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Por Orden ECD/1946/2002, de 24 de julio (Boletín Oficial del Estado de 31 de julio), se creó y reguló el «Premio de Bibliografía de la Biblioteca Nacional», con el fin de mantener la tradición de la convocatoria de los premios de bibliografía que dio tan fecundos frutos en su primera etapa, a lo largo de la segunda mitad del siglo XIX y la primera del XX, y modificada por Orden ECD/1492/2003, de 2 de junio, con objeto de otorgar mayor relevancia a dicho premio incrementando el importe de la dotación económica del mismo.
El premio de bibliografía de la Biblioteca Nacional está destinado a distinguir los mejores trabajos en el campo de la bibliografía hispánica en cualquiera de sus aspectos y bajo cualquier objetivo.
En consecuencia, sometido dicho premio a las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley citada, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 3.2 de la Orden CUL/329/2008, de 28 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Bibliografía de la Biblioteca Nacional,
Esta Dirección General resuelve lo siguiente:
Primero.–Se convoca el «Premio de Bibliografía de la Biblioteca Nacional» correspondiente al año 2009, cuya concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo.–El premio estará dotado con 9.000,00 euros y podrá ser publicado por la Biblioteca Nacional en cualquier tipo de soporte.
El importe del premio, que se encuentra sometido a retención fiscal conforme a lo establecido en el artículo 99 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.102.332B.480 del vigente presupuesto de gastos de la Biblioteca Nacional.
Tercero.–Podrán concurrir al premio autores de cualquier nacionalidad.
Los participantes en la presente convocatoria deberán dirigirse a la Dirección General de la Biblioteca Nacional y presentar sus trabajos en el Registro General de dicha institución, Paseo de Recoletos, 20, 28071-Madrid o emplear cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El plazo de presentación de los trabajos finalizará el 30 de octubre de 2009.
Se presentarán dos originales del trabajo copiados sobre papel, no debiendo figurar en los mismos ningún dato personal sino únicamente su título.
Junto al trabajo se presentará en un sobre cerrado lo siguiente:
Datos personales del interesado.
Título del trabajo.
Declaración responsable de no estar incuso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Declaración responsable de no tener obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del mismo reglamento.
Declaración de compromiso del interesado de ceder a la Biblioteca Nacional los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de una primera edición de la obra, tanto para su edición en papel como en versión digital o en cualquier otro soporte o formato que pueda utilizarse, y de autorizar asimismo a la Biblioteca Nacional a distribuir y comunicar su obra a través de su página web o cualquier otro canal de distribución y a través de las páginas web u otros canales de entidades con las que tenga o establezca acuerdos al efecto. Este compromiso no implica, en ningún caso, cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de los autores de los trabajos.
Cuarto.–El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional.
En la valoración de los trabajos presentados y en la propuesta del fallo intervendrá un Jurado presidido por la Directora Técnica de la Biblioteca Nacional o persona en quien la misma delegue y estará compuesto por seis vocales designados por la Directora General de esta Institución, tres de ellos entre funcionarios de la citada Biblioteca Nacional, actuando uno de ellos como secretario y los otros tres entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la bibliografía. La resolución de designación se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
El Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del jurado tendrán derecho a percibir las cantidades correspondientes a los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de sus trabajos de asesoramiento.
Quinto.–Los trabajos presentados, que podrán estar redactados en cualquiera de las lenguas oficiales de España o en las europeas de mayor difusión, deberán ser originales e inéditos.
En la evaluación de los trabajos presentados se valorará la importancia y utilidad del tema, la exhaustividad en la recopilación del material, la sistematización de las investigaciones, los criterios de elaboración expuestos por el autor, la metodología empleada y el rigor y la exactitud de las descripciones bibliográficas.
El premio podrá declararse desierto en el caso de que el jurado estime que ninguno de los trabajos presentados cumple los requisitos o las condiciones de calidad exigibles.
Sexto.–El Jurado elevará la propuesta del fallo del premio, a través del órgano competente para la instrucción, a la Directora General de la Biblioteca Nacional.
La concesión del premio tendrá lugar antes del 15 de diciembre de 2009 mediante resolución motivada de la Directora General de la Biblioteca Nacional.
La resolución de concesión se hará pública en el Boletín Oficial del Estado y se notificará individualmente al galardonado.
Publicado el fallo del premio y en un plazo no superior a dos meses, los trabajos no premiados serán devueltos a petición de sus autores. Finalizado dicho plazo podrá procederse a su destrucción.
Séptimo.–No podrá obtener la condición de beneficiario del premio, las personas en quienes concurra alguna de las situaciones recogidas en el artículo 13.2 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La percepción del importe del premio está condicionada a la acreditación por el beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la residencia fiscal (en el supuesto de beneficiarios con residencia fiscal fuera del territorio español) de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
El galardonado podrá hacer mención del premio en sus acciones de promoción y publicidad, haciendo siempre referencia a la modalidad, la edición y el órgano convocante del premio, debiendo comunicarlo previamente a la Dirección General de la Biblioteca Nacional.
Octavo.–La Biblioteca Nacional facilitará información sobre la convocatoria y su desarrollo en la propia Biblioteca Nacional (Paseo de Recoletos, 20, 28071-Madrid), en el teléfono 91 580 78 32 y a través de la página de Internet http:www.bne.es, donde se expondrá la presente convocatoria así como la composición del Jurado y el fallo del premio.
Noveno.–Contra la presente resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, al amparo de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses. En caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo en tanto que aquél haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 29 de julio de 2009.–La Directora General de la Biblioteca Nacional, Milagros del Corral Beltrán.
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