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Documento BOE-A-2009-15041

Orden SAS/2521/2009, de 31 de julio, por la que se clasifica la Fundación Kirira y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2009, páginas 79426 a 79427 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2009-15041

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Kirira, instituida en Tomelloso (Ciudad Real).

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Madrid, don Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla, el 11 de diciembre de 2007, con el número 2.958 de su protocolo y complementada por otra otorgada ante el mismo notario de Madrid, el 29 de junio de 2009, con el número 1.567 de protocolo; por doña María Estrella Jiménez Buiza y don Gordiano Ángel Fernández Montserrat.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución, en la forma establecida en la escritura.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Doña María Estrella Jiménez Buiza.

Vicepresidente: Don Gordiano Ángel Fernández Montserrat.

Vocales: Doña Josefina Buiza Cortés, doña Pilar Fernández Rodríguez, doña María Dolores Fernández Rodríguez y don Julián Jiménez Díaz-Galiano.

Asimismo, se nombra Secretario – no patrono – a don Carlos-Manuel Barrado Lanzarote.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Juan Pablo II, número 1, de Tomelloso (Ciudad Real), CP 13700, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1.3 de sus Estatutos, será todo el territorio nacional y países del Tercer Mundo.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 3 de los Estatutos, en la forma siguiente:

Son fines de la Fundación la cooperación para el desarrollo, la defensa de los derechos humanos y la promoción del voluntariado para erradicar la mutilación genital femenina, así como la atención de personas en riesgo de exclusión social, especialmente inmigrantes procedentes de los países en los que aquella práctica es habitual.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Kirira, instituida en Tomelloso (Ciudad Real), cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado y de defensa de los derechos humanos.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones, bajo el número 13-0052.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 31 de julio de 2009.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P.D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

 

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