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Documento BOE-A-2009-14878

Resolución de 4 de septiembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias para ejecutar en 2009 un programa específico de estudio de los procesos de incapacidad temporal derivados de ciertas patologías.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 19 de septiembre de 2009, páginas 78218 a 78224 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-14878

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio por el que se acuerda ejecutar para el año 2009 un programa específico que tiene por objeto el estudio del comportamiento de los procesos de incapacidad temporal (IT) derivados de ciertas patologías, en la Comunidad Autónoma de Canarias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de septiembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Trabajo e Inmigración (INSS) por el que se acuerda ejecutar para el año 2009 un programa específico que tiene por objeto el estudio del comportamiento de los procesos de incapacidad temporal (IT) derivados de ciertas patologías y el desarrollo de determinadas estrategias para mejorar la gestión de esta prestación

En Madrid, a 22 de junio de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, D. Octavio J. Granado Martínez, nombrado mediante Real Decreto 480/2008, de 14 de abril, y el Sr. Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, D. Fidel Ferreras Alonso, nombrado mediante Real Decreto 837/2004, de 23 de abril, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

Y, de otra parte, D.ª María Mercedes Roldós Caballero, Consejera de Sanidad, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.–Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Entidad Gestora encuadrada en el Ministerio de Trabajo e Inmigración, es competente para gestionar y controlar la prestación de IT de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1, del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

Segundo.–Que la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo, es competente para prestar la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los facultativos del Servicio Canario de Salud (SCS), extender los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que establecen el inicio y la duración de los procesos de IT en su territorio (Real Decreto 575/1997, de 18 de abril), en los 12 primeros meses del proceso (apartado 1 del artículo 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, nueva redacción dada en la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social).

Tercero.–Que a ambas Administraciones compete en consecuencia el estudio del comportamiento de la citada prestación y el establecimiento de los controles oportunos sobre la misma. A tal efecto en el punto 3 de la Disposición Adicional Undécima de la Ley General de la Seguridad Social (aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), se contempla la posibilidad de establecer acuerdos de colaboración entre las partes para fijar controles en aras de una gestión eficaz de la Incapacidad Temporal, prestación de capital importancia social y necesaria para la sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social y del Sistema Nacional de Salud.

Cuarto.–Que en el Presupuesto del INSS, concepto presupuestario 459, contenido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 se incluye un crédito destinado a «Otras actuaciones de control de gasto IT». Que, de dicho crédito, hasta un máximo de 883.788,57 euros, se destina a dar cobertura económica al presente Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.–Que es voluntad de las partes poner en marcha un programa específico que tiene por objeto el estudio del comportamiento de los procesos de Incapacidad Temporal derivados de ciertas patologías y el desarrollo de determinadas estrategias para mejorar la gestión de esta prestación.

Serán objeto de este programa los procesos de IT gestionados por el INSS. Dicho Programa acompaña a este Convenio como documento adjunto.

Sexto.–Que los procesos de IT sobre los que se va a actuar, se han seleccionado de conformidad con los criterios objetivos resultantes de un análisis específico del comportamiento de la prestación en los años 2006, 2007 y 2008. Y que las actuaciones que se evaluarán, han sido objeto de una reflexión previa a su establecimiento.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el INSS y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del Programa Específico, que se acompaña como parte integrante del Convenio. Con él, se pone en marcha un programa de estudio sobre el comportamiento de los procesos de IT derivados de ciertas patologías a fin de fijar los adecuados controles sobre la prestación. Asimismo se pretende establecer un observatorio sobre la coordinación entre el INSS y el SCS en el tratamiento de las propuestas e intenciones de alta y de las disconformidades formuladas por los trabajadores, la automatización de la remisión de informes médicos de control y el establecimiento de un sistema de interconsultas con especialistas del SCS.

Segunda.–La Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Sanidad y de su Servicio Canario de Salud, se compromete a:

Efectuar los controles pertinentes de los procesos de IT fijados y realizar un análisis del comportamiento de dichos procesos.

Establecer un plan encaminado a evaluar las actuaciones de los médicos de atención primaria en su emisión de partes médicos de baja y alta.

