El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.
En virtud de lo anterior se hace pública la Resolución, cuyos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho no son objeto de publicación, del Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 31 de agosto de 2009, por la que ha resuelto:
«Primero.–Crear, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el fichero automatizado del Registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre que se relaciona y describe en el Anexo de esta Resolución.
Segundo.–Notificar a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de 30 días desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, la creación del fichero automatizado del Registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
Tercero.–El fichero automatizado que se relaciona en el Anexo se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallan y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Cuarto.–Los titulares del órgano responsable de los ficheros automatizados, adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como los conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y sus normas de desarrollo.
Quinto.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.»
Barcelona, 8 de septiembre de 2009.–El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.
a) Identificación del fichero:
Denominación:
Fichero automatizado del Registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre.
Descripción de su finalidad y usos previstos:
La finalidad del fichero es contener los datos registrales de carácter personal que constituyen el objeto de la inscripción obligatoria en el Registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio.
b) Origen de los datos:
Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
Las personas físicas y sus representantes legales, así como los representantes legales de las personas jurídicas, que sean gestoras de múltiples digitales de la televisión digital terrestre (asignatarias de valores del parámetro Identificador de Trama de Transporte) o que estén habilitadas para la explotación de canales (asignatarias de valores del parámetro Identificador de Servicio).
Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal y procedencia de los mismos:
Datos aportados por el interesado en la solicitud de asignación de valores de los parámetros de Información de Servicio Identificador de Trama de Transporte e Identificador de Servicio.
c) Estructura básica del fichero automatizado. Descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:
Respeto del titular de los valores asignados:
1. Nombre y apellidos o, en su caso, denominación o razón social, nacionalidad y domicilio.
2. Datos relativos a la inscripción en el Registro Mercantil.
3. Número o código de identificación fiscal, según proceda.
4. El domicilio de la persona inscrita y el señalado a efectos de notificaciones.
5. El nombre y demás datos personales de su representante, en su caso.
6. Nombre, apellidos y datos de contacto de la persona responsable a efectos de notificaciones.
7. Autorización para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, cuando proceda, indicando la referencia a la Resolución por la que se otorgó la autorización (fecha y número de expediente).
8. Tipo de inscripción (gestor de múltiple o entidad habilitada).
9. Objeto de la solicitud (asignación, cancelación o modificación).
10. Nombre y puesto de la persona que firma la solicitud.
11. Lugar y fecha de la solicitud.
12. Carta de solicitud impresa y firmada por el solicitante.
13. Persona de contacto (opcional).
Cuando estos datos ya estuviesen inscritos en el Registro de Operadores al que se refiere el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, se consignará únicamente la identificación del titular de los valores asignados y una referencia informativa del lugar de inscripción.
Respecto de los parámetros asignados:
Parámetro Identificador de Trama de Transporte (para gestores de múltiples digitales):
a) Características generales del múltiple digital:
1. Ámbito de cobertura del múltiple digital: nacional, autonómico, insular o local.
2. Denominación de las entidades integrantes del múltiple.
3. Acreditación de la titularidad de las concesiones de las entidades que integran el múltiple digital, con referencia a las resoluciones en las que se otorgaron.
4. Número de inscripción de las entidades habilitadas integrantes del múltiple digital.
5. Acuerdo conjunto o notificaciones individuales firmadas por las entidades habilitadas integrantes del múltiple digital por las que se designa al solicitante como gestor del múltiple.
6. Número de inscripción del gestor del múltiple digital.
b) Solicitud de asignación de parámetros:
1. Valores solicitados del parámetro Identificador de Trama de Transporte.
2. Justificación detallada de la necesidad de los valores solicitados y uso previsto.
3. Fecha de puesta en servicio de los valores solicitados.
4. Cualquier otra información que el solicitante considere oportuna para justificar su solicitud.
c) Parámetros técnicos del múltiple digital:
1. Ámbito de cobertura del múltiple digital (nacional, autonómico, insular, local).
2. Alcance geográfico del servicio que se va a prestar.
3. Nombre de la Red.
4. Código decimal del valor del Identificador de Trama de Transporte.
5. Código decimal del valor del Identificador de Red a la que pertenece el múltiple digital.
6. Los siguientes parámetros relativos al Descriptor del Sistema de Entrega, cuya definición se recoge en la Norma ETSI EN 300 468:
Frecuencia central.
Ancho de banda.
Prioridad.
Constelación.
Información de jerarquía.
Código convolucional.
Intervalo de guarda.
Modo de transmisión.
Identificador de Time Slicing, en su caso (sólo para DVB-H).
Identificador De MPE-FEC, en su caso (sólo para DVB-H).
Otras frecuencias.
Lista de frecuencias.
