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Documento BOE-A-2009-15498

Resolución de 31 de agosto de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Tratamientos fitosanitarios, control de plagas y enfermedades forestales, campaña 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2009, páginas 82258 a 82263 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-15498

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Tratamientos fitosanitarios, control de plagas y enfermedades forestales, campaña 2009 se encuentra en este supuesto por poder afectar a espacios incluidos en la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del presente proyecto es el tratamiento fitosanitario y control de plagas sobre masas de repoblaciones de Pinus spp. en Extremadura que presenten signos claros de ataque de procesionaria, en una zona de actuación de 253 ha.

Las actuaciones a realizar son las siguientes:

1. Tratamientos fitosanitarios. Las actuaciones previstas en este proyecto se basan en la aplicación de insecticidas sobre los rodales de pinos contra el lepidóptero de la Procesionaria del pino (Thaumethopoea pityocampa).

2. Instalación de cajas nido. Al objeto de fomentar depredadores naturales del lepidóptero se llevarán a cabo la instalación de cajas-nido para especies de aves insectívoras del genero Parus, Carbonero común (Parus major) y Herrerillo común (Parus caeruleus) en los rodales de control.

Se localizan cuatro zonas de actuación:

La primera de las zonas de actuación se encuentra ubicada en el Canal de Orellana en los términos municipales de Escurial y Campo Lugar, en la provincia de Cáceres.

La segunda de las zonas de actuación se encuentra situada en el Canal de las Dehesas, en el término municipal de Puebla de Alcocer, en la provincia de Badajoz.

La tercera zona de actuación situada en el Canal del Zújar, en el término municipal de Mengabril, en la provincia de Badajoz.

Por último, una cuarta zona de actuación situada en la Presa de los Molinos, en el término municipal en la provincia de Badajoz.

Todas estas zonas están enmarcadas en terrenos de dominio publico hidráulico, cuya gestión corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Tanto el promotor como el órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino).

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 26 de marzo de 2009 se recibe la documentación ambiental para analizar la necesidad de sometimiento a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental del proyecto de Tratamiento fitosanitarios, control de plagas y enfermedades forestales, campaña 2009.

Con fecha 21 de mayo de 2009 se envían consultas a los siguientes organismos, señalando con una «X» aquello que emitieron respuesta:

Organismo consultado

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Diputación Provincial de Badajoz

Diputación Provincial de Cáceres

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General del Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura

X

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura, ADENEX

WWF/ADENA

S.E.O./BirdLife

Ecologistas en Acción de Extremadura

A continuación se muestra un resumen de las principales respuestas:

Hidrología. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informa favorablemente sobre el proyecto, indicando que para prevenir y paliar los potenciales impactos sobre el régimen hídrico serán corregidos con la aplicación de las medidas correctoras expuestas en el documento ambiental del proyecto que obra en el expediente de referencia.

Flora, fauna y espacios protegidos. La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informa que la actividad se encuentra dentro de los límites de los siguientes espacios incluidos en Red Natura 2000:

Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA): Embalse de Orellana y Sierra de Pela; Vegas del Ruecas, Cubilar, y Moheda Alta; Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava; La Serena y Sierras Periféricas.

Lugar de Importancia Comunitaria (LIC): Embalse de Orellana y Sierra de Pela; Dehesas del Ruecas y Cubilar; La Serena; Río Guadamez.

También indica que la actividad puede afectar a especies del anexo I de la Directiva de Aves (79/409/CEE), y especies de los Anexos I y II de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE) o a especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001), señalando las especies de quirópteros amenazadas Rhinolophus mehelyi, Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus euryale, Miniopterus shreibersi y Myotis myotis.

Las especies de fauna mas destacadas presentes en los espacios de la Red Natura 2000 posiblemente afectados por la actividad son quirópteros y odonatos. Éstos utilizan los medios acuáticos, ligados a los tratamientos, como abrevadero, en el caso de los quirópteros, y como lugar de reproducción, en el caso de los odonatos. Utilizan también las superficies forestales, objeto de los tratamientos, como lugares de alimentación. La base de la alimentación de estas especies son artrópodos voladores de pequeño y medio tamaño sensibles al tratamiento con el pesticida Diflubenzurón, utilizado en el tratamiento contra la procesionaria.

Por ello, dicha Dirección General resuelve que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000 siempre que no se utilicen compuestos cuyo ingrediente sea el Diflubenzurón, y propone como alternativa el uso de bioinsecticidas compuestos por la bacteria Bacillus thuringiensis.

Patrimonio cultural. Desde el punto de vista patrimonial, la Dirección General de Patrimonio Cultural de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura informa que el proyecto no produce impactos significativos sobre el patrimonio arqueológico o histórico-artístico.

Las modificaciones planteadas en estas consultas fueron aceptadas por el promotor expresa e íntegramente según acredita el oficio de fecha 25 de junio de 2009 y pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.

