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Documento BOE-A-2009-15119

Resolución de 31 de agosto de 2009, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2009, páginas 80324 a 80349 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-15119

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Instituto Nacional de Administración Pública correspondiente al ejercicio 2008.

Madrid, 31 de agosto de 2009.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Pilar Arranz Notario.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. RESUMEN DE LA MEMORIA

IV.1 Organización y actividad.–Los orígenes del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) se encuentran en el Instituto de Estudios de Administración Local (IEAL), creado en 1940, y en el Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios establecido de 1958. Como consecuencia de diversas reformas y resultado de su integración definitiva, surge en 1987 el actual INAP, mediante el R. D. 143/1987, de 25 de noviembre, por el que se refunden el INAP y el IEAL.

El INAP es un Organismo autónomo de los previstos en el capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de su Secretaría de Estado.

Como Organismo autónomo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre, y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.

El Estatuto del INAP, aprobado por Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre ha sido modificado en tres ocasiones:

Por el Real Decreto 1000/2002, de 27 de septiembre, de modificación de las estructuras orgánicas del Ministerio de Administraciones Públicas y del Instituto Nacional de Administración Pública, por el que el INAP queda adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas a través de su Secretaría de Estado y es reestructurado con el fin de adecuar su organización a las funciones que desempeña, con la consiguiente optimización de los recursos disponibles.

Por el Real Decreto 1320/2004, de 28 mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones, el INAP recupera las competencias en materia de selección, que habían pasado a la Dirección General de la Función Pública, adscribiéndosele la Comisión Permanente de Selección.

Por el Real Decreto 9/2007, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones públicas, las competencias hasta ahora atribuidas a la Dirección General de la Función Pública en materia de Formación Continua han pasado a ser desempeñadas por el Instituto Nacional de Administración Pública.

Para el desarrollo de sus fines, el INAP cuenta con diversas instalaciones. Así, el INAP dispone en Madrid de dos sedes situadas, la principal, en la calle Atocha, 106, donde se encuentran los órganos directivos del Instituto y la mayor parte de las aulas, y una segunda adicional, procedente del extinto Instituto de Estudios de Administración Local (IEAL), situada en la calle José Marañón, 12, dedicada básicamente a aulas.

El Instituto tiene también una sede situada en la tercera planta del antiguo edificio de la Universidad de Alcalá de Henares que se destina a los cursos internacionales.

Finalmente, el Instituto tiene en adscripción un edificio propiedad del Patrimonio del Estado en la ciudad castellonense de Peñíscola, destinado a la realización de diversos cursos de formación y a otras actividades, así como a vacaciones del personal del INAP y de los funcionarios del MAP y del resto de la Administración General del Estado.

Fines:

Son fines esenciales de la actuación de INAP:

Desarrollar las políticas de formación en el ámbito de sus competencias, en particular, en lo que atañe a la función pública superior de la Administración General del Estado.

Realizar la selección de los funcionarios de los Cuerpos adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas, así como los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Promover estudios e investigación en materias relacionadas con la Administración pública.

Mantener las relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones e instituciones relacionadas con el cumplimiento de dichos fines tanto de ámbito nacional como internacional.

El INAP persigue la permanente innovación y mejora de la calidad de la oferta formativa, la gestión adecuada de los procesos de selección y el fomento del estudio e investigación de temas relacionados con la Administración Pública, al tiempo que servir de lugar de encuentro de investigadores y estudiosos de lo público; de colaboración y cooperación con otras entidades públicas y privadas, de carácter nacional e internacional; y foro de debate donde concurren la pluralidad de ideas, inquietudes y propuestas sobre el rol que corresponde, en cada momento, desempeñar a la Administración Pública en la sociedad.

Estructura orgánica y responsables:

Los órganos rectores del INAP son el Consejo Rector y el Director.

De la Dirección del Instituto, ejercida por doña Pilar Arranz Notario, depende las siguientes unidades y responsables:

Secretaría General, María Sol Serrano Alonso.

Centro de Cooperación Institucional, Fernando Pozuelo Pérez.

Centro de Estudios Superiores de la Función Pública, Pedro Guillén Marina.

Centro de Estudios Locales y Territoriales:

Escuela de Selección y Formación, Guadalupe Soto Mora.

Centro de Publicaciones, Guadalupe Herranz Escudero.

Se encuentra adscrita al INAP la Comisión Permanente de Selección, según la disposición final primera, tres, del Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo.

