Content not available in English
La Cueva de Entrecueves, sita en Fresneo, concejo de Ribera de Arriba, fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Entrecueves es un sistema de galerías, de muy difícil acceso, que cuenta con una cavidad con representaciones paleolíticas.
En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para la Cueva de Entrecueves. Así, mediante Resolución de 10 de julio de 2007 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se procedió a delimitar provisionalmente un entorno de protección para esta cueva.
Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias. Se cuenta con informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, la Real Academia de la Historia, y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Mediante Resolución de 17 de abril de 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 16 de mayo de 2008, se abría un período de información pública durante el que se presentó un escrito del Ayuntamiento de Oviedo que fue analizado en la reunión que el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias celebró el 13 de abril de 2009, en la cual se procedió a emitir un informe final favorable a esta delimitación de entorno.
Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de julio de 2009,
DISPONGO:
Delimitar el entorno de protección de la cueva de Entrecueves, en Las Segadas, concejo de Ribera de Arriba, según la descripción complementaria que se hace constar en el Anexo I que se adjunta y que forma parte del presente decreto.
Oviedo, 1 de julio de 2009.–El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces; la Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.
(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 158, de 9 de julio de 2009)
I. Datos sobre el bien objeto de la declaración
1. Denominación: Cueva de Entrecueves.
2. Localización:
a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.
b) Provincia: Asturias.
c) Municipio: Ribera de Arriba.
d) Lugar: Las Segadas.
II. Entorno de protección
El perímetro propuesto para la protección del entorno de la Cueva de Entrecueves se inicia al norte de la misma en la cota 172 que se observa justo al oeste del depósito de cenizas de la Central Térmica de Soto de Ribera. Desde este punto continúa mediante una línea recta hacia el núcleo de Villar, el cual se bordea por su lado oeste con el fin de evitar dejarlo incluido, utilizando los caminos vecinales existentes cuando es posible.
Por uno de esos caminos vecinales se alcanza la cota de 255 m punto en el que se gira hacia el noroeste con el fin de encontrar otra cota de 232 m iniciando así el cierre del perímetro por el sur.
Desde ese punto se sigue por línea de aire hasta la cota de 182 m a la vera de la Autopista A-66 que se cruza mediante un corte recto dirección este-oeste hasta La Barquera.
Mediante un giro hacia el norte queda englobada toda la finca de El Palacio evitando incluir las construcciones existentes de los núcleos de La Barquera y Las Segadas de Abajo siguiendo el camino perimetral tupido por la vegetación que rodea dicha finca. Tras cruzar la línea que supone la cinta transportadora de cenizas, se sigue unos metros más en dirección noroeste para girar 90º hacia el noroeste en busca del punto de partida de esta descripción, la cota 172 al pie del depósito de cenizas.
Este perímetro se ha ajustado al parcelario catastral. En caso de incoherencia entre ambos, por error u omisión deberá seguirse el plano.
Listado de parcelas catastrales afectadas por la propuesta de delimitación del entorno de protección de la Cueva de Entrecueves:
RIBERA DE ARRIBA |
33900A10400061 |
33900A10400171 |
Edificaciones |
33900A10400062 |
33900A10400172 |
0023DIS00TP60B |
33900A10400063 |
33900A10400173 |
0023DIS00TP60B |
33900A10400064 |
33900A10400174 |
Polígono 4 |
33900A10400066 |
33900A10400175 |
33057A00400093 |
33900A10400067 |
33900A10400176 |
33057A00400098 |
33900A10400068 |
33900A10400177 |
33057A00400101 |
33900A10400069 |
33900A10400178 |
33057A00400102 |
33900A10400084 |
33900A10400179 |
33057A00400103 |
33900A10400085 |
33900A10400180 |
33057A00400104 |
33900A10400086 |
33900A10400181 |
33057A00400105 |
33900A10400087 |
33900A10400182 |
33057A00400106 b |
33900A10400088 |
33900A10400183 |
33057A00400169 |
33900A10400090 |
33900A10400184 |
33057A00400188 |
33900A10400091 |
33900A10400185 |
33057A00400202 |
33900A10400092 |
33900A10400186 |
33057A00409001 |
33900A10400093 |
33900A10400187 |
(parcela incompleta) |
33900A10400094 |
33900A10400229 |
OVIEDO |
33900A10400095 |
33900A10400230 |
Polígono 104 |
33900A10400095 |
33900A10400231 |
Edificaciones |
33900A10400096 |
33900A10400232 |
0003DIS00TN69H |
33900A10400097 |
33900A10400233 |
0023DIS00TP60B |
33900A10400098 |
33900A10400234 |
0023DIS00TP60B |
33900A10400099 |
33900A10400235 |
0023DIS00TP60B |
33900A10400166 |
33900A10400236 |
O21601600TP60B |
33900A10400167 |
33900A10400239 |
Parcelas |
33900A10400169 |
33900A10400240 |
33900A10400060 |
33900A10400170 |
33900A10400243 |
33900A10400244 |
33900A10400260 |
33900A10409016 |
33900A10400245 |
33900A10400261 |
33900A10411099 |
33900A10400252 |
33900A10400262 |
33900A10411169 |
33900A10400253 |
33900A10400299 |
33900A10411175 |
33900A10400255 |
33900A10409001 |
33900A10411240 |
33900A10400256 |
33900A10409003 |
33900A10412169 |
33900A10400257 |
33900A10409013 |
33900A104 |
33900A10400259 |
33900A10409015 |
|
Delimitación gráfica del entorno de protección:
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
III. Datos administrativos
1. Expediente CPCA 1380/07.
2. Incoación del expediente.
a) Fecha de incoación: 10 de julio de 2007.
b) Fecha de notificación de la incoación: 19 de julio de 2007.
c) Fecha de publicación:
«BOPA»: 6 de agosto de 2007.
«BOE»: 17 de agosto de 2007.
d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 19 de julio de 2007.
3. Instrucción.
a) Instituciones que han emitido informe favorable:
Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Real Academia de la Historia.
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).
b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: «BOPA»: de 16 de mayo de 2009. Duración veinte días hábiles.
Alegaciones presentadas durante el período de información pública:
Durante este período de información pública se recibió un escrito del Ayuntamiento de Oviedo en el que se señalaba que «parece que podría entenderse, por tanto, que una vez aprobado el expediente de delimitación del Entorno de Protección, se habría producido una modificación automática del planeamiento vigente de modo que todas las categorías relacionadas quedan reducidas a una sola: Suelo No Urbanizable (NP); sin embargo, tal conclusión genera contradicciones entre la normativa sobre usos contenida en el expediente de delimitación y la de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo».
Sobre esta consideración, cabe señalar, al igual que recuerda la CUOTA en todos los informes que emite sobre los entornos de protección, que las propuestas de modificación que incluyen los estudios de delimitación de entorno que encarga la Consejería de Cultura son sólo propuestas que no tienen validez legal salvo que en un proceso de revisión de planeamiento urbanístico la Consejería de Cultura solicite que se incorporen al mismo.
c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamientos de Ribera de Arriba y de Oviedo.
d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, de fecha 13 de abril de 2009.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid