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Documento BOE-A-2009-14551

Resolución de 25 de agosto de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Ciudad de Ceuta, sobre gestión de la biblioteca de titularidad estatal de dicha ciudad.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2009, páginas 76910 a 76913 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-14551

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Ciudad de Ceuta han suscrito un Convenio sobre gestión de la biblioteca de titularidad estatal de dicha ciudad, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de agosto de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura, Francisco de Asís Javier Rodríguez Mañas.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Ciudad de Ceuta sobre gestión de la biblioteca de titularidad estatal de dicha ciudad

En Madrid, a 23 de julio de 2009.

REUNIDOS

De una parte, la señora doña Ángeles González-Sinde Reig, Ministra de Cultura en virtud del Real Decreto 558/2009, de 7 de abril, en ejercicio de las competencias que le confieren el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y, de otra, la señora doña M.ª Isabel Deu del Olmo, Consejera de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, en nombre y representación de la misma, de conformidad con las facultades que le atribuye el Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en sesión de 3 de julio de 2009.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para firmar el presente convenio.

EXPONEN

Primero.–El artículo 149.1.28 de la Constitución Española establece que «el Estado tiene competencia exclusiva sobre bibliotecas de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas»

Segundo.–Considerando que la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Ceuta, reconoce a esta ciudad en su artículo 21, apartado 1, puntos 13, 14 y 15 competencias en materia de cultura y que el Real Decreto sobre traspaso de funciones y servicios en materia de cultura prevé que ambas Administraciones podrán establecer convenios para la gestión de archivos, bibliotecas, museos y demás centros análogos de titularidad estatal.

Tercero.–Considerando que en el Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas, señala en su artículo 3.4 la posibilidad de establecer convenios con las comunidades autónomas para la gestión de Bibliotecas públicas del Estado.

Cuarto.–Considerando que el presente convenio es necesario, y conveniente por cuanto supone un tratamiento homogéneo de la gestión de estos centros culturales en el territorio nacional, siendo su contenido coherente en el marco de competencias en materia de cultura asumidas por las comunidades autónomas.

Ambas partes, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 149.1.28 de la Constitución Española y 21.1.13, 14 y 15 del Estatuto de Ceuta y en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y normas de desarrollo, conviene la gestión de la biblioteca pública de titularidad estatal de Ceuta conforme a las siguientes,

ESTIPULACIONES

1. Ámbito del Convenio.

1.1 El presente convenio afecta exclusivamente a la gestión de la biblioteca de titularidad estatal existente en el territorio de la Ciudad de Ceuta, sita en la calle Manuel Olivencia Amor, s/n, de dicha ciudad.

1.2 La biblioteca pública objeto de este convenio se rige por lo dispuesto en la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español; por el Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas, y demás normas estatales de desarrollo de dicha Ley.

2. Fondos.

2.1 Los ingresos de fondos que se efectúen en la biblioteca objeto de este convenio no modificarán el régimen de su titularidad dominical, sin perjuicio de que la gestión de la misma se efectúe por la Ciudad de Ceuta.

2.2 Las entregas en depósito deberán ser autorizadas por el Ministerio de Cultura. La Ciudad de Ceuta podrá realizar los depósitos que considere convenientes en calidad de propietaria o de mandataria de un tercero.

2.3 La Administración del Estado sólo responderá de los fondos ingresados que haya autorizado expresamente.

2.4 La Ciudad de Ceuta, en el ejercicio de la gestión bibliotecaria de los fondos que ingresen en la biblioteca objeto de este convenio, responderá frente al Estado en las mismas condiciones que el depositario.

2.5 Sin perjuicio de los servicios habituales de préstamo público, la salida de fondos de la biblioteca objeto de este convenio y, en particular, los del patrimonio documental y bibliográfico, exigirá, previa autorización del Ministerio de Cultura, en los términos del artículo 63.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español. En el caso de depósitos se respetarán las condiciones de los mismos.

2.6 La autorización para la salida de bienes de interés cultural o integrantes del patrimonio documental y bibliográfico custodiados en la biblioteca a que se refiere el presente convenio deberá realizarse, cuando dicha salida sea solicitada por terceros, previa audiencia en la Ciudad de Ceuta.