Desarrollar las actividades pertinentes a fin de hacer posible el establecimiento del observatorio anteriormente citado, así como de su funcionamiento.

Llevar a cabo las actividades necesarias, encaminadas a desarrollar un sistema informático, en orden a hacer posible la elaboración y envío al INSS de los informes médicos de control establecidos en el Artículo 1, del Real Decreto 575/ 1997, de 18 de abril.

Establecer un procedimiento mediante el que puedan efectuarse con agilidad y rapidez, interconsultas por los Inspectores médicos del INSS en las especialidades médicas de: Traumatología, rehabilitación, salud mental y cardiología.

Informar al INSS de los resultados derivados de la aplicación del Programa, remitiéndole la documentación pertinente con el fin de llevar a cabo las valoraciones que procedan.

Tercera.–El INSS se compromete a:

Proporcionar cuanta información sea necesaria a la Consejería de Sanidad y la documentación oportuna, a fin de poder llevar a cabo las actuaciones objeto del Convenio.

Efectuar el abono de las cantidades estipuladas según lo establecido en el Programa, con cargo al crédito figurado en los Presupuestos del INSS, referido en el punto cuarto de este Convenio y hasta la cantidad destinada para el mismo.

Desarrollar las actividades pertinentes a fin de hacer posible el establecimiento, en conjunción con el SCS, del observatorio citado y facilitar a través de sus Direcciones Provinciales los medios adecuados para la realización de las actividades conjuntas que se detallan en el Programa.

Cuarta.–La Comunidad Autónoma de Canarias, deberá destinar los fondos percibidos en aplicación de lo establecido en la Cláusula anterior, a la incentivación de los recursos humanos de la Consejería de Sanidad, a la modernización y mejora de sus recursos informáticos, materiales y de información, necesarios para la ejecución del Programa. Y se compromete a elaborar una Memoria financiera y técnica en la que se especifiquen los resultados del empleo de los fondos derivados de la ejecución del Programa.

Quinta.–Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta que tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo establecido en el mismo, conocer y analizar el contenido de la Memoria financiera y técnica y arbitrar las soluciones correspondientes a las cuestiones que se planteen a la hora de aplicar el contenido del Programa.

Esta Comisión Mixta estará integrada por tres representantes del INSS y por tres representantes de la Comunidad Autónoma.

Los representantes del INSS serán designados por el Director General del mismo y los representantes de la Comunidad por su Consejera de Sanidad.

Estará presidida por el titular de la Subdirección General de Gestión de IT y otras Prestaciones a Corto Plazo que convocará las reuniones que se estimen necesarias, en las que actuará como Secretario un funcionario de la citada Subdirección General del INSS.

Comisiones Provinciales: Dependiente de la Comisión Mixta Central se crearán unas comisiones que llevarán a cabo, a nivel provincial, el seguimiento de la ejecución del Programa, y cuya composición y régimen de funcionamiento será el siguiente:

Tres representantes del INSS designados por el Director Provincial.

Tres representantes de la Comunidad Autónoma designados por la Consejería de Sanidad.

Se reunirán las veces que sean necesarias, como mínimo una por mes.

Actuará como presidente el Director del INSS en esa provincia y hará las veces de secretario, un funcionario del INSS designado por el presidente.

Sexta.–El Programa aprobado en este Convenio tendrá una duración coincidente con el ejercicio económico del año 2009. Podrá extinguirse antes de transcurrido el año si se ha cumplido plenamente el Programa o se ha agotado el crédito establecido al efecto.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de los compromisos adquiridos en el mismo, previa denuncia expresa con una antelación mínima de un mes.

Séptima.–Liquidación del Crédito. El crédito establecido para financiar el Programa será transferido a la Consejería de Sanidad, de forma gradual. A tal fin se tendrán en consideración las siguientes premisas:

El crédito se abonará en función de los resultados obtenidos en la ejecución del Programa.

La Consejería de Sanidad debe disponer al inicio de la ejecución de este Convenio del crédito necesario para ponerlo en marcha, facilitado mediante anticipo por el INSS, en la cuantía establecida en el Programa.

