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Documento BOE-A-2009-15044

Resolución de 8 de septiembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los jóvenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2009, páginas 79443 a 79450 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2009-15044

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el INJUVE del Ministerio de Igualdad y la Administración de la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas de promoción de la emancipación juvenil, mediante el acceso al empleo y la vivienda y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de septiembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Instituto de da Juventud del Ministerio de Igualdad y la Administración de la Generalidad de Cataluña

En Madrid, a 14 de mayo de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Gabriel Alconchel Morales, Director General del Instituto de la Juventud del Ministerio de Igualdad, nombrado por Real Decreto 606/2008 de 21 de abril (Boletín Oficial del Estado núm. 97, de 22 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado–Instituto de la Juventud–,en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.

Y de otra parte, el Sr. don Jordi Rustullet i Tallada, Secretario General del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, nombrado por Decreto 468/2006 de 30 de noviembre (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña núm.4773ª, de 1 de diciembre de 2006) en nombre y representación del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, en el ejercicio de las facultades previstas al artículo 1 de la Resolución BEF/573/2006, de 1 de marzo, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en diversos órganos del Departamento (DOGC 4592, de 14.3.2006).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

1.–Que la Constitución Española en su artículo 48, ordena a los poderes públicos que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».

2.–Que el Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Administración de la Generalidad de Cataluña, tiene encomendado el ejercicio de las competencias exclusivas que, en materia de juventud, corresponden a la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

3.–Que el Instituto de la Juventud (en lo sucesivo Injuve) tiene atribuido, según establece el artículo 2 del Real Decreto 486/2005 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Injuve, entre sus fines, el desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de los y las jóvenes y en general, la ejecución de las políticas del departamento respecto de la juventud, mediante la colaboración con otros departamentos ministeriales y las demás Administraciones Públicas cuyas actividades incidan en este sector de población.

4.–Que desde los fundamentos expresados la Administración de la Generalitat de Catalunya y el Injuve coinciden en que es de interés para ambos la realización de programas de fomento de la participación a que se refiere el ya mencionado artículo 48 de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo de actuaciones dirigidas a promover la emancipación de los y las jóvenes, aumentando su grado de autonomía personal y su integración social.

En virtud de cuanto queda expuesto y al amparo del artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ambas partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El objeto de este Convenio es la colaboración entre el Injuve y la Administración de la Generalitat de Cataluña, a través del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas de promoción de la emancipación juvenil, mediante el acceso al empleo y la vivienda.

Segunda. Actividades a desarrollar.–Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior, se desarrollarán actuaciones dirigidas a promover la emancipación juvenil mediante el desarrollo del siguiente programa:

Programa de emancipación: empleo y vivienda joven:

1. Oficinas de Emancipación:

Desarrollo del programa de oficinas de emancipación donde se desarrollarán acciones al empleo, ubicadas en la Secretaría General de Juventud en Barcelona, y en diferentes poblaciones de Catalunya, Girona, Amposta, La Seu d’Urgell, Granollers, Vilanova i lLa Geltrú, Falset, y Santa Coloma de Farners, y contempla igualmente la prestación del servicio en todo el territorio de Cataluña, mediante la web y el consultorio en llínea.

2. Proyecto de despliegue territorial de las «Bolsas de Alquiler Joven». Información, orientación, captación de viviendas, coordinación y asesoramiento jurídico y técnico.

En el área de empleo de estas oficinas de emancipación las actuaciones con carácter de mínimos, que se deberán realizar serán las siguientes:

a. Orientación profesional y sociolaboral para jóvenes en búsqueda de empleo.

b. Orientación a la formación sociolaboral para jóvenes.

c. Asesoría para la puesta en práctica de ideas emprendedoras y proyectos empresariales para jóvenes.

En el área de vivienda las actuaciones, con carácter de mínimos, que se deberán realizar serán las siguientes:

d. Información y orientación para el acceso a la vivienda.

e. Asesoramiento económico y constructivo para el acceso a la vivienda.

Tercera. Obligaciones de las partes.–Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en los apartados 1 y 2 de la Cláusula cuarta, las partes contribuirán a la ejecución de las actividades y actuaciones de los citados programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades siguientes:

a) El injuve:

Participar en el diseño de las actividades incluidas en el programa referido en la Cláusula Segunda, a través de los servicios técnicos del propio Instituto.

Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y en el seguimiento y la evaluación del resultado.

Desarrollar y mantener una página web específica, cuyo dominio es www.emancipacionjoven.es, y facilitar formación y asistencia técnica a los profesionales que trabajan en dicho programa.

