Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de don Ricardo López Megia, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de julio de 2006, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Madrid, sección vigésima tercera, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre de 2009,
Vengo en conmutar a don Ricardo López Megia la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 4 de septiembre de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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