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Documento BOE-A-2009-15207

Resolución de 14 de septiembre de 2009, del Centro de Estudios Jurídicos, por la que se convocan becas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal y en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en el año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2009, páginas 80912 a 80919 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2009-15207

TEXTO ORIGINAL

La Orden JUS/2343/2009, de 27 de agosto, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 213, de 3 de septiembre, establece las bases reguladoras para la convocatoria de becas para contribuir en los gastos ocasionados por la preparación de procesos selectivos para el ingreso en la Carrera Judicial o Fiscal o en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Con esta Orden, en el marco de las previsiones de los artículos 9.2, 23.2 y 103.3 de la Constitución, el Ministerio de Justicia, a través del Centro de Estudios Jurídicos, desarrolla un programa de subvenciones, por medio de becas de otorgamiento directo, destinadas a fomentar la preparación de los aspirantes a ingresar en estas Carreras y Cuerpos, que dispongan de buen expediente universitario y carezcan de recursos para la preparación de las pruebas selectivas, todo ello con la finalidad de atraer a los mejores profesionales a estas Carreras y Cuerpos que coadyuvan a la prestación del servicio público de la justicia.

Mediante la presente Resolución se procede a la convocatoria de estas becas, en los términos previstos en la Orden JUS/2343/2009, de 27 de agosto.

En su virtud he resuelto:

Primero. Objeto.–La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para contribuir en los gastos ocasionados a los opositores por la preparación de procesos selectivos para el ingreso en la Carrera Judicial o Fiscal o en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

a) Estas subvenciones, destinadas a opositores que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, consistirán únicamente en becas de otorgamiento directo, cuya concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

b) Las becas se solicitarán en el plazo establecido en el apartado Quinto, punto 4º, de esta convocatoria, se abonarán en forma de pago único anual y no serán renovables automáticamente, sino que, en caso de que los beneficiarios de las becas de esta convocatoria quieran seguir percibiéndolas, deberán solicitarlas en los siguientes ejercicios, hasta los tres años de tope máximo para ser beneficiarios de estas becas, previsto en el artículo 2 apartado 3º, de las bases reguladoras.

c) Se reservará un porcentaje del 5% de estas becas para personas con discapacidad. Si estas becas reservadas se declarasen desiertas se acumularán a las restantes.

Segundo. Financiación, dotación global y cuantía de las becas.

1. Estas becas se financiarán con cargo al Presupuesto de gastos del Centro de Estudios Jurídicos correspondiente al ejercicio del año 2009.

2. La dotación global de las becas objeto de la presente convocatoria se distribuye con arreglo a los siguientes grupos de procesos selectivos:

a) Para opositores a la Carrera Judicial o Fiscal: 444.440 €, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.101.111Q.481 «Becas para la preparación de oposiciones de las Carreras Judicial y Fiscal».

b) Para opositores al Cuerpo de Secretarios Judiciales: 268.000 €, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.101.111Q.483 «Becas para la preparación de oposiciones al Cuerpo de Secretarios Judiciales».

c) Para opositores al Cuerpo de Abogados del Estado: 100.000 €, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.101.111Q.485 «Becas para la preparación de oposiciones al Cuerpo de Abogados del Estado».

d) Para opositores a los Cuerpos de Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses: 57.000 €, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.101.111Q.487 «Becas para la preparación de oposiciones al Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses».

3. Cada beca está dotada con 3.000 €, abonable directamente a cada beneficiario mediante transferencia bancaria.

4. En el caso de que la dotación global presupuestaria prevista para uno de los cuatro grupos de procesos selectivos que se establecen en el punto 2.º de este apartado no permitiera atender la totalidad de las solicitudes de becas correspondientes a ese grupo de procesos selectivos, la convocatoria se resolverá de acuerdo con los criterios de valoración del artículo 5.º de la Orden JUS/2343/2009, de 27 de agosto.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.–Para ser beneficiario de las becas objeto de la presente convocatoria, será imprescindible reunir los siguientes requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso a la Carrera o Cuerpo correspondiente, según la beca que se solicite.

b) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 de esta Ley.

c) No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto de entes públicos ni privados.

d) Contar con la dirección de un centro especializado o un preparador para orientar el proceso de preparación. A estos efectos, se considerará centro especializado aquél que sea reconocido como tal por el Centro de Estudios Jurídicos, y preparador al juez, fiscal, secretario judicial o, en su caso, jurista cuya idoneidad sea reconocida por el Centro de Estudios Jurídicos.

e) Acreditar un máximo de renta del solicitante o, en su caso, de los familiares de los que dependa económicamente, de 50.000 € anuales, en concepto de base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal anterior.

f) Acreditar un expediente académico con una puntuación media mínima de 1.70 puntos sobre 4, en la licenciatura o grado exigido para el proceso selectivo a la Carrera o Cuerpo para cuya preparación se solicite la beca.

f.1) La media del expediente académico se calculará con dos decimales, teniendo en cuenta las asignaturas aprobadas conforme a la siguiente escala de puntuación:

Matrícula de honor: 4 puntos

Sobresaliente: 3 puntos

Notable: 2 puntos

Aprobado: 1 punto.

f.2) En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas, en las que no se especifique calificación, se aportará certificado oficial de la nota obtenida en la asignatura de referencia. En ausencia de ésta, se computará como aprobado.

f.3) El cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera:

f.3.1) Para los planes de estudios no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media se calculará sumando las calificaciones obtenidas en cada asignatura, de acuerdo con el baremo anterior, y dividiendo la cifra obtenida por el número de asignaturas.

f.3.2) Para los planes de estudios renovados (estructurados en créditos), la nota media se calcula multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas, de acuerdo con el baremo anterior. Posteriormente, la suma de los productos se divide por la suma total de los créditos.

g) Declarar estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.

Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios.–Los beneficiarios de las becas tendrán asimismo las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de las becas.

b) Justificar el cumplimiento de la finalidad de la beca mediante la presentación de la documentación justificativa en el plazo y forma previstos en el artículo 11 de la Orden JUS/2343/2009, de 27 de agosto.

Quinto. Solicitudes.

1. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa e incondicionada de las bases reguladoras para la concesión de estas becas, así como los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en esta convocatoria.

2. Las solicitudes de estas becas sólo se formalizarán en el impreso oficial que se acompaña como anexo 1 a la presente Resolución, disponible en la página web del Organismo (www.cej.justicia.es), dirigiéndolas a la Directora del Centro de Estudios Jurídicos.

3. Las solicitudes sólo podrán presentarse a través de registros oficiales, como el Registro General del Centro de Estudios Jurídicos (c/ Juan del Rosal nº 2, Ciudad Universitaria, 28071 Madrid) o de cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en este artículo 38.4, podrán presentarse también a través de las oficinas de Correos (Sociedad Estatal S.A.) mediante correo administrativo, regulado en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que desarrolla la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, que sólo se admitirá en formato original o fotocopia compulsada:

a) Certificación académica personal en la que figuren todas las asignaturas superadas, con sus créditos, así como las calificaciones obtenidas y la nota media del expediente.

b) Informe favorable sobre la idoneidad del solicitante, expedido por el centro especializado o preparador reconocido.

c) En el caso de que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, acreditación fehaciente de esta circunstancia y de los medios económicos con los que cuenta y la titularidad o alquiler de su vivienda, entendiéndose por éste aquél en que resida mientras prepara la oposición.

d) A los efectos de la determinación de la renta del solicitante, la presentación de la solicitud implicará la autorización al Centro de Estudios Jurídicos para consultar los datos fiscales necesarios a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En los casos en que el solicitante dependa económicamente de algún familiar, a la solicitud se acompañará autorización expresa de esos familiares para la consulta de sus datos fiscales.

e) En el caso de personas con discapacidad, los solicitantes deberán tener reconocida dicha condición con discapacidad de grado igual o superior al 33%, lo que se acreditará mediante la aportación de una certificación expedida por el órgano administrativo competente.