Que al final del ejercicio la Comunidad Autónoma no sea deudora del INSS por el crédito anticipado y justificado.

El crédito comprometido que figura en el punto cuarto de este Convenio, se constituye como el límite económico máximo a abonar por el INSS en ejecución del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que durante su vigencia, y como consecuencia de las liquidaciones periódicas que se practiquen en base a las valoraciones de los objetivos alcanzados que asimismo se acrediten, el apuntado crédito se manifestase insuficiente para sufragar los gastos derivados de aquéllas, el INSS podrá tramitar, en su caso, de conformidad con la normativa presupuestaria vigente, el oportuno expediente para su ampliación, en función de las disponibilidades existentes en el concepto presupuestario señalado; debiendo entenderse modificado el crédito que figura en el punto cuarto del Convenio, una vez aprobado el apuntado expediente de ampliación.

Octava Final.–La Jurisdicción contenciosa-administrativa conocerá de las cuestiones que puedan plantearse en cuanto a la interpretación, cumplimiento y extinción del Convenio, cuando tales cuestiones no sean resueltas por la Comisión Mixta a la que hace referencia la Cláusula Quinta del Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio J. Granado Martínez y el Director General del INSS, Fidel Ferreras Alonso.–Por la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejero de Sanidad, M.ª Mercedes Roldós Caballero.

Programa específico

Estudio de comportamiento de los procesos de incapacidad temporal (IT) derivados de ciertas patologías y desarrollo de determinadas estrategias para mejorar la gestión de esta prestación en la Comunidad Autónoma de Canarias

Este Programa plantea aprovechar la experiencia de los estudios realizados entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de Salud.

De la experiencia acumulada por el desarrollo de los Convenios de colaboración para el control de la Incapacidad Temporal, firmados por el INSS y esta Comunidad Autónoma, en los años anteriores, viene a destacar la importancia de analizar el comportamiento de los procesos de IT en determinadas patologías o problemas de salud, que son responsables de un porcentaje elevado del conjunto de procesos de IT en esa Comunidad.

En las conclusiones a las que se ha llegado en las Comisiones Centrales de seguimiento y las reflejadas en las Memorias Técnicas, también se pone de manifiesto la necesidad de establecer estrategias que supongan una innovación en la gestión de la prestación económica, social y sanitaria que es la IT.

El programa establece cuatro objetivos: el primero, se refiere al estudio y control de procesos de IT por patologías; el segundo, configura un observatorio para analizar la interrelación de las dos administraciones en la gestión de las propuestas e intenciones de alta formuladas por el INSS y el tratamiento de las disconformidades formuladas en aplicación del articulo 128 1.a) de TRLGSS; el tercero, se ocupa de la remisión informatizada de los informes de control de IT del SCS al INSS; y el cuatro, establece un sistema de interconsultas de los Inspectores médicos con ciertos facultativos especialistas.

1. Estudio y control de procesos de IT por patologías.–Con la puesta en marcha de este objetivo se pretende, conocer con exactitud el comportamiento global de los procesos de IT agrupados por cada una de las tipologías estudiadas para, mediante un sistema adecuado de controles, conseguir la reducción de los tiempos medios de duración de dichos procesos. Con ello se conseguiría ajustar la prestación, a las situaciones de incapacitación transitoria que ampara, minorar el conjunto global de días de baja por IT en relación con el número de afiliados y, en definitiva, racionalizar el coste de la prestación de IT.

Los procesos seleccionados son aquéllos que presentan un diagnóstico de los incluidos en la relación que a continuación se detalla y tengan lugar en el período que se analiza:

C. Diag.

Descripción del diagnóstico

300

Trastornos Neuróticos.

311

Trastorno depresivo no calificado bajo otros.

550

Hernia inguinal.

715

Osteoartrosis/Enf Afines.

717

Trastorno interno rodilla.

719

Otros trastornos y trastornos NEOM de articulación.

722

Trastorno del disco intervertebral.

723

Otras alteraciones columna cervical.

