos deducidos en relación con actuaciones procedentes de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones para la Sociedad de la Información.

Comisión Nacional de la Energía.

Sección Quinta:

Los recursos dirigidos contra actuaciones de:

Ministerio de Defensa.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Ciencia e Innovación.

Sección Sexta:

Los recursos dirigidos contra actuaciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) relativos a:

Contrabando.

Haciendas locales y autonómicas.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El resto de los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de los Ministerios de Economía y de Hacienda no atribuidos a las Secciones Segunda y Séptima.

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:

Banco de España.

Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Comisión Nacional de la Competencia.

Junta Arbitral de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre.

Sección Séptima:

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y otros órganos de los Ministerios de Economía y de Hacienda relativos a:

Clases Pasivas.

Impuestos Especiales.

Renta de Aduanas (incluye desgravación fiscal a la exportación).

El resto de los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del TEAC no atribuidos a las Secciones Segunda, Cuarta y Sexta.

Consejo de Seguridad Nuclear.

Ministerio de Cultura.

Sección Octava:

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:

Ministerio de Fomento.

Ministerio de la Vivienda.

Comisión del Mercado de Telecomunicaciones.

Resoluciones en materia de asilo y estatuto de apátrida salvo las de indamisión a trámite de solicitudes.

Recursos deducidos frente a actuaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria.

Segundo.–Los recursos de apelación contra los autos y sentencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo se repartirán a las diversas Secciones de la Sala según los criterios de distribución recogidos en el apartado primero.

Tercero.–Las cuestiones de ilegalidad que, según lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la ley 29/1998, de 13 de julio, fueran de competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se asignarán a las diversas Secciones de la misma en atención a la distribución de materias que se recoge en el apartado primero.

Cuarto.–Los recursos relativos a convenios entre Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 11.1.c) de la ley 29/1998, de 13 de julio, serán asignados, en función del Ministerio que se trate. Cuando se trate de convenios suscritos por más de un Ministerio u otros entes públicos la competencia corresponderá a la Sección Quinta.

Quinto.–Los recursos que se tramiten por el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona regulado en el título V, capítulo I, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se repartirán a las diversas Secciones de la Sala según los criterios de distribución recogidos en el apartado primero.

Sexto.–Los recursos referidos a actuaciones de agencias administrativas, organismos o entidades que no aparezcan específicamente mencionados en estas normas corresponderán a la Sección que tenga asignado el Ministerio al que aquéllos estuvieses adscritos o del que dependan. Cuando no tengan adscripción o dependencia con ningún Ministerio, corresponderán a la Sección Primera.

Séptimo.–Estas normas de reparto de asuntos entre las diversas Secciones de la Sala de lo Contencioso, previa publicación en el “BOE”, entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2009.»

Madrid, 3 de septiembre de 2009.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 03/09/2009
  • Fecha de publicación: 10/09/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2009
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencia Nacional
  • Reparto de asuntos

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