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Documento BOE-A-2009-1460

Resolución de 30 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización de regadíos de las Vegas Altas del Guadalquivir. Sector IX, Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2009, páginas 9770 a 9775 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-1460

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece, en su artículo 3.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Modernización de regadíos de las Vegas Altas del Guadalquivir. Sector IX. Jaén se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 1.c) del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto la modernización de las instalaciones Sector IX de las Vegas Altas, que tras el paso del tiempo se encuentran deterioradas, así como transformar el riego a pie existente en la zona por un riego a presión localizado y por aspersión de última generación. El fin último del proyecto es el conseguir un ahorro en el agua utilizada en el regadío. Una vez realizado el proyecto de modernización el consumo anual por hectárea será de 5.211 m3/ha·año, frente a los 7.630 m3/ha·año que se está empleando en la actualidad con el riego mediante acequias.

La superficie abarcada por este proyecto se extiende por el término municipal de Úbeda, en la provincia de Jaén, Comunidad Autónoma de Andalucía, ocupando un total de 623,43 ha de riego.

El órgano sustantivo y el promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

El agua utilizada procederá del río Guadalquivir, y la toma se realizará desde el propio río a través de la estación de bombeo existente en la actualidad. Las obras que contempla el proyecto son:

Red de riego. Se proyecta un riego a la demanda con sistema de telecontrol. Las tuberías irán enterradas en zanja, apoyadas sobre una cama de arena, siendo la longitud total de la red de riego de 46.352 m.

La red suministrará agua con caudal y presión suficiente a las bocas de riego, ya sean estas para el riego por aspersión o localizado. Estará formada por un total de 180 tomas parcelarias, a las que se suministra desde 18 agrupaciones.

Balsas de regulación y decantación. Se diseñan dos balsas anexas. La primera balsa tendrá una función de decantación, con una capacidad de 10.682,09 m3, y la segunda, con función reguladora, tendrá una capacidad de 102.335,44 m3. Estas balsas se llenarán a partir de un bombeo con tubería de fundición, de 600 mm de diámetro, que transportará un caudal de 510,46 l/s.

Estación de bombeo y estación de filtrado. Los equipos de bombeo, dos bombas verticales, irán ubicados en la actual estación de bombeo. Asimismo, se ha introducido un sistema de filtración previo a la incorporación del agua procedente de la balsa a la red de riego.

Automatización. El centro de telecontrol se ubicará en las propias instalaciones de la comunidad de regantes en la Aldea de Donadío.

Electrificación. Para el funcionamiento de la estación de bombeo será necesario instalar los elementos del sistema eléctrico capaz de transformar la energía de la línea de media tensión situada junto a la estación de bombeo a una línea de baja tensión.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

A fin de tomar dicha determinación, esta Dirección General consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Institudo de Recursos Naturales y Agrobiología de Sevilla (CSIC)

Ayuntamiento de Úbeda

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza

Grupo Ecologista Enebro

ADENA

SEO .

Plataforma del Guadalquivir

Ecologistas en Acción

Los aspectos ambientales más relevantes planteados en las respuestas a las consultas efectuadas son los siguientes:

La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía informan que las actuaciones se desarrollan en el espacio protegido Alto Guadalquivir (ES6160002), designado lugar de importancia comunitaria, zona de especial protección para las aves y Paraje Natural.

La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente no considera necesario someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, aunque considera que deben seguirse las siguientes recomendaciones para la protección de la biodiversidad:

Se evitará la realización de las operaciones más molestas en épocas de cría y reproducción, así como durante los periodos de invernada.

Jalonamiento y señalización adecuados para evitar la invasión del río Guadalquivir y sus riberas.

Las zonas de préstamo, vertederos y parques de maquinaria se ubicarán fuera de las riberas del río Guadalquivir.

Se recomienda que el ahorro de agua producido se utilice, además de para consolidar el regadío, para satisfacer necesidades medioambientales de la zona. Este ahorro de agua no deberá conllevar, en ningún caso, el aumento de la delimitación de los polígonos y superficies de riego existentes.

Para el cruce del río Guadalquivir y Jandulilla se usarán las infraestructuras existentes (viaductos).

Según la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía deberán tenerse en cuenta los siguientes condicionantes ambientales:

Las actuaciones deben evitar, en todo momento, la afección a la banda de vegetación ribereña.

El hábitat prioritario 6220* en esta zona supone un elemento diversificador del paisaje agrícola que permite mantener un entramado ecológico más rico y variado, por lo que se debería considerar otras alternativas de ubicación para la balsa.

Se recomienda para la impermeabilización de la balsa el uso de materiales tales como arcilla, bentonita, u otros, antes que el uso de materiales plastificados. En caso de usar materiales plásticos se deberán proponer las medidas oportunas para evitar las afecciones por ahogamiento. Entre otras se debería considerar el establecimiento de vallados protectores y la disposición de elementos de evasión para aquellos animales que se introdujesen en la balsa.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía indica que deberá realizarse una prospección arqueológica superficial del área afectable y unas propuestas efectivas de corrección de impactos.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados pueden ser fácilmente evitados mediante la incorporación al proyecto de las recomendaciones de Dirección General para la Biodiversidad, Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

En contestación, el promotor ha realizado modificaciones al proyecto, de acuerdo con la documentación aportada con fecha de 6 de noviembre de 2008, y que pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación. En dicha documentación el promotor ha aceptado las modificaciones propuestas, contemplando medidas para evitar afecciones a la vegetación de ribera y molestias y afecciones a la fauna. Asimismo, entre otros aspectos, el promotor ha modificado la ubicación de las balsas para evitar afecciones al hábitat prioritario 6220*.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto: La superficie de actuación es de 623,43 ha, habiéndose proyectado una red de tuberías de 46.352 m de extensión, así como dos balsas, una de decantación, con una capacidad de 10.682,09 m3, y otra de regulación, con 102.335,44 m3. Ambas balsas se construirán semiexcavadas en el terreno, utilizando los materiales de la excavación para la formación de los taludes del terraplén, de modo que se reduce la generación de residuos y la necesidad de materiales.