El Consejo Rector.–Es el órgano colegiado de control y planificación general, así como de supervisión del INAP y del cumplimiento por el mismo de las funciones que le han sido asignadas. Se reúne, con carácter ordinario, una vez al año. Está presidido por el Ministro de Administraciones Públicas, como Vicepresidente primero actúa el Secretario de Estado para la Administración Pública y como Vicepresidente segundo el Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado, completando su composición doce vocales.

El Consejo Rector debe conocer y aprobar las directrices generales de actuación del INAP; su plan anual de actividades; la memoria de gestión del Instituto; su política editorial y aquellos otros restantes asuntos cuyo conocimiento y aprobación se estime oportuno por el propio Consejo o por el Director del Instituto.

Asimismo el Consejo Rector deberá ser informado acerca del anteproyecto de presupuesto del INAP, la liquidación presupuestaria y los convenios de colaboración y cooperación suscritos.

El Director.–Corresponde al Director:

El diseño y ejecución de las políticas del Departamento en materia de selección y formación de funcionarios de la Administración General del Estado y, cuando proceda, de otras Administraciones Públicas.

La dirección de los servicios administrativos y técnicos del Instituto, la disposición de gasto y la ordenación de pagos, así como la celebración de los contratos y convenios con entidades públicas y privadas que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

La representación del Instituto en sus relaciones con Organismos análogos, públicos o privados, nacionales o extranjeros.

El nombramiento del profesorado que imparta las acciones formativas que organice el Instituto.

La expedición de diplomas y certificados acreditativos de las actividades docentes efectuadas por el organismo.

El asesoramiento y asistencia al Ministro de Administraciones públicos y a los órganos superiores del Departamento en la elaboración de los programas ministeriales y en el desarrollo de sus líneas generales de actuación cuando sea solicitada su colaboración.

Secretaría General.–Le corresponde la dirección y coordinación general de los servicios comunes del Instituto, y en particular:

La elaboración, seguimiento y ejecución del presupuesto del organismo.

La gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del Instituto.

La administración de sus bienes patrimoniales.

La tramitación de los expedientes de adquisición de bienes y servicios y la habilitación de material.

La seguridad, régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades y servicios del Instituto.

La gestión de los recursos humanos del organismo.

La gestión de los sistemas informáticos y de comunicaciones.

Su titular suple temporalmente al Director en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Centro de Cooperación Institucional.–Le corresponde el apoyo al Director del Instituto en el diseño de las políticas de formación y en el desarrollo de las funciones que impliquen una proyección exterior del Instituto, especialmente la dirección e impulso de las relaciones de colaboración con los centros, institutos o escuelas de las Administraciones públicas y las derivadas de la cooperación internacional, y en particular:

La coordinación, colaboración y cooperación con los demás centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento, así como con el Instituto Nacional de las Cualificaciones, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado.

La colaboración, la cooperación, así como las demás funciones que las Leyes atribuyan a la Administración General del Estado en relación con los centros de formación de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local.

La cooperación técnica internacional en especial con los países de Iberoamérica en las materias relacionadas con la selección y formación de personal y en estudios e investigación en aspectos propios de la Administración Pública.

La selección y formación de aquellos funcionarios españoles que participen en programas de organismos internacionales o de cooperación internacional sufragados en todo o en parte con cargo al presupuesto del Instituto.

El establecimiento de criterios para que las actividades formativas realizadas por otros centros de formación se homologuen a las acciones formativas del Instituto.

Centro de Estudios Superiores de la Función Pública.–Le corresponde la formación de la función pública superior y, en particular del personal directivo de la Administración General del Estado, así como:

La formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas superiores de la Administración General del Estado, salvo en los supuestos en que otras disposiciones vigentes encomienden estas funciones a otros centros u órganos especializados.

La formación para el ejercicio de la función directiva profesional en la Administración General del Estado, en colaboración, en su caso, con otros centros u órganos de formación especializados.

La participación en la definición de los perfiles directivos generales y en el diseño de bases de datos del personal directivo en la Administración General del Estado, y en general, el asesoramiento técnico y las gestiones de consultoría en el desarrollo de las políticas de directivos de las Administraciones públicas.

La participación en los órganos encargados de la planificación y control del Programa de Formación Continua en las Administraciones públicas, así como en la gestión y ejecución del programa en la Administración General del Estado, especialmente en lo referente a la coordinación del programa dentro del Sistema Nacional de las Cualificaciones.

Centro de Estudios Locales y Territoriales.–Le corresponde la selección, formación y habilitación de los funcionarios locales con habilitación de carácter nacional, así como:

La selección, formación y habilitación de los funcionarios a que se refiere el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el perfeccionamiento de los restantes funcionarios de la Administración Local en colaboración con las respectivas Corporaciones Locales.

