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Documento BOE-A-2009-14952

Resolución de 14 de septiembre de 2009, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se seleccionan empresas colaboradoras y se asigna presupuesto de gestión en la primera convocatoria del Programa de ayudas para la Promoción del uso de Lámparas de Alta Eficiencia Energética 2008-2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 21 de septiembre de 2009, páginas 78615 a 78618 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-14952

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes

Mediante Resolución de 22 de diciembre de 2008 de este Instituto (publicada en B.O.E. número 30, de 4 de febrero de 2009) se establecieron las bases y primera convocatoria para la participación en el Programa para la Promoción del uso de Lámparas de Alta Eficiencia Energética 2008-2012 (Programa 2x1, Expdte. Ref.: 11.208), aprobado por el Consejo de Administración del IDAE en su sesión n.º 147, de fecha 22 de diciembre de 2008, en el marco del Plan de Acción 2008-2012, con un presupuesto de 3.000.000 euros.

El plazo de recepción de propuestas para la selección de empresas colaboradoras concluyó el día 4 de abril de 2009, conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de las bases y convocatoria correspondiente, habiéndose recibido cinco propuestas de las siguientes empresas:

Celaya, Emparanza Y Galdós Internacional, S.A. (CEGASA).

Europea de Soportes Magnéticos, S.L. (ESOMAG).

Imprex Europe, S.L.

Osram, S.A.

Philips Ibérica, S.A.U.

La propuesta correspondiente a la empresa Europea de Soportes Magnéticos, S.L. (ESOMAG), no ha sido considerada por presentar deficiencias, no subsanadas en los plazos establecidos. Mediante escrito de fecha 9 de junio de 2009 se notificó a esta empresa los motivos de su exclusión del procedimiento.

Las muestras facilitadas se han sometido a las pruebas de laboratorio oportunas con el fin de verificar el cumplimiento de las características técnicas requeridas.

El Comité Técnico Evaluador, cuya composición se indica en el Anexo V de las Bases de la convocatoria, y de conformidad con lo dispuesto por el apartado octavo de las mismas ha valorado las propuestas presentadas, siendo el resultado de la valoración el que se indica en la tabla siguiente:

 

Org. met. y medios

Calidad técnica

Plazos

Establecim.

Precio

Total puntos

Celaya, Emparanza y Galdós Internacional, S.A (CEGASA)

17

10.93

5

25

10.1

68.03

Imprex Europe, S.L

11

16,84

5

25

10.1

67,94

Osram, S.A

7

15.37

5

25

12.0

64.37

Philips Ibérica, S.A.U

20

17,42

5

25

10.5

77,92

Con fecha 16 de junio de 2009, en virtud de lo establecido en el apartado octavo de las bases y convocatoria correspondiente, y a la vista de las puntuaciones asignadas por el Comité Técnico Evaluador, el Director General de IDAE dictó propuesta de resolución por la que se seleccionaban las empresas colaboradoras y se asignaba el presupuesto de gestión de la primera convocatoria del Programa de ayudas para la Promoción del uso de Lámparas de Alta Eficiencia Energética 2008-2012. Dicha propuesta de resolución fue notificada a todos los interesados mediante escrito de fecha 18 de junio de 2009.

Con fecha 3 de julio de 2009, se recibe en IDAE escrito de alegaciones formuladas por la empresa OSRAM, en el que se solicita, la anulación de la referida resolución del Director General del Instituto, en base al único argumento de que la resolución contraviene lo dispuesto en la base octava de la convocatoria por no haber motivado la decisión.