Las tuberías irán enterradas en zanja y su trazado seguirá en su mayoría los canales y los caminos y lindes existentes. Para el cruce de la red de riego con los cauces de río y arroyos, y en especial con el río Guadalquivir, se utilizarán los viaductos u otras infraestructuras ya existentes, minimizando así las posibles afecciones a los cauces y riberas.

El proyecto no supone la detracción de más agua de la se está detrayendo en la actualidad, y tampoco implica la puesta en regadío de terrenos que no lo estén en la actualidad, ni cambios de las dotaciones de agua para los cultivos existentes. Una vez realizado el proyecto de modernización el consumo anual por hectárea será de 5.211 m3/ha·año, frente a los 7.630 m3/ha·año que se están empleando en la actualidad.

Ubicación del proyecto: El uso del suelo en la zona de actuación es eminentemente agrícola, predominando los cultivos de algodón, maíz, y olivo y las pequeñas parcelas dedicadas a productos hortícolas. Como consecuencia, la vegetación natural en la actualidad ha quedado relegada casi exclusivamente a la ribera de los ríos, caracterizada por su alta riqueza específica y por una gran continuidad y una buena estructura forestal.

Dentro de la zona de estudio se encuentra el lugar de importancia comunitaria y zona de especial protección para las aves «Alto Guadalquivir» ES6160002, también catalogado como Paraje Natural Alto Guadalquivir. Este espacio se caracteriza por la existencia de tres embalses prácticamente colmatados hasta su completa capacidad y los tramos de río comprendidos entre ellos, configurando una zona húmeda de gran importancia para una variada fauna asociada a hábitats acuáticos.

Además, están presentes varios hábitats de interés comunitario: 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba» y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

Características del potencial impacto: La ejecución del proyecto podría suponer alteraciones de los hábitats naturales de interés comunitario presentes en el ámbito de estudio debido a la implantación de las infraestructuras o a una ubicación inadecuada de las instalaciones auxiliares, así como por el tránsito de maquinaria y movimientos de tierra. Por otro lado, podrían producirse molestias a la fauna durante el periodo de obras, así como ahogamientos en las balsas o atrapamientos en la estación de bombeo.

Con el fin de evitar y minimizar estos potenciales impactos sobre las especies y hábitat que caracterizan el LIC y ZEPA «Alto Guadalquivir» se tomarán las siguientes medidas:

Las estructuras provisionales de las obras se ubicarán en terrenos de escaso valor ecológico y en ningún caso sobre terrenos ocupados por hábitat de interés comunitario. Asimismo, no se realizarán tareas de desbroce fuera de las áreas marcadas y la maquinaria no se saldrá de las vías habilitadas para acceso y circulación.

La red de riego se proyecta paralela a los canales, caminos y límites de fincas, atravesando el río Guadalquivir y el río Jandulilla mediante infraestructuras ya existentes.

Se ha modificado la ubicación de las balsas de decantación y regulación para evitar la afección al hábitat prioritario 6220.

Se realizará la revisión de las zonas de trabajo con el objeto de detectar la presencia de nidos o zonas reproductoras de las especies más representativas. En el caso de localizarse dichas especies, se comunicará a la Dirección de Obras y al Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Jaén de la Junta de Andalucía, y se adoptarán las medidas necesarias para evitar dichas afecciones. Entre estas medidas, se prevé la espera hasta la finalización del periodo reproductor para iniciar las obras.

Se instalarán rejillas que impidan el paso de animales en las estaciones de bombeo.

El promotor ha propuesto que, además del vallado perimetral de las balsas por cuestiones de seguridad, se disponga de una malla en los 20 primeros centímetros de altura del mismo con luz que no permita el paso de fauna. Además, se propone que los taludes de las balsas vayan revestidos de material rugoso para favorecer la salida de los animales que se introdujesen en las mismas.

Por otro lado, previo al inicio de las obras se realizará un Estudio del Patrimonio Histórico y Arqueológico, en el que se propondrá de manifiesto la viabilidad del proyecto y las medidas protectoras y correctoras que tendrán que ser tenidas en cuenta para su adecuada conservación.

Durante la fase de funcionamiento, el proyecto tendrá un impacto positivo debido a la mejora en el ahorro de agua y su utilización racional. Conforme a lo comunicado por el promotor, los 2.419 m3/ha·año de ahorro estimado no se destinarán en ningún caso al aumento de superficie en regadío, de modo que este caudal podrá utilizarse para consolidar la superficie regable existente, así como en la satisfacción de las necesidades medioambientales y en la mejora de la garantía del abastecimiento a las poblaciones.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 30 de diciembre de 2008.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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