El Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional aprobó el 18 de mayo de 2006 la Resolución MSC 209(81) por la que se modificaba el Capítulo VI del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) al crearse la función de Oficial de Protección del Buque y establecer los requisitos mínimos obligatorios para la expedición de los títulos de suficiencia. La citada enmienda se publicó en el Boletín Oficial de Estado de 4 de marzo de 2008.
El Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo, establece en su artículo 6-4.º que corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante verificar la formación de los oficiales de protección de los buques y los oficiales de la compañía para la protección marítima. A tales efectos le corresponde aprobar los programas de formación, las condiciones de homologación y control de los centros de formación y las condiciones de obtención de los certificados de especialidad de Oficial de Protección del Buque y de Oficial de la Compañía para la Protección Marítima.
La Resolución de 5 de junio de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante crea el Certificado de Especialidad de Oficial de Protección del Buque y Oficial de la Compañía para la Protección Marítima.
Efectuada solicitud de Homologación por La Dirección Provincial del ISM en Madrid para impartir los cursos de especialidad marítima de Oficial de Protección del Buque, vista la documentación aportada y el informe de la Dirección General de la Marina Mercante, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1617/2007 de 7 de diciembre y la Resolución de 5 de julio.
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.–Homologar a La Dirección Provincial del ISM en Madrid para impartir los cursos de Oficial de Protección del Buque.
A los efectos de esta resolución, para simplificar y por coherencia con la norma de referencia, se utiliza el término Centro en lugar de la antes mencionada Dirección Provincial.
Segundo.–Esta homologación tendrá validez hasta la fecha en que se cumplan cinco años de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.
Tercero.–En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso el Centro informará a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación mediante fax y/o medios telemáticos, preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, el número de alumnos el nombre, identidad y DNI de los alumnos, el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículo profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.
Cuarto.–En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el Centro remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo I de la Resolución de 5 de junio de 2008 de la Dirección General de la Marina Mercante.
Quinto.–Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el Centro remitirá el acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación.
Sexto.–Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá, una vez presentada la documentación requerida en el Artículo 6.2 de la Resolución de 5 de junio de 2008 de la Dirección General de la Marina Mercante, y por esta Dirección General el oportuno certificado oficial a la vista del acta emitida por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo I de dicha Resolución.
Séptimo.–Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.
Octavo.–El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.
Madrid, 7 de septiembre de 2009.–La Directora General de la Marina Mercante, M.ª Isabel Durántez Gil.
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