Fundamentos de derecho

Primero.–Conforme a lo dispuesto en el apartado octavo de las bases de la primera convocatoria para la selección de empresas colaboradoras y concesión de ayudas correspondientes al Programa para la Promoción del uso de Lámparas de Alta Eficiencia Energética 2008-2012 (Programa 2x1, Expdte. Ref.: 11.208), el IDAE seleccionará un máximo de tres empresas colaboradoras. La selección recaerá sobre aquellas empresas que, cumpliendo los requisitos que se establecen en el apartado quinto de las Bases, obtengan las mejores puntuaciones en la evaluación realizada por el Comité Técnico Evaluador, conforme a los criterios y procedimiento que se establecen en el apartado noveno de las mismas, siempre que se supere la puntuación mínima de 45 puntos allí establecida.

Caso de existir tres o más solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, se seleccionarán las tres de puntuación más elevada, asignando a cada entidad la gestión de una parte del presupuesto total disponible, de forma proporcional a los puntos obtenidos en la evaluación de su propuesta.

Segundo.–Se dispone de los informes de pruebas de laboratorio realizadas por Laboratorio Central de Electrotecnia de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid, así como de informe técnico elaborado por el departamento de Doméstico y Edificios del IDAE.

Tercero.–Se dispone de acta de reunión celebrada el 1 de junio de 2009 por el Comité Técnico Evaluador, en la que consta la valoración realizada de las diferentes propuestas conforme a las bases, en la siguiente forma:

1. La organización, métodos y medios propuestos para la realización de las tareas propias del Programa, se ha valorado con un máximo de 20 puntos atendiendo a los siguientes conceptos:

a) Organización y medios previstos para destinar al Programa.

b) Organización y medios disponibles para la atención en el periodo de garantía de las lámparas.

2. La calidad técnica de la propuesta se ha valorado con un máximo de 20 puntos, atendiendo a los siguientes conceptos:

a) Calidad técnica de las lámparas ofrecidas. Se ha considerado requisito excluyente el cumplimiento de la especificación requerida.

b) Condiciones de garantía y procedimiento para verificar la calidad.

c) Mejoras sobre los siguientes aspectos que figuran en el anexo I: Número de horas de funcionamiento, eficacia (lm/W), menores dimensiones, flujo luminoso y factor de potencia.

3. La planificación y plazo para el inicio y fin de la campaña de ventas, se ha valorado con 5 puntos, entendiendo que todas las propuestas presentan coherencia y adecuación de los plazos a las necesidades del Programa.

4. El número de establecimientos comerciales colaboradores se valorado, conforme a la tabla establecida en las bases, con 25 puntos para todos los participantes, al presentar todos ellos un número de establecimientos comerciales colaboradores superior a 2.000, con presencia en todas las comunidades y ciudades autónomas del territorio español.

5. La oferta económica se ha valorado atendiendo a la reducción del precio máximo de venta al público del pack de dos lámparas ofrecido por el proponente, respecto al precio de 5,0 €/pack establecido como máximo en las bases. Se ha asignado 0,5 puntos por cada 1% de reducción respecto al máximo anterior.

En su virtud, expuesto cuanto antecede, procede el siguiente reparto del presupuesto disponible, de forma proporcional a los puntos obtenidos por las tres propuestas de mayor puntuación:

 

Presupuesto ayuda asignado

Euros

N.º de pack
a la venta

Celaya, Emparanza y Galdós Internacional, S.A (CEGASA)

954.180

381.672

Imprex Europe, S.L

952.920

381.168

Philips Ibérica, S.A.U

1.092.900

437.160

Total

3.000.000

1.200.000

Cuarto.–La propuesta formulada por Osram, S.A., de conformidad con la valoración efectuada por el Comité Técnico Evaluador, no puede ser seleccionada al resultar insuficiente la puntuación asignada para superar las otorgadas a los solicitantes seleccionados. Respecto a la de Europea de Soportes Magnéticos, S.L. (ESOMAG) fue excluida del procedimiento al no subsanar las deficiencias detectadas en la documentación presentada por la misma, dentro del plazo establecido al efecto.

Quinto.–El Director General de IDAE dictó propuesta de resolución en este sentido, con fecha 16 de junio de 2009, la cual ha sido notificada a todos los interesados.