724

Otras alteraciones de la espalda no especificados.

726

Tendinitis interseciones periféricas y síndromes conexos.

727

Otros trastornos de sinovia tendón y bursa.

728

Trastorno de músculo ligamento y fascia.

729

Otros trastornos de tejido blandos.

845

Esguinces y torceduras de tobillo y pie.

Cada proceso que se inicie con uno cualquiera de estos diagnósticos será objeto de estudio y control. El médico de atención primaria y la Inspección Médica (SCS), sabrán de antemano qué diagnósticos y qué colectivos han sido seleccionados en el Programa.

El SCS establecerá, en coordinación con el INSS, de acuerdo con las directrices marcadas por la comisión mixta, la sistemática de controles que hayan de llevarse sobre los procesos de IT objeto de estudio. Controles que se materializarán estructuradamente dentro de los servicios médicos, muy especialmente con los médicos de atención primaria.

La valoración tendrá en consideración:

El número de procesos, correspondientes a los diagnósticos seleccionados en el período.

La suma total de días de baja laboral por IT que, en el periodo, han supuesto los procesos seleccionados, teniendo en cuenta el colectivo de afiliados asegurados con el INSS del que derivan.

El incentivo económico para la Comunidad Autónoma vendrá relacionado directamente con la reducción en días de la prestación, calculada esta reducción de forma comparativa con el mismo período del año anterior, en condiciones de homogeneidad en cuanto a duración, fechas, número de afiliados, etc. Cada día disminuido se valora en 12,21 euros a favor de la Comunidad Autónoma.

En el análisis de esta experiencia, en todo caso, se tendrá en cuenta el comportamiento del conjunto de procesos de la prestación de IT, en esta Comunidad Autónoma durante el periodo analizado.

Ponderación en el programa: este objetivo tiene, en el total del crédito asignado un peso del 20 por 100.

2. Observatorio sobre la gestión de las propuestas de alta y las intenciones de alta formuladas por el INSS y tratamiento de las disconformidades formuladas en aplicación del Artículo 128 1a) del TRLGSS.–Mediante este objetivo, se pretende llevar a cabo un análisis en profundidad del tratamiento que reciben las propuestas e intenciones de alta formulas por el INSS (RD 575/97, de 18 de abril), así como de las disconformidades formuladas por los asegurados en aplicación del artículo 128 1.a) del TRLGSS y mediante la creación de grupos de trabajo a nivel provincial, fijar criterios de actuación que contribuyan a una mejora de la eficacia de estos instrumentos de control de la prestación de IT.

El cumplimiento de este objetivo, requiere la elaboración de un plan, consensuado con las Direcciones Provinciales del INSS, de actividades secuenciales que habrá de especificar la Comunidad, estableciendo un calendario de ejecución de las mismas. Dicho plan de actividades y la ponderación que estas tengan entre si, será objeto de consenso en la Comisión Mixta Central de seguimiento.

La consecución de este objetivo, exige que la valoración de los resultados obtenidos en la Comunidad, se pongan en correlación con los valores que se alcancen a nivel estatal mejorando sensiblemente la situación de partida.

Ponderación en el programa: este objetivo tiene, en el total del crédito asignado, un peso del 20 por 100.

3. Elaboración de un procedimiento para la remisión automatizada de los informes de control de IT al INSS.–Con este objetivo, ambas administraciones firmantes se comprometen a desarrollar las actuaciones necesarias para adaptar los sistemas informáticos existentes, a fin de hacer posible la recepción automatizada de los informes médicos de control establecidos en el artículo 1 del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril.

La consecución de este objetivo, exige la elaboración de un plan de actividades secuenciales que habrá de especificar la Comunidad y el INSS, estableciendo un calendario de ejecución de las mismas. Dicho plan de actividades y la ponderación que éstas tengan entre sí será objeto de consenso en la Comisión Mixta Central de seguimiento.

Ponderación en el programa: este objetivo tiene, en el total del crédito asignado, un peso del 30 por 100.

