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Documento BOE-A-2009-15239

Orden ARM/2563/2009, de 17 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de becas de formación para diplomados universitarios y titulados superiores en materia de medio ambiente y biodiversidad marina y en materia de economía pesquera de la Secretaría General del Mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2009, páginas 81078 a 81085 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-15239

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, establece que la Secretaría General del Mar, bajo la superior dirección del titular del departamento, ejercerá las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de las políticas en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, de uso sostenible de la costa y de los recursos naturales en el medio marino, de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca y biodiversidad de los ecosistemas marinos.

Por todo lo anterior, la Secretaría General del Mar considera procedente establecer las bases reguladoras y la convocatoria de cinco becas de perfeccionamiento profesional para diplomados universitarios y titulados superiores en el área de pesca y biodiversidad marina, en las áreas que afectan a los recursos pesqueros y las materias correspondientes de economía pesquera.

Al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y considerando la especificidad de las ayudas que se pretende otorgar, en esta disposición se establecen tanto las bases reguladoras como el acto de la convocatoria de las becas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de cinco becas de formación práctica, cuya duración se establece en el artículo 4, para diplomados universitarios y titulados superiores en las siguientes áreas de conocimiento:

a) Tres en el área de medio ambiente y biodiversidad marina. Titulados superiores, en Biología, Ciencias Ambientales y Ciencias del Mar.

b) Dos en el área de economía pesquera. Diplomados universitarios o titulados superiores, preferentemente en Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, o en Gestión y Administración Pública y en Ciencias Empresariales.

Artículo 2. Características de las becas.

1. Las becas que se convocan, se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica, en el ámbito de las competencias de la Secretaría General del Mar, en las Subdirecciones Generales de Conservación de los Recursos Litorales y Acuicultura, y de Gestión y Planificación.

 

2. El plan de formación incluirá la colaboración en:

a) Área de Medio ambiente y biodiversidad marina:

1.º Apoyo técnico al cumplimiento de las obligaciones derivadas del desarrollo de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en lo relativo a la protección de espacios, hábitat y especies marinas: áreas marinas protegidas, Red Natura 2000, Lugares de Interés Comunitario (LIC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), Reservas de la Biosfera, Zonas de Protección del Convenio sobre la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico Nordeste (OSPAR).

2.º Redacción de informes, preparación de reuniones nacionales o de ámbito internacional, colaboración en la actualización de bases de datos.

3.º Apoyo técnico a los otros aspectos derivados de la citada ley: inventarios, catálogos, usos tradicionales pesqueros.

4.º Apoyo técnico a la gestión de las reservas marinas.

b) Área económico-financiera:

1.º Apoyo en las tareas de gestión económica, financiera y presupuestaria del sector pesquero.

2.º Elaboración de informes, asesoramiento a Unidades gestoras y gestión directa de expedientes económicos.

3.º Elaboración de los informes relacionados con la gestión y tramitación de expedientes económico-presupuestarios de la Secretaría General del Mar.

4.º Apoyo en las tareas de gestión de las modificaciones presupuestarias y de la ejecución del presupuesto de gastos.

5.º Mantenimiento, actualización y explotación de bases de datos relacionadas con estas materias.

3. Cada una de las becas convocadas supone la formación integral en un dominio específico, que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica. Al final del programa de formación, el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, a través de la Secretaría General del Mar, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el apartado 1 del artículo 9, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida, a los efectos de su currículum vitae.

4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán solicitar las becas reguladas en la presente orden los españoles y los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España, que hayan finalizado sus estudios con posterioridad al mes de mayo del año 2005 y que cumplan, en cada caso, los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de diploma universitario o ingeniero técnico o titulado superior en las materias y especialidades relacionadas con las becas que se convocan. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Dominio del idioma castellano.

c) Conocimientos de inglés u otro idioma de un Estado miembro de la Unión Europea.

d) Conocimientos específicos que se señalan para cada beca en el artículo 1 de esta orden.

e) Manejo a nivel de usuario de bases de datos, Windows, correo electrónico e internet.

Artículo 4. Duración y dotación de las becas.

1. La duración de las becas será de un año prorrogable por dos años más en el ejercicio siguiente, siempre que según el criterio de la Secretaría General del Mar, resulte conveniente profundizar en los trabajos ejecutados por los becarios y que exista la correspondiente dotación presupuestaria.