Proporcionar el banner web adecuado a las dimensiones indicadas por la Comunidad Autónoma, para enlazar su página web con la web www.emancipacionjoven.es

Desarrollar un programa formativo, y un sistema de asesoría on line, y en determinadas materias, telefónico, para los y las técnicos/as que trabajen en las Oficinas de Emancipación, que formen parte de la Red de cada Comunidad Autónoma, sean las oficinas donde desempeñen su labor financiadas o no con cargo a este Convenio.

b) La Generalitat de Catalunya

Aportar el personal directivo y técnico especializado que se requiere para la organización y ejecución de cada una de las actividades.

Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo de las actuaciones.

Facilitar al Injuve la información necesaria para la evaluación y seguimiento del desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio.

Informar sobre el programa en su página web, así como un banner y enlace con la página www.emancipacionjoven.es mencionada anteriormente.

Remitir una relación de espacios/oficinas de emancipación que la C.A. considere que deban formar parte de la Red, sean o no financiadas con cargo a este Convenio. Esta información será recogida en un impreso que facilitará el Injuve. (anexo I)

Cuarta. Coste del programa y aportaciones de las partes.–El Injuve y la Administración de la Generalitat de Catalunya, se comprometen a cofinanciar las actividades y actuaciones de los programas objeto del presente Convenio, en los términos siguientes:

1. El Injuve contribuirá a financiar este programa con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 232A, Concepto 450, por un importe de //doscientos veintisiete mil trescientos treinta euros con noventa céntimos //(227.330,90€).

Programa de emancipación: Empleo y vivienda joven:

1. Oficinas de emancipación:

– Oficina de emancipación juvenil de Barcelona

96.077,10

– Oficina de emancipación juvenil al Montsiá

15.950,00

– Oficina de emancipación juvenil a la Seu d’Urgell

8.120,00

– Oficina de emancipación juvenil al Gironés

25.000,00

– Oficina de emancipación juvenil al Vallés Oriental

11.020,00

– Oficina de emancipación juvenil a Vilanova i la Geltrú

10.150,00

– Oficina de emancipación juvenil a la Selva

2.900,00

Total programas emancipación juvenil: OEJ

169.217,10

 

2. Proyecto de despliegue territorial de las «Bolsas de Alquiler Joven». Información, orientación, captación de viviendas, coordinación y asesoramiento jurídico y técnico.