Sexto.–No procede atender al escrito de alegaciones formuladas por la empresa OSRAM solicitando la anulación de la propuesta de resolución, por entender que en el procedimiento seguido por IDAE, se ha cumplido lo establecido en el apartado octavo de las bases, ya que:

En una primera fase, el Comité Técnico Evaluador notificó puntualmente a la empresa ESOMAG, que había sido excluida del procedimiento así como los motivos del rechazo de su propuesta.

El apartado supuestamente incumplido, al que se refiere OSRAM en su escrito no le es aplicable dado que OSRAM no fue excluida del procedimiento de evaluación, por lo que no hubo que notificarle en esa primera fase los motivos del rechazo de su propuesta.

La propuesta de resolución distada por el Director General de IDAE, está suficientemente motivada pues contiene los argumentos por los que se adopta la decisión, y en el caso concreto de por qué no se ha seleccionado a OSRAM como empresa colaboradora, no es otro que no estar la puntuación de su propuesta entre las tres primeras, al estar limitado en las bases a este número, el de empresas colaboradoras en el programa.

La asignación de puntuación a las propuestas corresponde a un Comité Técnico Evaluador cuya composición se establece en el anexo V de las bases de la convocatoria, el cual, ha realizado la función encomendada en las bases, evaluando las propuestas conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, incluyendo la propuesta de resolución, resumen de las puntuaciones asignadas.

Nada opone Osram en su escrito de alegaciones, en relación a la puntuación que le ha sido asignada por el Comité Técnico Evaluador y en defensa de su propuesta, que pueda presumir la existencia de un error en la asignación de puntos efectuada.

El Comité Técnico Evaluador, se ha ratificado en las valoraciones efectuadas y en la corrección del procedimiento seguido.

Por todo lo cual, al amparo de lo previsto en el apartado octavo de las bases correspondientes, dispongo:

Primero.–Resolver el procedimiento de selección de empresas colaboradoras y asignación de presupuesto de gestión de las ayudas correspondientes a la primera convocatoria del Programa de Promoción del uso de Lámparas de Alta Eficiencia Energética 2008-2012 (Programa 2x1, Expdte. Ref.: 11.208), conforme al siguiente detalle:

1. Empresas seleccionadas y presupuesto de gestión asignado:

Imprex Europe, S.L. Presupuesto asignado: 952.920 euros.

Celaya, Emparanza y Galdós Internacional, S.A. (CEGASA). Presupuesto asignado: 954.180 euros.

Philips Ibérica, S.A.U. Presupuesto asignado: 1.092.900 euros.

2. Empresas no seleccionadas:

Osram, S.A.: Puntuación asignada no está entre las tres mejores.

Europea de Soportes Magnéticos, S.L. (ESOMAG): Presenta deficiencias no subsanadas.

Segundo.–En un plazo máximo de un mes desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de las bases y convocatoria correspondiente, las empresas seleccionadas deberán suscribir convenio con este Instituto en el que se establecerán los compromisos asumidos como empresa colaboradora.

Tercero.–En un plazo máximo de un mes desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de las bases y convocatoria correspondiente, este Instituto pondrá a disposición de las empresas colaboradoras el diseño del embalaje individual y colectivo, el material promocional que este Instituto desarrolle y que deberá ser distribuido por dichas empresas, así como el resto de instrucciones a seguir para la difusión del Programa, todo ello de acuerdo con lo indicado en el anexo II de las bases. A tal efecto, este Instituto remitirá notificación escrita a la empresa colaboradora con las instrucciones precisas para poder disponer de los citados materiales.

Cuarto.–Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados, así como su publicación en la página web de este Instituto y en el Boletín Oficial del Estado, tal y como se establece en el apartado octavo de las bases y convocatoria correspondiente.

Madrid, 14 de septiembre de 2009.–El Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Pedro Marín Uribe.

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