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Documento BOE-A-2009-14554

Resolución de 25 de agosto de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de la exposición "Josep Renau. Arte y propaganda en guerra".

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2009, páginas 76922 a 76924 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-14554

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia han suscrito un Convenio de colaboración, para la realización de la exposición «Josep Renau. Arte y propaganda en guerra», en el Archivo del Reino de Galicia (A Coruña), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de agosto de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura, Francisco de Asís Javier Rodríguez Mañas.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Consellería de Cultura y Turismo para la realización de la exposición: Josep Renau. Arte y propaganda en guerra

En Madrid, a 28 de julio de 2009.

REUNIDOS

De una parte, la señora doña Ángeles González-Sinde Reig, Ministra de Cultura, nombrada por Real Decreto 558/2009, de 7 de abril, en nombre y representación del citado Departamento ministerial, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, el señor don Roberto Varela Fariña, Conselleiro de Cultura y Turismo, nombrado por decreto 81/2009, del 19 de abril, en nombre y representación de la Conselleria de Cultura y Turismo, en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio.

EXPONEN

I. Conforme al artículo 62 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (en adelante LPHE) «La Administración del Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos españoles a los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes en ellos custodiados o de la función de la propia institución, puedan establecerse.»

El Ministerio de Cultura tiene atribuida, dentro de la Administración General del Estado, esa función o competencia para el acceso y difusión de los bienes del patrimonio histórico español de titularidad estatal, sin perjuicio de las competencias y colaboraciones específicas que se acuerden con otras Administraciones Públicas y demás personas o entidades publicas o privadas que acrediten un interés cultural (artículo 6 b de la citada LPHE, en relación con el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura).

II. La Consellería de Cultura y Turismo está interesada en la exhibición de la exposición Josep Renau. Arte y propaganda en guerra que ha organizado el Ministerio de Cultura. La exposición reúne imágenes, documentos y obra gráfica de Renau que se han conservado en los Archivos Estatales (Archivo General de la Administración, Centro Documental de la Memoria y Archivo Histórico Nacional) y hace un recorrido por las actuaciones artístico-culturales más significativas del período de la Guerra Civil, etapa en la que Renau desempeñó los cargos de Director General de Bellas Artes y Director de Propaganda Gráfica.

III. El Estado, el Ministerio de Cultura, es titular de los soportes materiales de las fotografías, documentos y carteles custodiadas en los citados archivos y, conforme a la legislación sobre propiedad intelectual, el Ministerio de Cultura puede realizar la reproducción de los mismos para posibilitar su investigación y conservación, así como para ejercer el derecho de exposición pública, por propia iniciativa o a instancia y colaboración (previa firma de convenios) con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas (artículo 37.1 y 56.2 del TRLPI en relación con los artículos 2 y 49.2 de la LPHE).

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración para la organización de la citada exposición conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Es objeto del presente convenio la colaboración para la exhibición de la exposición Josep Renau. Arte y propaganda en guerra, organizada por el Ministerio de Cultura, en el Archivo del Reino de Galicia (A Coruña).

Esta exposición tiene como finalidad la promoción cultural del artista, por lo que los resultados culturales que se obtengan con la muestra serán de titularidad y uso común del Ministerio de Cultura y de la Consellería de Cultura y Turismo.

Segunda. Financiación de la exposición.–La Consellería de Cultura y Turismo se encargará de los aspectos organizativos de la exposición y de su financiación, así como de los costes derivados del transporte, instalación de las obras y documentos, seguros, y producción de textos y cartelería, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

Asimismo se encargará de los gastos derivados del desplazamiento del comisario de la muestra a la inauguración de la exposición.

El Ministerio de Cultura pondrá a disposición de la Consellería de Cultura y Turismo las obras (fotografías y carteles) reproducidas en la exposición así como los textos y el material audiovisual que complementaba la muestra.

En cuanto a los documentos originales expuestos, el Ministerio de Cultura facilitará la relación de los mismos con el fin de que la Consellería de Cultura y Turismo solicite la preceptiva autorización de salida de originales.