2. La cuantía de estas becas será de 1.100 euros mensuales, sujeta a las retenciones legales vigentes en cada momento y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual, en el mes siguiente a aquel en el que se haya emitido el certificado de cumplimiento establecido en el artículo 11.1. Esta cuantía se actualizará anualmente aplicando la tasa media anual de variación del Índice de Precios de Consumo en el año precedente.

3. Los becarios dispondrán de un seguro de accidentes y de un seguro de asistencia sanitaria, que serán financiados por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

4. En el caso de que para realizar actividades exigidas por la beca fuese necesario realizar desplazamientos fuera del término municipal, los becarios podrán percibir bolsas de viaje en compensación por los gastos de desplazamientos, estancias y manutención; el importe de dichas bolsas se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2.º

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de las becas se dirigirán al titular del Departamento, y podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría General del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud se formalizará en el modelo que figura como anexo a la presente orden y deberá ir acompañada de los documentos que figuran en el apartado IV de la misma. Sólo se podrá solicitar una beca por candidato.

3. La solicitud de la beca implica la autorización al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, para recabar, de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

5. El aspirante hará constar la nota media global del expediente académico en la solicitud en los siguientes términos: aprobado, cinco puntos; notable, siete; sobresaliente, nueve; matrícula de honor, diez; aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien» se considerarán equivalentes a seis puntos y las de «convalidadas» o «apto» a cinco puntos.

6. La documentación presentada por los aspirantes que finalmente no hayan sido seleccionados, deberá ser recogida por el aspirante o persona debidamente autorizada en la sede de la Secretaría General del Mar calle Velázquez, número 144 de Madrid, durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se haga pública la concesión de las becas. Transcurrido dicho plazo, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. La evaluación y selección constará de dos fases eliminatorias: una primera fase de evaluación de la documentación aportada y una segunda consistente en una entrevista personal por parte de la comisión de valoración a los candidatos que superen la primera fase.

2. Para poder concurrir a la segunda fase el aspirante deberá haber alcanzado como mínimo treinta y cinco puntos en la primera fase.

3. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, en función de la beca solicitada, a los que se les aplicará como máximo, las puntuaciones que se indican, siendo 100 el máximo de puntos que puede obtener cada solicitante:

a) Fase 1. Evaluación de la documentación: máximo setenta puntos, que procederán de los siguientes criterios:

1.º El expediente académico correspondiente a su titulación específica (veinte puntos máximo).

2.º Conocimientos de inglés u otro idioma de un Estado miembro de la Unión Europea (cinco puntos máximo).

3.º Formación de postgrado (master, cursos de doctorado) relacionados con el objeto de la convocatoria (quince puntos máximo).

4.º Haber cursado estudios de especialización (más de 200 horas), distintos de su titulación específica, relacionados con el área de conocimiento para la que se solicita la beca (diez puntos máximo).

5.º Tener conocimientos prácticos en el manejo de herramientas informáticas (bases de datos, hoja de cálculo, procesador de textos) (cinco puntos máximo).

6.º Tener conocimientos prácticos en las materias objeto de la convocatoria (quince puntos máximo).

b) Fase 2. Entrevista personal: máximo treinta puntos, en la que se valorará la capacidad de comunicación, capacidad resolutiva, habilidades de interrelación, claridad de expresión y conocimientos específicos.

Artículo 7. Instrucción y resolución del procedimiento y notificación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento serán la Subdirección General de Conservación de los Recursos Litorales y Acuicultura, para el área de medio ambiente y biodiversidad marina, y la Subdirección General de Gestión y Planificación, para el área de economía pesquera, que podrá solicitar cuantos informes estime necesario para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que estará compuesta por los siguientes miembros, designados por el Secretario General del Mar:

a) El Subdirector General de Conservación de los Recursos Litorales y Acuicultura y el Subdirector General de Gestión y Planificación, o persona en quien deleguen, y que actuarán como presidentes.

b) Dos vocales, titular y suplente, de nivel igual o superior a 20, por cada una de las dos Subdirecciones en las que vayan a realizar la formación práctica los becarios, actuando uno de ellos como Secretario.

