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Documento BOE-A-2009-15125

Orden SAS/2537/2009, de 8 de septiembre, por la que se clasifica la Fundación Sociedad y Justicia y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2009, páginas 80361 a 80362 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2009-15125

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Sociedad y Justicia, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Salamanca, don Carlos Hernández Fernández-Canteli, el 2 de junio de 2009, con el número 1.300 de su protocolo; por la Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias (A.C.A.I.P.)

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

La Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias (A.C.A.I.P.), representada por don José Ramón López Santamaría.

El Presidente del Sindicato A.C.A.I.P., en la actualidad don José Ramón López Santamaría.

El Secretario de Asuntos Económicos de A.C.A.I.P., en la actualidad don José Luis Pascual Criado.

El Presidente del Comité de Garantías del Sindicato de A.C.A.I.P., en la actualidad don Francisco José Carpena Gómez.

El Secretario General de A.C.A.I.P., en la actualidad don Valentín Llamas Ayerza.

Asimismo, por acuerdo del Patronato, se confiere poder a favor de don José Luis Pascual Criado, en los términos que constan en la Cláusula Quinta de la escritura de constitución.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Ercilla, número 30, local, de Madrid, CP 28005, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5º de sus Estatutos, será todo el territorio nacional y en el extranjero.

Sexto.–La Fundación tiene por objeto la promoción y mejora de la relación entre la Sociedad y la Institución Penitenciaria, mediante el acercamiento y conocimiento mutuo, a nivel social, institucional, laboral, educativo, formativo o cultural (art. 6º de los Estatutos).

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Sociedad y Justicia, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente asistencia social, cívicos, culturales y de fortalecimiento institucional.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones, bajo el número 28-1.570.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación y el otorgamiento de poderes, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de septiembre de 2009.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P.D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

 

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