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Documento BOE-A-2009-15246

Orden CUL/2567/2009, de 3 de agosto, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Príncipe de Girona y/o Príncep de Girona.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2009, páginas 81194 a 81195 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-15246

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Príncipe de Girona y/o Príncep de Girona en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la «Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Girona», representada por Don Doménec Espadalé Vergés; la «Fundación Gala-Salvador Dalí», representada por Don Ramón Boixadós Malé; la «Caixa d´Estalvis de Girona», representada por Don Arcadi Calzada Salavedra; y la «Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona», representada por Don Isidro Fainé Casas, en Girona, el 26 de junio de 2009, según consta en la escritura pública número mil seiscientos sesenta y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña Don Enrique Brancós Núñez, complementada por la escritura número mil ochocientos cincuenta y cuatro, otorgada ante el mismo notario, de fecha 16 de julio de 2009.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Girona en la calle Gran Vía de Jaume I, número 46 - 4ª planta, código postal 17001 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de sesenta mil euros (60.000 euros). La dotación ha sido desembolsada en su totalidad, mediante la aportación, por cada uno de los fundadores, de quince mil euros (15.000 euros), tal y como consta en las certificaciones bancarias.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promoción, participación, desarrollo y fomento de proyectos de carácter social, en su más amplio sentido, la formación de la juventud, para facilitar su mejor acceso al mercado de trabajo, en los campos de su actividad profesional, académica y de investigación y, así mismo, el fomento de la cultura en sus diversas manifestaciones. También la promoción, participación, desarrollo y fomento de proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, y constituirse en foro de reflexión sobre los grandes problemas del Siglo XXI, en una sociedad globalizada.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente de Honor: S.A.R. el Príncipe de Asturias y Girona. Vice-Presidente de Honor: M.H. Presidente de la Generalitat de Catalunya. Presidente: Don Antoni Esteve Cruella. Vocales: la «Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Girona», representada por Don Doménec Espadalè Vergés; la «Fundación Gala-Salvador Dalí», representada por Don Ramón Boixadós Malé; la «Caixa d´Estalvis de Girona», representada por Don Arcadi Calzada Salavedra; la «Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona», representada por Don Isidro Fainé Casas; Don Leopoldo Rodés Castañé y Don Arcadi Calzada Salavedra. El Patronato nombra como Secretario no Patrono a Don Enrique Brancós Núñez.

Asimismo, el Patronato nombra, en la escritura de constitución, a Don Arcadi Calzada Salavedra, que ostenta el cargo de Vocal del Patronato, como Director de la Fundación.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas a la Ministra.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Príncipe de Girona y/o Príncep de Girona en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Príncipe de Girona y/o Príncep de Girona, de ámbito estatal, con domicilio en Girona, en la calle Gran Vía de Jaume I, número 46 - 4ª planta, código postal 17001, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de agosto de 2009.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, modificada por Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, Guillermo Corral van Damme.

 

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