– Ajuntament de Barcelona

10.363,80

– Consell Comarcal del Barcelonés

4.550,00

– Ajuntament de Viladecans

650,00

– Ajuntament de Reus

1.400,00

– Ajuntament de Montcada i Reixach

425,00

– Ajuntament de Sant Feliu de Llobregat

850,00

– Ajuntament de Tremp

875,00

– Ajuntament de Molins de Rei

1.350,00

– Ajuntament de Garraf

900,00

– Ajuntament de Manresa

1.000,00

– Ajuntament de Sant Boi de Llobregat

750,00

– Consell Comarcal de l’Alt Penedés

950,00

– Ajuntament de Sant Cugat

1.000,00

– MCI Voluntária La Plana

475,00

– Ajuntament de Vendrell

600,00

– Ajuntament de Terrassa

1.300,00

– Ajuntament de Mollet del Vallés

850,00

– Ajuntament de Granollers

1.000,00

– Ajuntament de Figueres

900,00

– Ajuntament de Cornellá

800,00

– Ajuntament de Tárrega

400,00

– Consell comarcal de la Conca de Barberá

450,00

– Ajuntament de Villafranca del Penedés

550,00

– Ajuntament de Blanes

500,00

– Consell Comarcal del Maresme

900,00

– Ajuntament de Mataró

1.000,00

– Ajuntament de Cerdanyola del Vallés

800,00

– Ajuntament de la Seu d’Urgell

800,00

– Ajuntament de Lleida

1.125,00

– Ajuntament d’Olot

600,00

– Ajuntament d’Esparraguera

750,00

– Ajuntament de Rubí

800,00

– Ajuntament de Tortosai

825,00

– Fundació Privada Montsiá

1.350,00

– Ajuntament del Prat de Llobregat

600,00

– Ajuntament de Cambrils

600,00

– Ajuntament de Vila-Seca

500,00

– Ajuntament de Vic

1.100,00

– Ajuntament de Sant Celoni

700,00

– Ajuntament de Ripoll

1.200,00

– Ajuntament de Manlleu

700,00

– Ajuntament de l’Anoia

1.500,00

– Ajuntament de Girona

1.000,00

– Consell Comarcal del Bergudá

550,00

– Consell Comarcal del Baix Empordá

600,00

– Consell Comarcal de la Selva

600,00

– Consell Comarcal de l’Alta Ribagorça

150,00

– Consell Comarcal de les Garrigues

600,00

– Consell Comarcal de la Noguera

600,00

– Consell Comarcal de la Segarra

600,00

– Consell Comarcal del Solsonés

600,00

– Consell Generau s’Aran

400,00

– Consell Comarcal de l’Alt Camp

600,00

– Consell Comarcal del Baix Camp

500,00

– Consell Comarcal del Priorat

600,00

– Consell Comarcal del Tarragonés

750,00

– Consell Comarcal de la Terra Alta

200,00

– Consell Comarcal de la Ribera d’Ebre

350,00

– Consell Comarcal de Martorell

300,00

– Cambra Propietat Urbana de Tarragona

375,00

Total programa emancipación juvenil: BJH

58.113,80

El injuve transferirá a la Generalitat de Catalunya la cantidad señalada de la siguiente forma:

El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del Convenio y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo penúltimo del apartado tres.

2. La Generalitat de Catalunya contribuirá a financiar este programa con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles con un importe de 1.340.247,11 € a cargo de las aplicaciones presupuestarias 227.000700/3210, 460.000100/3210; 461000100/3210, y 482000100/3210:

Programa de Emancipación: Empleo y Vivienda Joven:

1. Oficinas de emancipación:

– Oficina de emancipación juvenil de Barcelona

43.224,91

– Oficina de emancipación juvenil al Montsiá

39.050,00

– Oficina de emancipación juvenil a la Seu d’Urgell

19.880,00

– Oficina de emancipación juvenil al Gironés

75.000,00

– Oficina de emancipación juvenil al Vallés Oriental

26.980,00

– Oficina de emancipación juvenil a Vilanova i la Geltrú

24.850,00

– Oficina de emancipación juvenil a la Selva

7.100,00

Total programa emancipación juvenil (OEJ)

236.084,91

2 Proyecto de despliegue territorial de las «Bolsas de Alquiler Joven». Información, orientación, captación de viviendas, coordinación y asesoramiento jurídico y técnico.

– Ajuntament de Barcelona

 

– Consell Comarcal del Barcelonés

196.912,00

– Ajuntament de Viladecans

86.450,00

– Ajuntament de Reus

12.350,00

– Ajuntament de Montcada i Reixach

26.600,00

– Ajuntament de Sant Feliu de Llobregat

8.075,00

– Ajuntament de Tremp

16.150,00

– Ajuntament de Molins de Rei

16.625,00

– Ajuntament de Garraf

25.650,00

– Ajuntament de Manresa

17.100,00

– Ajuntament de Sant Boi de Llobregat

19.000,00

– Consell Comarcal de l’Alt Penedés

14.250,00

– Ajuntament de Sant Cugat

18.050,00

– MCI Voluntária La Plana

19.000,00

– Ajuntament de Vendrell

9.025,00

– Ajuntament de Terrassa

11.400,00

– Ajuntament de Mollet del Vallés

24.700,00

– Ajuntament de Granollers

16.150,00

– Ajuntament de Figueres

19.000,00

– Ajuntament de Cornellá

17.100,00

– Ajuntament de Tárrega

15.200,00

– Consell comarcal de la Conca de Barberá

7.600,00

– Ajuntament de Villafranca del Penedés

8.550,00

– Ajuntament de Blanes

10.450,00

– Consell Comarcal del Maresme

9.500,00

– Ajuntament de Mataró

17.100,00

– Ajuntament de Cerdanyola del Vallés

19.000,00

– Ajuntament de la Seu d’Urgell

15.200,00

– Ajuntament de Lleida

15.200,00

– Ajuntament d’Olot

21.375,00

– Ajuntament d’Esparraguera

11.400,00

– Ajuntament de Rubí

14.250,00

– Ajuntament de Tortosai

15.200,00

– Fundació Privada Montsiá

15.675,00

– Ajuntament del Prat de Llobregat

25.650,00

– Ajuntament de Cambrils

11.400,00

– Ajuntament de Vila-Seca

11.400,00

– Ajuntament de Vic

9.500,00

– Ajuntament de Sant Celoni

20.900,00

– Ajuntament de Ripoll

13.300,00

– Ajuntament de Manlleu

22.800,00

– Ajuntament de l’Anoia

13.300,00

– Ajuntament de Girona

28.500,00

– Consell Comarcal del Bergudá

19.000,00

– Consell Comarcal del Baix Empordá

10.450,00

– Consell Comarcal de la Selva

11.400,00

– Consell Comarcal de l’Alta Ribagorça

11.400,00

– Consell Comarcal de les Garrigues

2.850,00

– Consell Comarcal de la Noguera

11.400,00

– Consell Comarcal de la Segarra

11.400,00

– Consell Comarcal del Solsonés

11.400,00

– Consell Generau s’Aran

11.400,00

– Consell Comarcal de l’Alt Camp

7.600,00

– Consell Comarcal del Baix Camp

11.400,00

– Consell Comarcal del Priorat

9.500,00

– Consell Comarcal del Tarragonés

11.400,00

– Consell Comarcal de la Terra Alta

14.250,00

– Consell Comarcal de la Ribera d’Ebre

3.800,00

– Consell Comarcal de Martorell

6.650,00

– Cambra Propietat Urbana de Tarragona

5.700,00

Total programa emancipación: BJH

7.125,00

3. La Administración de la Generalitat de Cataluña remitirá al Injuve una Memoria intermedia, así como una Memoria anual, justificativas de lo estipulado en la Cláusula Tercera, apartado b).