2.7 La Ciudad de Ceuta se compromete a entregar a dicha biblioteca el preceptivo ejemplar «de titularidad estatal» de las obras procedentes del Depósito Legal.

2.8 Cualquier convenio sobre reproducción total o parcial de fondos de titularidad estatal conservados en la biblioteca a que se refiere este convenio, deberá ser autorizado por el Ministerio de Cultura. Asimismo, este Ministerio deberá comunicar a la Administración gestora los convenios que suscriba para la reproducción de estos fondos.

3. Personal.

3.1 La Ciudad de Ceuta deberá destinar el personal propio a la biblioteca referida, tanto a nivel técnico, auxiliar o subalterno, que garantice el buen funcionamiento del servicio de la misma.

El personal técnico de la biblioteca pertenecerá al Cuerpo Facultativo o Técnico de grado medio correspondiente.

3.2 La Ciudad de Ceuta, por sí, o en colaboración con el Ministerio de Cultura, realizará cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de la biblioteca.

3.3 El personal técnico de la biblioteca podrá participar en los cursos de formación y reciclaje que organice el Ministerio de Cultura o en los programas y becas o bolsas de estudio financiados con cargo a acuerdos intergubernamentales.

4. Edificio e instalaciones.

4.1 El Estado conserva la titularidad del edificio e instalaciones de la biblioteca objeto del presente convenio, que sólo se dedicarán al uso propio de las funciones de la misma.

4.2 Las inversiones que se realicen en los edificios de la biblioteca y que no supongan la mera conservación de la misma, serán programadas por el Ministerio de Cultura, por propia iniciativa o a propuesta de la Ciudad de Ceuta y siempre previa consulta con los órganos competentes de la misma.

Dichas inversiones se realizarán con cargo a las partidas que se habiliten al efecto en los Presupuestos Generales del Estado o de la Ciudad de Ceuta.

4.3 En todo caso, la contratación, ejecución y recepción de las mismas, se llevarán a cabo con arreglo a lo previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

4.4 Los gastos de mantenimiento y conservación del edificio e instalaciones de la biblioteca objeto de este convenio, incluso los que se deriven de nuevas inversiones, serán atendidos por la Ciudad de Ceuta, con cargo a sus Presupuestos.

5. Servicios.

5.1 La Ciudad de Ceuta, en la biblioteca referida, se compromete a prestar el servicio de biblioteca pública conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 10/2007, de 22 de julio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

5.2 En la biblioteca objeto de este convenio se podrán realizar actividades culturales programadas por la Ciudad de Ceuta o por la Administración del Estado tendentes a la difusión cultural, siempre que no perjudiquen el normal desarrollo de las funciones propias de la biblioteca.

6. Organización y comunicación.

6.1 La dirección de la biblioteca es responsable de la adecuada organización, funcionamiento y desarrollo de la actividad investigadora del centro y de sus fondos, con criterios técnicos y de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que sean de aplicación.

6.2 La Administración del Estado podrá inspeccionar el funcionamiento de la biblioteca objeto de este convenio, a fin de garantizar el mejor cumplimiento de sus fines específicos, para lo cual el Ministerio de Cultura tendrá acceso, en todo momento, a la mencionada biblioteca, estando obligado la Ciudad de Ceuta a proporcionarle cuantas informaciones requiera sobre sus fondos, edificios, instalaciones y funcionamiento de servicios.

6.3 La biblioteca objeto de este convenio se integra en el sistema español de bibliotecas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 16/1985, y el artículo 14.2 a) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

6.4 Ambas partes estudiarán, en común, las mejoras necesarias para que los servicios prestados por dicha biblioteca alcancen el nivel óptimo, colaborando, para ello, en programas encaminados a dicho fin.

7. Final.

7.1 Los términos del convenio podrán ser modificados, total o parcialmente, de común acuerdo, a instancias de cualquiera de las partes y previa denuncia con seis meses de antelación.

La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.–La Consejera de Educación, Cultura y Mujer, María Isabel Deu del Olmo.

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