Tercera. Distribución y venta del catálogo de la exposición.–Se pondrá a disposición de los organizadores 50 ejemplares del catálogo Josep Renau. Arte y propaganda en guerra, para su distribución institucional a título gratuito.

Asimismo se facilitarán 100 ejemplares del mismo catálogo para su venta directa al público, durante el tiempo de duración de la exposición. El precio de venta al público será de 26 € sobre el cual el Ministerio de Cultura aplicará un descuento del 25%. Una vez finalizada la muestra se efectuará el ingreso (19,5 € por ejemplar vendido) en la cuenta corriente que la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura-Subdirección General de Publicaciones, Información y Documentación- tiene abierta en el BBVA (C/C 0182-2370-41-0201509601).

Los gastos del envío de los catálogos a la exposición así como la devolución de los sobrantes una vez finalizada ésta, irán a cargo de la organización.

Cuarta. Contenido y difusión de la exposición.–La Consellería de Cultura y Turismo deberá respetar íntegramente la concepción y contenido de la exposición, cualquier cambio debe ser consultado y aprobado por el Ministerio de Cultura. En cualquier forma de difusión de la exposición, la Consellería de Cultura y Turismo se compromete a respetar los derechos de propiedad intelectual que correspondan a Josep Renau o que puedan corresponder a terceros.

Asimismo la Consellería de Cultura y Turismo se responsabilizará de todas las actuaciones concernientes a la información y difusión de la exposición. En todos los medios que se utilicen para la difusión de la exposición figurarán los logotipos o símbolos de ambas partes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad gráfica, así como la procedencia de los documentos.

Quinta. Lugar y fecha de la exposición.–La exposición se celebrará en el Archivo del Reino de Galicia durante los meses julio a septiembre sin perjuicio, en su caso, de posibles traslados itinerantes de la exposición, que acordarán ambas partes en las mismas condiciones suscritas en este Convenio.

Sexta. Vigencia del convenio.–La vigencia del presente convenio se iniciará en el momento de su firma y su duración está supeditada a la realización de su objeto o finalización de la exposición, sin perjuicio de prórroga automática si el calendario de itinerancias de la exposición lo permitiese y, en todo caso, finalizará el 31 de diciembre de 2009.

Séptima. Comisión de seguimiento.–Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de este convenio, se crea una comisión mixta de seguimiento y control, integrada por dos representantes del Ministerio de Cultura y dos representantes de la Xunta de Galicia. Esta comisión resolverá las dudas relativas al cumplimiento, siendo los acuerdos adoptados en este sentido inmediatamente ejecutivos.

Octava. Gasto de la Consellería de Cultura y Turismo.–El gasto de la exposición para la Consellería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia no superará los 45.000,00 €, que se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias de la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el 2009:

12.03.432A.628.3

12.03.432A.640.1

Estos importes solamente cubren los costes necesarios para la organización de la exposición en el Archivo del Reino de Galicia y no supone ningún tipo de beneficio industrial, tanto para el Ministerio de Cultura como para la Consellería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia. Cualquier contratación que surja como consecuencia del Convenio, se ajustará a lo dispuesto en la legislación de Contratos del Sector Público.

Novena. Causas de resolución.–Será motivo de resolución el mutuo acuerdo entre las partes, el incumplimiento por cualquiera de las partes de lo dispuesto en este convenio o la entrada en vigor de acuerdos internacionales o disposiciones legales o reglamentarias internas que determinen la extinción. En estos casos se establecerá en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas, estándose a lo dispuesto en la ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

Décima. Jurisdicción.–Este Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que si existiera algún desacuerdo entre las partes en cuanto a lo pactado en él, o a la ejecución del mismo, será solucionado, en primer lugar, mediante negociaciones, en un ambiente de mutuo respeto, pero si persistieran las discrepancias, deberán dirimirse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, lo firman las partes en el lugar y fecha «ut supra».

Por el Ministerio de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.–Por la Consellería de Cultura y Turismo, Roberto Varela Fariña.

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