Parámetro Identificador de Servicio (para entidades habilitadas para la explotación de canales):
a) Características generales de la concesión para cada múltiple digital:
1. Ámbito de cobertura de la concesión (nacional, autonómico, insular o local).
2. Denominación/referencia del múltiple digital de la concesión, de acuerdo con los planes técnicos nacionales de TDT.
3. Acreditación de la titularidad de la concesión a la que se vincula la solicitud de asignación, con referencia a la resolución por la que se otorgó la concesión.
4. Número de inscripción de la entidad habilitada.
5. Denominación del gestor del gestor del múltiple que da servicio a la entidad habilitada.
6. Denominación de los canales digitales objeto de concesión (tipo de servicio, número de desconexiones territoriales y alcance geográfico de las desconexiones).
7. Denominación de otros servicios diferentes al de difusión de televisión (radio, interactivos, actualizaciones de SW…).
b) Solicitud de asignación de parámetros:
1. Valores solicitados del parámetro Identificador de Servicio.
2. Justificación de la necesidad de los valores solicitados, detallando el uso previsto.
3. Fecha de puesta en servicio de los valores solicitados.
4. Cualquier otra información que el solicitante considere oportuna para justificar su solicitud.
c) Parámetros técnicos:
1. Códigos decimales del rango de valores asignado del Identificador de Servicio.
2. Código decimal del Identificador de Trama de Transporte a que pertenece el canal digital.
c) Comunicaciones de datos de carácter personal que se prevén:
Con carácter general no se prevén cesiones de datos.
d) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos:
No se prevén transferencias internacionales de estos datos.
e) Órgano responsable de este fichero:
Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
f) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación:
El servicio o unidad que tramitará los expedientes relativos al acceso, rectificación y cancelación de los datos será la Dirección Técnica de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, siendo competente para la Resolución de los mismos el Secretario de la Comisión por delegación del Consejo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 8 de mayo de 2008, por la que se aprueba la delegación de competencias (BOE núm. 142, de 12 de junio de 2008).
Acceso:
1. Los datos registrales serán de libre acceso para su consulta por cuantos interesados lo soliciten, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Al objeto de facilitar el acceso público a los datos registrales convenientemente ordenados, podrá ser procesada informáticamente la información procedente de los actos inscribibles que, de conformidad con lo que resuelva la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sea de un mayor interés general, y a la misma se podrá acceder gratuitamente desde terminales conectados a las redes públicas de telecomunicaciones. Igualmente, se podrá facilitar periódicamente dicha información por otros medios.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las certificaciones expedidas por el encargado del Registro serán el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos. La expedición de certificaciones registrales a instancia de parte dará lugar a la percepción de las tasas correspondientes, con arreglo a lo previsto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y en su normativa de desarrollo.
Rectificación:
1. Una vez practicadas las inscripciones, se consignarán en el Registro cuantas modificaciones se produzcan en los datos inscritos, tanto en relación con los titulares como con los parámetros asignados.
2. La transmisión total o parcial de una asignación, por la causa prevista en el artículo 17.3 del Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos de numeración, se inscribirá a favor del nuevo titular, realizando una nota marginal de referencia en la asignación originaria y cancelándola o modificándola, según los casos.
3. Los titulares de los parámetros están obligados a solicitar de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la inscripción de toda modificación que no le conste a ésta. La solicitud se realizará mediante instancia dirigida a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aportando la documentación necesaria debidamente autenticada, en el plazo de un mes contado a partir del día en que la modificación se produzca.
4. Cuando la modificación tenga su origen en un acto emanado de la propia Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones o sea consecuencia de la aplicación de la normativa correspondiente, la inscripción se practicará de oficio por dicha Entidad.
5. En el caso de que la inscripción modificativa no pudiera practicarse por insuficiencia de los documentos aportados por el titular, se le requerirá para que los complete en el plazo de diez días, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Transcurrido el plazo de solicitud de inscripción de la modificación al que se refiere el apartado 2, o el de subsanación al que se refiere el apartado 5, sin que se haya producido la solicitud o la subsanación, podrá iniciarse un expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones.
Cancelación:
1. La inscripción registral se cancelará cuando las asignaciones se extingan por cualquiera de las causas determinadas en el artículo 20 de la Orden ITC/2212/2007.
2. La cancelación de la inscripción será practicada de oficio por el encargado del Registro, una vez concluido el correspondiente expediente, mediante Resolución del Secretario de la Comisión adoptada por delegación del Consejo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 8 de mayo de 2008, por la que se aprueba la delegación de competencias (BOE núm. 142, de 12 de junio de 2008).
g) Las medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:
Las medidas de seguridad del fichero del Registro serán las del nivel básico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.
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