La investigación, estudio, información y difusión sobre materias relacionadas con los fines institucionales de la Administración Local.

Escuela de Selección y Formación.–Le corresponde:

La formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los cuerpos y escalas de los grupos B, C, D y E de la Administración General del Estado, salvo en los supuestos en que otras disposiciones vigentes encomienden estas funciones a otros centros u órganos especializados.

La selección de los funcionarios de los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas, así como la participación, en su caso, en los procesos de selección y formación de los cuerpos y escalas que las disposiciones vigentes encomienden a otros centros u órganos especializados.

Centro de Publicaciones.–Le corresponde la realización de los trabajos de edición de publicaciones, biblioteca y documentación propias del Instituto.

Régimen de personal.

El personal funcionario o laboral del Instituto Nacional de Administración Pública se regirá por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicable al resto del personal de la Administración General del Estado. El número de empleados a principios del ejercicio 2008 era de 174 funcionarios y 42 laborales, así como el número de empleados a 31 de diciembre de 2008 es de 163 funcionarios y 45 laborales

Recursos económicos y patrimonio.

Según se recoge en el Estatuto del INAP: «Los bienes y medios económicos del Instituto son los siguientes:

a) Los bienes y valores que constituyan el patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.

b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de otros organismos autónomos y entidades públicas.

c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que procedan del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del Instituto.

d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.

e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que estén legalmente autorizado a percibir.»

Más del 95 % del presupuesto de ingresos del Instituto se corresponde con la subvención procedente del Servicio Público de Empleo Estatal, afectada a la financiación de la Formación Continua en las Administraciones Públicas. El resto de su actividad se financia casi exclusivamente mediante las transferencias corriente y de capital recibidas del Ministerio de Administraciones Públicas.

El resto de los ingresos, de importancia cuantitativa muy escasa, proceden de:

Cantidades cobradas en concepto de matrícula en los cursos y seminarios, y por la organización e impartición de cursos para otros Entes.

Servicios de alojamiento y restauración de la Residencia del Centro de Estudios de Peñíscola.

Venta de publicaciones editadas por el Instituto.

Alquiler de aulas y otras instalaciones formativas.

Reintegros de préstamos concedidos al personal.

Dividendos y participaciones en beneficios de empresas privadas e intereses de cuentas bancarias.

Reintegros de las subvenciones concedidas para la financiación de la Formación Continua en las Administraciones Públicas, que según la normativa los beneficiarios están obligados a la justificación de los gastos y el reintegro de las cantidades no utilizadas con anterioridad al 15 de marzo de año siguiente al que se concede la subvención.

Obligaciones tributarias.

El Instituto, de acuerdo con la normativa del impuesto del IVA, repercute este impuesto por los ingresos derivados del funcionamiento de la Residencia del Centro de Estudios de Peñíscola, por las ventas de publicaciones propias y alquiler de aulas. El IVA repercutido es liquidado e ingresados en la Hacienda Pública trimestralmente.

Régimen económico-financiero.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en la Ley General Presupuestaria.

El Instituto estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada que existirá en el Instituto adscrita a la Dirección del mismo, y cuyo nivel orgánico se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Entidades en las que participa y su actividad.

El INAP participa en el 31,69 % de la dotación fundacional de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP). El objeto fundacional de la misma es el desarrollo de actividades relacionadas con la creación, promoción o consolidación de las instituciones públicas en el ámbito de la Gobernabilidad Democrática, reforma del Estado y Modernización de las Administraciones Públicas.

IV.2 Bases de presentación de las cuentas.

a) Principios contables: Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información: Como consecuencia de la incorporación en 2008 de los edificios a la aplicación informática de gestión de inventario de los bienes de Organismo, se ha producido ajuste en los valores contables de las cuentas 220 «terrenos y bienes naturales» y 221 «construcciones, y el consiguiente ajuste en las amortizaciones acumuladas.

c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización: En la elaboración de las cuentas correspondientes a 2008 se han aplicado los mismos criterios de contabilización que para las cuentas del ejercicio 2007

IV.3 Normas de valoración.

Inmovilizado Inmaterial: Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

Inmovilizado Material: Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición, las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal, tomándose como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

Inversiones Financieras: Las inversiones financieras permanentes se reflejan al precio de adquisición o al valor de mercado, si fuera menor.

Deudas: Las deudas, a corto plazo, figuran contabilizadas por su valor de reembolso

Ingresos y gastos: Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio del devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

Transacciones en moneda distinta del euro: Las transacciones en moneda distinta del euro se reflejan en la cuenta de resultado económico patrimonial al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización. Todas las pérdidas y beneficios se imputan al resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se generen.

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