4. Establecimiento de un sistema de interconsultas sobre especialidades médicas entre el Servicio Canario de Salud y el INSS.–Con la cumplimentación de este objetivo, se pretende establecer un sistema, que de forma rápida y ágil, facilite las consultas de los Inspectores médicos del INSS que, en el ejercicio del control de la prestación de IT, necesiten formular en determinadas especialidades médicas. Estas especialidades son: Traumatología, rehabilitación, salud mental y cardiología.

A tal fin, el Servicio Canario de Salud señalará los facultativos especialistas que atenderán las consultas que lleven a cabo los Inspectores médicos del INSS y el procedimiento de consulta y contestación más conveniente.

La consecución de este objetivo, requiere la elaboración de un plan de actividades secuenciales que habrá de especificar la Comunidad, estableciendo un calendario de ejecución de las mismas. En él se contemplará el número de interconsultas a realizar, así como los plazos de contestación a estas. Dicho plan de actividades y la ponderación que éstas tengan entre sí será objeto de consenso en la Comisión Mixta Central de seguimiento.

Ponderación en el programa: este objetivo tiene, en el total del crédito asignado, un peso del 30 por 100.

5. Comunicación entre el Servicio Canario de Salud y el INSS.–La Comisión Mixta establecerá unos cauces específicos de comunicación entre el INSS y el Servicio Canario de Salud, mediante los cuales fluya cuanta información, datos y documentos se consideren oportunos para el eficaz desarrollo de las experiencias que se ponen en marcha.

Médico atención primaria
Médico de atención especializada

Inspección médica

DP INSS

Con la periodicidad de, al menos una vez por mes, cada Dirección provincial del INSS recibirá del órgano de la Inspección Médica que designe el SCS, los datos y documentación correspondiente a los resultados obtenidos en los procesos de control fijados y detalle de las actividades realizadas.

El INSS se reserva la capacidad de llevar a cabo las actuaciones y controles pertinentes, en orden a verificar cualquiera de los factores que se incluyen en la valoración de resultados en aplicación del Programa Específico.

6. Distribución del incentivo económico.–La cuantía transferida irá destinada a incentivar a los agentes participantes en estas experiencias y a la modernización y mejora de los recursos informáticos y materiales empleados en las mismas, distribuyéndose entre ellos, de conformidad con los criterios que se fijen en la Comisión Mixta contemplada en el Convenio. Dichos agentes serán: Inspectores médicos, subinspectores sanitarios, médicos de atención primaria y especializada y otro personal que participe en las experiencias de la administración.

7. Transferencia del crédito a la Comunidad Autónoma.–El crédito figurado en el Convenio para esta Comunidad se transferirá de conformidad con lo establecido en su Cláusula Séptima, teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

Para la ejecución del Programa se pondrá a disposición del Servicio de Canario de Salud, mediante un anticipo a cuenta, los fondos necesarios para poner en marcha el citado Programa. En fechas posteriores, coincidiendo con las etapas marcadas, se irán efectuando liquidaciones ajustadas a los objetivos alcanzados en cada una de ellas.

Anticipos y liquidaciones

Al inicio del Programa, el Servicio Canario de Salud recibe un anticipo del 25 por 100 del crédito. Esta cantidad se mantendrá anticipada a lo largo de la ejecución del Convenio y sólo será objeto de liquidación al final del mismo.

Trimestralmente se llevará a cabo la valoración de los objetivos alcanzados y el INSS abonará íntegramente la cantidad que corresponda a cada valoración.

En los cinco primeros días del mes de diciembre, se hará la valoración, referida a la consecución de objetivos alcanzados en el Programa ejecutado hasta esa fecha. En base a dicha valoración se llevará a cabo la liquidación final del Programa.

La Comunidad Autónoma, una vez justificado el empleo de los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta del Convenio, no tendrá que devolver cantidad alguna de entre las percibidas por anticipo o liquidación.

La suma de las cantidades anticipadas y liquidadas, no podrá ser superior a la cuantía del crédito inicialmente comprometido en este Convenio o, en su caso, a la cuantía máxima de las ampliaciones que se hayan producido.

 

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