3. La Comisión de Valoración, haciendo uso de los criterios establecidos en el artículo 6, examinará y evaluará las solicitudes presentadas y formulará la propuesta de resolución definitiva, que la elevará, a través del órgano instructor, al órgano competente para resolver. La propuesta expresará la relación de solicitantes por orden de puntuación y el área de destino.

4. El procedimiento de concesión será resuelto por delegación del titular del Departamento conforme a lo previsto en la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por el Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

5. La resolución se notificará en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los solicitantes que hayan sido seleccionados, y el contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, durante un plazo no inferior a quince días, sin perjuicio de la publicidad que posteriormente se realice respecto de las becas concedidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir de su notificación y con carácter previo y potestativo, ante el mismo órgano que dicte la resolución, recurso de reposición en el plazo de un mes. No podrán simultanearse ambos recursos.

Artículo 8. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

1. El becario que acepte la beca concedida adquiere los compromisos siguientes:

a) Incorporarse a la Secretaría General del Mar, en el plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la notificación de la resolución de concesión.

b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de la aplicación como consecuencia de la misma.

c) Aceptar el Reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice su formación.

d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de todas las tareas que le sean encomendadas.

e) No renunciar a la beca hasta trascurrido un mínimo de tres meses desde la concesión de la misma. Asimismo, el becario se compromete, en caso de renuncia, a comunicar con quince días de antelación, mediante solicitud fundamentada, la renuncia a la beca.

f) Informar al Departamento si ha solicitado o percibido otras ayudas de entidades públicas o privadas para el mismo fin.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el tutor de docencia que se le designe, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indique, y en las dependencias que, en cada caso, se determinen.

3. Cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de las becas.

1. La unidad administrativa receptora de los becarios designará un tutor de docencia, responsable de la orientación y desarrollo del plan de formación que certificará mensualmente que el becario ha realizado las tareas que se le hubieren encomendado de acuerdo con el artículo 8.2 de la presente Orden.

2. En los tres meses siguientes a la finalización del programa integral de formación práctica de la beca, el interesado entregará una memoria del conjunto de trabajos realizados, con el informe del responsable de su formación, a la Subdirección General correspondiente.

3. La memoria e informe citados serán requisito indispensable para la emisión de un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica adquirida.

Artículo 10. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro.

Si el beneficiario no realiza en plazo y forma las tareas asignadas o no cumple cualquiera de sus obligaciones se producirá la pérdida del derecho al cobro de la beca y el reintegro de las cantidades ya percibidas, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Régimen de incompatibilidades.

La percepción de la beca regulada en la presente orden es incompatible con la obtención de cualquier otra beca, para la misma finalidad.

Artículo 12. Renuncias.

1. Si durante el período de duración de la beca algún becario, previa solicitud fundamentada, renunciare a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los solicitantes siguientes en orden de puntuación. La renuncia del becario deberá hacerse por escrito y dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente. Si se hubieran percibido cantidades indebidamente, el becario estará obligado a su devolución en el plazo máximo de 15 días hábiles, procediéndose en caso de que no se realice el reembolso de la forma prevista al efecto, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

2. En el caso de que alguna de las becas ofertadas para un área de conocimiento no pueda ser cubierta por falta de candidatos, o por renuncia del titular, la Comisión de Valoración podrá asignar la beca a candidatos que hayan solicitado plaza para el otro área de conocimiento, según la puntuación obtenida, y previa entrevista con los mismos.

Artículo 13. Prórroga de las becas.

1. El becario podrá formalizar una solicitud de prórroga un mes antes de que finalice el período de disfrute de la beca, debiendo acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud de prórroga.

b) Memoria haciendo constar la labor realizada y los resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

c) Informe del tutor de docencia al que está adscrito el becario especificando la labor realizada y la prevista, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

2. Dicha solicitud de prórroga será informada por la Subdirección General correspondiente.

3. El Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura resolverá por delegación del Ministro de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino la solicitud de prórroga.

Artículo 14. Publicidad de las becas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 30, de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la publicación de las becas concedidas deberá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural.

Artículo 15. Financiación y cuantía máxima del gasto.

La financiación de las becas se efectuará en 2009 con cargo al concepto presupuestario 23.17.415 A.485 «Becas de formación técnico y práctica en el área de pesca marítima» por un importe total máximo de 79.560,00 euros y con cargo a la aplicación correspondiente que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para cada año. La concesión de las becas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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