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Documento BOE-A-2009-15576

Orden EDU/2620/2009, de 1 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ciudad Positiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2009, páginas 82434 a 82435 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-15576

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Antón García-Abril Ruiz, solicitando la inscripción de la Fundación Ciudad Positiva, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Antón García-Abril Ruiz, en Madrid, el 5 de junio de 2009, según consta en la escritura pública número novecientos cincuenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Pedro Antonio Mateos Salgado, que ha sido subsanada por la escritura pública número mil doscientos treinta y seis, autorizada el 27 de julio de 2009, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Mazarredo, número 10 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y en la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La creación de un Foro Cultural Internacional que fomente la promoción, desarrollo y protección de estudios e investigaciones sobre la ciudad, el territorio y hecho urbanístico en general. La inclusión dentro de dicho Foro de todo tipo de profesionales relacionados con el mundo universitario, artístico, arquitectónico, urbanístico, tecnológico y empresarial, así como personajes de la cultura en general. La divulgación de un nuevo modo de abordar la ciudad, desde un punto de vista urbanístico, formal, social y tecnológico. La finalidad de esta nueva tipología urbana es la de mejorar el bienestar de los ciudadanos, la defensa del medio ambiente, la financiación de la cultura, las ciencias y la investigación, y en general buscar el beneficio de la sociedad. La creación de una serie de actividades de promoción y punto de encuentro cultural donde los participantes provenientes de diferentes lugares y dedicaciones, podrán aportar diversos puntos de vista de dicha tipología para incluir en él la colaboración e interacción entre el estado y los agentes sociales (ciudadanía, empresas, etc.).

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por Presidente: Don Antón García-Abril Ruiz; Vocales: Doña Débora Mesa Molina y doña Marina Teresa Otero Verzier y Secretario, no patrono: Don Roberto Vivancos Roberto.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Ciudad Positiva en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Ciudad Positiva, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, con domicilio en Madrid, calle Mazarredo, número 10, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 1 de septiembre de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

 

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