6. En esta convocatoria sólo podrá presentarse una única solicitud de beca. La presentación de varias solicitudes de beca para la preparación de procesos selectivos para el ingreso en distintas Carreras y Cuerpos determinará la exclusión de todas ellas. Sin embargo, se podrá solicitar una única beca en el caso de la preparación de procesos selectivos de ingreso en la Carrera Judicial o Fiscal, en tanto se trata de un mismo proceso selectivo.

7. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y, una vez revisadas estas solicitudes y la documentación aportada con ellas, se publicará en la página web del Centro de Estudios Jurídicos (www.cej.justicia.es) la relación de solicitantes cuya documentación deba ser subsanada o completada, a los que se concederá un plazo de 10 días naturales para subsanarla o completarla, a contar desde el día siguiente a la publicación en la web, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Criterios de valoración.

1. Para el otorgamiento de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Situación económica del solicitante.–La valoración de la renta de la unidad familiar se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros:

a.1) Se valorará de 1 a 4 puntos, con un máximo de dos decimales, el importe de la base imponible del IRPF del solicitante y, en su caso, de los restantes miembros de su unidad familiar a efectos tributarios.

a.2) Si el solicitante dependiera económicamente de sus familiares, la valoración de 1 a 4 puntos se realizará sobre el importe de la base imponible del IRPF de sus familiares.

a.3) Cada uno de los miembros de la unidad familiar del solicitante, o de la formada por los familiares de los que dependa económicamente, que supere el número de tres se valorará con 0’25 puntos.

b) Expediente académico.–El expediente académico de la licenciatura o grado exigido en cada convocatoria de oposiciones, según el proceso selectivo para cuya preparación se solicite la beca, se valorará hasta un máximo de 4 puntos, conforme a los criterios de puntuación establecidos en el apartado Tercero, letra f) de la presente Resolución.

c) Formación previa.–La formación anterior, acreditada por la superación de pruebas en la última convocatoria de oposición para el ingreso en la Carrera o Cuerpo correspondiente, se valorará conforme al siguiente criterio:

c.1) Por haber superado el primer ejercicio: 0,5 puntos.

c.2) Por haber superado el segundo ejercicio: 0’5 puntos.

2. En caso de que se produzca empate en la puntuación de los aspirantes, prevalecerá el criterio de la situación económica del solicitante.

3. La Comisión de Evaluación prevista en el apartado Séptimo, punto 2º, de la presente Resolución examinará la aplicación proporcional del tramo de puntuación, de 1 a 4 puntos, atribuidos a la renta de la unidad familiar y al expediente académico de los solicitantes, que realice el órgano instructor del procedimiento.

Séptimo. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos, que realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión que tendrá la siguiente composición:

a) Para todas las becas: La Presidencia de la Comisión de Evaluación corresponderá al o a la Secretario/a General del Centro de Estudios Jurídicos, la Vicepresidencia al/la Jefe/a de Estudios del Centro de Estudios Jurídicos, y la Secretaría a un/a Jefe/a de Servicio o Sección de la Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos.

b) Comisión de Evaluación de las becas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal: Estará compuesta también por tres vocales, uno en representación de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado que reúna la condición de miembro de la Carrera Fiscal, otro en representación del Consejo General del Poder Judicial que ejerza como Letrado en éste y que pertenezca a la Carrera Judicial, y otro en representación del Centro de Estudios Jurídicos.

c) Comisión de Evaluación de las becas para la preparación de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales: Estará compuesta también por dos vocales, uno designado por el/la Directora/a General de Modernización de la Administración de Justicia, y otro en representación del Centro de Estudios Jurídicos.

d) Comisión de Evaluación de las becas para la preparación de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado: Estará compuesta también por dos vocales, uno en representación de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, y otro en representación del Centro de Estudios Jurídicos.

e) Comisión de Evaluación de las becas para la preparación de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses y en el Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: Estará compuesta también por dos vocales, uno designado por el Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y otro en representación del Centro de Estudios Jurídicos.