Los modelos para cumplimentar la memoria, se adjuntan como anexos II y III al presente Convenio.

El plazo para el envío de estos documentos será dentro del mes siguiente a la conclusión de cada uno de los periodos de referencia.

El cumplimiento de este compromiso será condición necesaria para la firma del Convenio en ejercicios posteriores.

Igualmente, la Administración de la Generalitat de Catalunya deberá de acreditar, mediante certificación del Interventor del Departamento de Acción Social y Ciudadanía del Gobierno de Cataluña, que el importe total de los programas ha sido destinado al cumplimiento de su objetivo. Esta certificación deberá ir acompañada de una relación de facturas justificativas de los gastos relativos a las actividades realizadas.

Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las actividades convenidas, serán reintegradas al Injuve.

Quinta. Identificación Institucional.–En los espacios destinados a oficinas donde se desarrolle el Programa de Emancipación Joven, se expondrá de forma visible un cartel que deberá elaborar la Administración de la Generalitat de Cataluña de acuerdo con el Manual de Imagen que facilitará el Injuve (anexo IV). Los costes de dicho cartel podrán ser imputados al gasto del Programa de Emancipación incluido en este Convenio.

Asimismo, en todas aquellas acciones a que se refiere el presente Convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo de Secretaría General del Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Administración de la Generalidad de Cataluña, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Igualdad (Injuve).

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Sexta. Órgano colegiado de seguimiento.–Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación del Gobierno en Catalunya y otro por el Injuve del Ministerio de Igualdad, y dos representantes de la Generalitat de Catalunya, para el ejercicio de las siguientes funciones:

A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.

B) Seguimiento y Evaluación de las actuaciones acordadas según queda establecido en las Cláusulas Segunda y Tercera.

C) Aprobación de la Memoria Justificativa de las actividades realizadas.

Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía de los designados por la Administración General del Estado, y actuará como Secretario el que designe la Generalitat de Catalunya, de entre sus representantes en aquélla.

El régimen de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los acuerdos adoptados por unanimidad en el seno de esta Comisión, serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la Cláusula Octava.

Séptima. Vigencia.–El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 30 de noviembre de 2009, salvo prórroga de un mes, si así lo acordaran por escrito las partes firmantes del Convenio con un mes de antelación a la fecha de finalización del Convenio.

Octava. Extinción.–El presente Convenio se extinguirá por resolución, cumplimiento del objeto del mismo, el mutuo acuerdo de las partes, la fuerza mayor o la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del Convenio.

Acreditado el incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, la parte cumplidora, acreditando el incumplimiento, se encontrará facultada para instar la resolución del Convenio, dándolo por finalizado y procediendo a la liquidación del mismo.

En el supuesto de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma firmante, ésta deberá reintegrar al INJUVE las cantidades que proporcionalmente correspondan a las obras pendientes de realizar. Esta cantidad tendrá la consideración de ingresos de Derecho Público, y se harán efectivas por los procedimientos que, para esta clase de ingresos, establece el Real Decreto 939/2005, de 29 de de julio, que aprueba el Reglamento de Recaudación, con las particularidades que al respecto se regula en el Real Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

El incumplimiento imputable al INJUVE requerirá la previa existencia de un procedimiento contradictorio que finalice con una resolución de la Dirección General del INJUVE que será impugnable bien ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien mediante recurso de reposición, y que dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho.

La eventual resolución del Convenio no afectará a las actuaciones que se encontrasen en proceso de realización.

Novena. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa celebrándose al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, viniendo excluido de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público a tenor de su artículo 4.1.c) y resultando competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los eventuales litigios que pudieran derivarse del mismo, en cuyo caso y en defecto de normas especiales, resultarán de aplicación los principios y reglas de dicha Ley de Contratos a fin de resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en dos ejemplares que dan fe.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio en tres ejemplares, en lugar y fecha arriba indicados.–El Director General del Instituto de la Juventud, Gabriel Alconchel Morales.–El Secretario General del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, Jordi Rustullet i Tallada.

 

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