1. Tratamiento fitosanitario. Las actuaciones previstas en este proyecto se basan en la aplicación de insecticidas sobre los rodales de pinos contra el lepidóptero de la procesionaria del pino (Thaumethopoea pityocampa). Para llevar a cabo este objetivo se utilizará un tratamiento contra plagas con todoterreno arrastrando cisterna con tres aparatos fumigadores de insecticida. Este método facilita el acceso a las zonas de actuación. Además, se considera eficaz al llegar a cubrir perfectamente los árboles de las repoblaciones objeto del presente proyecto, ya que no sobrepasan los 20-25 metros de altura.

En este proyecto, se ha considerado una zona de actuación de 253 ha, que es el correspondiente a las superficies pobladas de pinos que se hallan afectadas por la plaga. Debido a que el problema de afección por ataques de procesionaria a los rodales de pino se produce de forma periódica en localizaciones aleatorias, el proyecto contempla la posibilidad de variar las zonas de actuación por si fuera necesario priorizar otras localizaciones en el momento de la puesta en práctica del proyecto. Teniendo en cuenta este factor, sería conveniente y necesario llevar a cabo un control y vigilancia de todas las superficies repobladas con pinos.

A sugerencia de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, se utilizará un bioinsecticida compuesto por la bacteria Bacillus thuringiensis, la cual esporula y sintetiza unas protoxinas que al ser ingeridas por las larvas de los lepidópteros provoca septicemia y su posterior muerte. Este compuesto es selectivo y no provoca ningún tipo de toxicidad para el resto de la fauna.

2. Instalación de cajas nido. Al objeto de fomentar depredadores naturales del lepidóptero se llevará a cabo la instalación de 87 cajas-nido para especies de aves insectívoras como el Carbonero común (Parus major) y Herrerillo común (Parus caeruleus) en los rodales de control. Estas cajas nido estarán fabricadas en cemento de madera, creadas a partir de una mezcla de serrín de madera en un total de un 75%, cal, cemento y varios aditivos, y con la particularidad de ser persistentes a las condiciones meteorológicas.

Para su colocación, bien se podrá colgar mediante un asa en una de las ramas colgantes del árbol y sujeta al tronco del árbol o bien atada al fuste del árbol mediante un clavo de aluminio.

 

Ubicación del proyecto. Los usos del suelo en los lugares de ubicación de la actuación son forestal (repoblación de pino) y recreativo. En el entorno inmediato es agrícola, ganadero, forestal y urbano.

El grado de conservación presente en la zona es medio debido a una excesiva densificación de las repoblaciones, efecto que se está solucionando mediante labores de tratamientos silvícolas a los rodales. La capacidad de regeneración es alta.

Las zonas de actuación se encuentran en los siguientes espacios de la Red Natura 2000:

ZEPA/LIC- ES0000068- Embalse de Orellana y Sierra de Pela.

LIC- ES4320005- Dehesas del Ruecas y Cubilar.

ZEPA- ES0000408- Vegas del Ruecas, Cubilar, y Moheda Alta.

ZEPA- ES0000333- Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava.

LIC- ES4310010- La Serena

ZEPA- ES0000367- La Serena y Sierras Periféricas

LIC- ES4310024- Río Guadamez

Características del potencial impacto. El principal impacto que podría haber supuesto el proyecto vendría dado por el uso de insecticidas cuyo ingrediente activo es el Diflubenzurón, ya que es un inhibidor de la producción de quitina e interfiere en el metabolismo de orugas y otras larvas impidiendo la eclosión de sus huevos. En la zona del proyecto existen especies protegidas tales como odonatos y quirópteros, cuya base de alimentación son artrópodos voladores de pequeño y medio tamaño sensibles a este producto.

Por este motivo el promotor asume aceptando las sugerencias de los organismos consultados respecto al uso de bioinsecticidas compuestos por la bacteria Bacillus thuringiensis, descartando por completo el uso de Diflubenzurón.

Asimismo la ejecución de la actuación proyectada es susceptible de provocar impactos negativos en la fase de ejecución, debidos principalmente al tránsito de trabajadores en la zona. Sin embargo, la mayoría de éstos son reversibles y recuperables si se adoptan las correspondientes medidas correctoras y protectoras propuestas por el promotor y se realiza un control ambiental durante la obra.

Cabe destacar que se llevarán a cabo una serie de medidas generales de adecuación ambiental tales como: la limitación de la velocidad de los vehículos, inspección técnica de los fumigadores, parada de fumigación en días excesivamente ventosos, se evitará el mantenimiento de los vehículos en la obra, a la hora de realizar la limpieza de la cisterna y de sus fumigadores se seguirán medidas adoptadas en virtud de la Directiva 2006/12/CEE del Parlamento europeo y del consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos y de la Directiva 91/689/CEE del consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos. En ningún caso se realizará la limpieza de la cisterna y de los fumigadores en los canales y en el entorno del embalse de Los Molinos. Se realizará el balizamiento de la zona de actuación minimizando la ocupación de hábitats naturales. Se llevará a cabo una planificación de las obras para que no coincidan con la época de cría y reproducción de las especies presentes en la zona de actuación (desde marzo hasta principios de agosto).

Por lo tanto, a tenor de la naturaleza del proyecto, su ejecución tendrá impactos positivos sobre el medio.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 31 de agosto de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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