3. Con la finalidad de asistir y/o asesorar a la Comisión en sus funciones de evaluación de solicitudes, su presidente podrá invitar a participar en ella a cualquier persona que se considere de interés a dicho efecto.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

5. La propuesta de resolución irá acompañada de las relaciones de candidatos seleccionados para el disfrute de las becas. Se elaborará una relación por cada uno de los cuatro grupos de procesos selectivos, que se establecen en el punto 2º del Apartado Segundo de esta Resolución, en la que, por orden decreciente de puntuación, se distinguirá entre candidatos seleccionados y solicitantes suplentes.

6. Los solicitantes suplentes, que serán quienes hubieran obtenido las puntuaciones inmediatamente inferiores a los candidatos seleccionados, podrán acceder, por orden de mayor puntuación, a la condición de beneficiarios de becas en los supuestos de renuncia, incumplimiento de obligaciones, incapacidad sobrevenida o cualquier otra causa que implique la pérdida de la condición de beneficiario de alguno o algunos de los candidatos seleccionados.

7. La resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por el/la Director/a del Centro de Estudios Jurídicos, será motivada y se publicará en la página web del organismo (www.cej.justicia.es). De acuerdo con el artículo 41 del Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre (BOE del 17 de octubre), contra la resolución del procedimiento de concesión de estas becas podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes, en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución por la que se efectúe la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo previsto, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de ayudas.

Octavo. Incumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de estas becas.–El incumplimiento de las condiciones, previstas para la concesión de estas becas en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de las bases reguladoras (Orden JUS/2343/2009, de 3 de septiembre) podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de estas becas, de acuerdo con los criterios de graduación de posibles incumplimientos que se establecen en el artículo 8º de las bases reguladoras.

Noveno. Procedimiento de reintegro.–Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca, y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 9º de las bases reguladoras y conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. Régimen sancionador.–Los beneficiarios de estas becas estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécimo. Incompatibilidades de estas becas.–El disfrute de estas becas será incompatible con la obtención concurrente de cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad formativa. En el caso de que el beneficiario se encontrara disfrutando de otra ayuda anteriormente concedida, deberá presentar documentación justificativa que acredite su renuncia a aquélla al inicio del período de disfrute de la beca objeto de esta convocatoria.

Duodécimo. Plazo y justificación del cumplimiento de la subvención.

1. Transcurrido un año completo desde el momento del pago de la beca, se abrirá un plazo de un mes para que los beneficiarios de las becas justifiquen el cumplimiento del fin de la subvención.

2. El cumplimiento del fin de la subvención se justificará mediante la presentación del impreso oficial que se incluye como anexo 2 a la presente Resolución, disponible en la página web del Organismo (www.cej.justicia.es), al que se acompañará fotocopia compulsada de la solicitud de participación en el proceso selectivo por el que se concedió la subvención y certificación o declaración original de cada centro especializado o preparador bajo cuya dirección el beneficiario preparó las oposiciones para ese proceso selectivo durante el año transcurrido desde el pago de la beca.

3. La justificación se presentará a través de registros oficiales, como el Registro General del Centro de Estudios Jurídicos (calle Juan del Rosal, nº 2, 28040 Madrid) o cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en este artículo 38.4, podrán presentarse también a través de las oficinas de Correos (Sociedad Estatal S.A.) mediante correo administrativo (regulado en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales - Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre - que desarrolla la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal).

4. La no presentación en plazo y forma de la documentación justificativa contemplada en el punto 2º de este apartado determinará el inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercero. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de septiembre de 2009.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, M.ª Lourdes Rodríguez Rey.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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