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Documento BOE-A-2009-15258

Resolución ECF/2475/2009, de 15 de septiembre, de la Dirección de Política Financiera y Seguros, del Departamento de Economía y Finanzas, por la que se declara y se inscribe la disolución de la entidad Fortia Vida, MPS a cuota fija, en el Registro de mutualidades de previsión social de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2009, páginas 81226 a 81227 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2009-15258

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente núm. T140004/2009 que se tramita en la Dirección General de Política Financiera y Seguros a los efectos de declarar e inscribir en el Registro de mutualidades de previsión social de Cataluña la disolución de la entidad Fortia Vida, MPS a Cuota Fija, inscrita en dicho Registro con el número 0183.

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Financiera y Seguros, de 15 de septiembre de 2009, por la que se aprueba y se inscribe la disolución de la entidad Fortia Vida, MPS a Cuota Fija, en el Registro de mutualidades de previsión social de Cataluña.

Dado que el punto 9 de la Resolución citada establece que se tiene que dar publicidad de su parte dispositiva, resuelvo:

Dar publicidad a la parte dispositiva de la Resolución de 15 de septiembre de 2009, que transcrita literalmente es:

«1. Declarar la disolución administrativa de la entidad FORTIA VIDA, MPS A CUOTA FIJA, de conformidad con lo que determina el artículo 27.4 del Real decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, la cual, en virtud de lo que establece el artículo 12.6 del Decreto 279/2003, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley 10/2003, de 13 de junio, sobre Mutualidades de Previsión Social, tendrá que añadir a su denominación las palabras “en liquidación”.

2. Revocar la autorización administrativa para efectuar previsión social de la entidad FORTIA VIDA, MPS A CUOTA FIJA, de conformidad con lo que determina el artículo 27.4 del Real decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con los efectos que este acto comporta de acuerdo con lo que se establece en la presente Resolución.

3. Inscribir la disolución mencionada en el Registro de Mutualidades de Previsión Social de Cataluña.

4. Anotar la revocación mencionada en el Registro de Mutualidades de Previsión Social de Cataluña.

5. Abrir el período de liquidación de la Mutualidad y, a tal fin, designar al Consorcio de Compensación de Seguros como liquidador de la entidad FORTIA VIDA, MPS A CUOTA FIJA, de acuerdo con lo que dispone la letra a) del apartado 1 del artículo 14 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, en los términos y con los efectos que prevé la legislación vigente. La entidad liquidadora deberá efectuar un llamamiento a los acreedores no conocidos mediante anuncios publicados en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya” (DOGC), en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” (BORME) y, como mínimo, en un diario de amplia difusión en Cataluña, dando a conocer la situación de la Entidad y la manera de solicitar el reconocimiento de los créditos, con la advertencia que los acreedores que no formulen ninguna reclamación en el plazo de un mes a contar desde la publicación, no serán incluidos en la lista de acreedores.

6. Denegar la ampliación de plazo solicitada en los términos expuestos en el fundamento de derecho quinto de la presente Resolución.

7. Notificar, a los efectos oportunos, esta Resolución administrativa al Registro Mercantil.

8. Notificar la presente Resolución administrativa al juez competente para la declaración de concurso de la entidad FORTIA VIDA, MPS A CUOTA FIJA, a los efectos que prevé el artículo 174 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

9. Dar publicidad de la parte dispositiva de esta Resolución mediante su publicación en el DOGC, en el BORME y eventualmente en el BOE.»

Se notifica esta Resolución a las personas interesadas en este procedimiento y se hace saber que contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Finanzas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14.1.1999).

Barcelona, 15 de septiembre de 2009.–El Director General de Política Financiera y Seguros, Ferran Sicart i Ortí.

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