El Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableció que la Comisión Nacional, como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo, estuviese integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
En el ámbito de la Administración General del Estado se establecían diecisiete vocales en representación de los diversos Ministerios competentes entonces existentes.
Posteriormente, las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos ministeriales llevadas a cabo en 2000, 2004 y 2008 obligaron a modificar el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, con objeto de adaptar el número de vocales de la Administración General del Estado a las nuevas estructuras ministeriales. Ello se llevó a efecto mediante el Real Decreto 309/2001, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996; por el Real Decreto 1595/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y por el Real Decreto 1470/2008, de 5 septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Actualmente, el Real Decreto 542/2009, de 7 abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, ha establecido una nueva organización de los Departamentos de la Administración General del Estado. Debido a estos cambios producidos en la estructura, competencias y denominaciones de los departamentos ministeriales, resulta necesario adaptar a esta nueva situación la composición del grupo de vocales de la Administración General del Estado que forman parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo prevista en el artículo 2 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de septiembre de 2009,
DISPONGO:
1. El párrafo b) del artículo 2.1 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, queda redactado en los siguientes términos:
«b) Cuatro vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que la integran, siendo en el ámbito de la Administración General del Estado el Subsecretario de Sanidad y Política Social.»
2. El párrafo c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, queda redactado en los siguientes términos:
«c) Diecisiete vocales en el ámbito de la Administración General del Estado, con rango de director general o equivalente, en representación de:
1. Ministerio de Economía y Hacienda, un vocal.
2. Ministerio del Interior, un vocal.
3. Ministerio de Fomento, un vocal.
4. Ministerio de Educación, un vocal.
5. Ministerio de Trabajo e Inmigración, cuatro vocales.
6. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un vocal.
7. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un vocal.
8. Ministerio de Política Territorial, un vocal.
9. Ministerio de Sanidad y Política Social, dos vocales.
10. Ministerio de Vivienda, un vocal.
11. Ministerio de Ciencia e Innovación, un vocal.
12. Ministerio de Igualdad, un vocal.
13. Gabinete de la Presidencia del Gobierno, un vocal.»
Las referencias que se hacen en el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, al extinguido Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales han de entenderse efectuadas al Ministerio de Trabajo e Inmigración.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de septiembre de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo e Inmigración,
CELESTINO CORBACHO CHAVES
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid