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Documento BOE-A-2009-15225

Resolución de 10 de agosto de 2009, la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa a la Escola de Formació Profesional Náutico-Pesquera de Palma de Mallorca para impartir curso.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2009, páginas 80964 a 80965 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-15225

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de homologación por la Escola de Formació Profesional Náutico-Pesquera de Palma de Mallorca, situada en Palma de Mallorca, para impartir el curso de Radar de Punteo Automático (ARPA), vista la documentación aportada y el informe favorable de la Capitanía Marítima de Palma de Mallorca, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM2296/2002 de 4 de septiembre,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.–Homologar a la Escola de Formació Profesional Náutico-Pesquera de Palma de Mallorca, para impartir el curso de especialidad de:

Radar de Punteo Automático (ARPA).

Segundo.–Esta homologación tendrá validez por un periodo de dos años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.–En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, la Empresa informará a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación y a la Capitanía Marítima correspondiente, mediante fax y/o medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del curriculum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.

Cuarto.–En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, la Escola de Formació Profesional Náutico-Pesquera de Palma de Mallorca remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en la Orden FOM2296/2002 de 4 de septiembre.

Quinto.–Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, la Escola de Formació Profesional Náutico-Pesquera de Palma de Mallorca remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación.

Sexto.–Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en la Orden FOM2296/2002 de 4 de septiembre.

Séptimo.–Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Octavo.–El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 10 de agosto de 2009.–La Directora General de la Marina Mercante, M.ª Isabel Durántez Gil.

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