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Documento BOE-A-2009-15161

Resolución de 8 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración y actualización del catálogo de títulos de formación profesional, durante el ejercicio de 2009, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 2009, páginas 80629 a 80630 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-15161

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración y actualización del catálogo de Títulos de Formación Profesional, durante el ejercicio de 2009, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 8 de septiembre de 2009.–El Director General de Formación Profesional, Miguel Soler Gracia.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DIRIGIDAS A LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DURANTE EL EJERCICIO DE 2009, CON LA COFINANCIACIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO

En Madrid, a 26 de junio de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 556/2009, de 7 de abril (BOE del 7), por el que se nombran Ministros del Gobierno.

De otra parte, doña Bàrbara Galmés Chicón, en nombre y representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nombrada por Decreto 10/2007, de 6 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 101 ext., de 9 de julio de 2007), en virtud del artículo 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que la Comunidad de la Illes Balears y el Ministerio de Educación, actúan en el ejercicio de sus respectivas competencias.

2. Que el artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del estado sobre la regulación de los títulos académicos y profesionales y las condiciones de obtención, expedición y homologación de los mismos, así como de aquellas normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

3. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone en su artículo 36.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

4. Que, por Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad de las Illes Balears las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

Y, en consecuencia,

ACUERDAN

Primero.–Suscribir un convenio de colaboración que comprenda desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2009, con los siguientes objetivos:

1. El presente nuevo convenio ha de servir como instrumento de colaboración entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Administración General del Estado para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio(BOE del 20), de las Calificaciones y de la Formación Profesional,

2. Los expertos docentes elaborarán los títulos de Formación Profesional, en aquellas familias profesionales que se determinen, bajo la supervisión de la Administración Educativa del Departamento.

Segundo.–La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Educación y Cultura, se compromete a proporcionar 4 expertos educativos desde la fecha de 1 de enero de 2009 hasta la de 31 de diciembre de 2009, para colaborar en los trabajos de elaboración del Catálogo de Títulos de formación profesional.

Tercero.–El Ministerio de Educación, transferirá a la Consejería de Educación Y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la financiación de la participación de los expertos educativos a que se refiere el anterior acuerdo segundo, la cantidad de 195.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454 de los Presupuestos Generales del Estado para 2009.

Cuarto.–La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberá aportar al Ministerio de Educación, certificación expedida por los servicios competentes de dicha Consejería de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado así como los documentos justificativos del gasto.

Quinto.–El presente convenio se inscribe entre las actuaciones que el Ministerio de Educación, desarrolla en el marco de los Programas Operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, del que es beneficiario. En consecuencia, y al objeto de garantizar la correcta justificación ante el FSE y de cumplir los compromisos que la recepción de fondos estructurales llega aparejados, la Consejería de Educación de Comunidad de las Illes Balears deberá emitir el correspondiente certificado de los gastos elegibles ejecutados a la finalización del convenio.

Sexto.–El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su artículo 4.1.c). El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las controversias que puedan surgir del presente convenio.

Séptimo.–La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiendo renovarse anualmente, en los términos actuales, con acuerdo entre las partes.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol–Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejera, Bàrbara Galmés Chicón.

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