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Documento BOE-A-2009-15589

Decreto 50/2009, de 1 de julio, por el que se delimita el entorno de protección de las iglesias de Santa María de Naranco y San Miguel de Lillo, en Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2009, páginas 82468 a 82472 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2009-15589

TEXTO ORIGINAL

Las iglesias prerrománicas de Santa María de Naranco y San Miguel de Lillo fueron declaradas Monumento Histórico-Artístico mediante Real Orden de 24 de agosto de 1885. Desde 1985 se consideran, en aplicación de la Ley 16/1985, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español, Bien de Interés Cultural. En 1985, además, fueron inscritas en el Listado del Patrimonio Mundial de la UNESCO.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se consideró conveniente proceder a delimitar un entorno de protección conjunto para estas iglesias. Así, mediante Resolución de 10 de julio de 2007 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se procedió a delimitar provisionalmente un entorno de protección para ambos edificios.

Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias. Se cuenta con informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, la Real Academia de la Historia, y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Igualmente, mediante Resolución de 17 de abril de 2008 publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 16 de mayo de 2008, se abría un período de información pública, en el transcurso del cual se presentó una alegación analizada y desestimada posteriormente por el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, organismo que en su reunión del 24 de junio de 2009 informó favorablemente la propuesta inicial de delimitación del entorno de protección de estos elementos.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de julio de 2009, dispongo:

Delimitar el entorno de protección de las iglesias de Santa María de Naranco y San Miguel de Lillo, en el concejo de Oviedo, según la descripción complementaria que se hace constar en el Anexo I que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Oviedo, 1 de julio de 2009.–El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.–La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.

(Publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 158 ,de 9 de julio de 2009.)

ANEXO I
Extracto del expediente de delimitación del entorno de protección de las iglesias de Santa María de Naranco y San Miguel de Lillo, en el Concejo de Oviedo
I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Iglesias de Santa María de Naranco y de San Miguel de Lillo.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias.

c) Municipio: Oviedo.

d) Lugar: Naranco.

II. Entorno de protección

Se ha utilizado la base cartográfica digital del catastro de rústica de Oviedo con actualización de octubre 2006. La plasmación cartográfica se ha realizado sobre la Cartografía Digital del Principado de Asturias, Escala 1:5.000, con las correcciones necesarias para completar la información ausente de la misma.

La delimitación del Entorno de Protección es la que a continuación se especifica:

1-2

Desde el vértice NO de la parcela 11029, polígono 714, recorriendo el perímetro de la citada parcela en su lado N.

2-3

Límite N de la parcela 29, polígono 714, siguiendo el camino 9005.

3-4

Segmento virtual rectilíneo atravesando el camino 9001, polígono 714.

4-5

Límite N de la parcela 10029, polígono 714, siguiendo el camino 9003.

5-6

Límite N de la parcela 14029, polígono 714, siguiendo el camino 9003.

6-7

Límite E de la parcela 13029, polígono 714, siguiendo el camino 9003.

7-8

Límites NE y E de la parcela 29, polígono 714, siguiendo el N el camino 9003.

8-9

Límite E de la parcela 24, polígono 714.

9-10

Límite SO de la parcela 26, polígono 714 hasta la perpendicular con el extremo NO de la parcela 99, polígono 909.

10-11

Perpendicular al extremo NO de la parcela 99, polígono 909 atravesando el camino (parcela 9003).

11-12

Límite O de la parcela 99 con el camino (parcela 9003), hasta su límite NO con la parcela 169, polígono 909.

12-13

Límite de la parcela 169 con el camino (parcela 9003).

13-14

Límite S de la parcela 99 con el camino (parcela 9003), hasta la perpendicular con el límite NE de la subparcela 144 c del polígono 909.

14-15

Atravesando el camino sigue por el límite entre las parcelas 144c y 98 hasta el camino (parcela 9003).

15-16

Límite S de la parcela 144 con el camino (parcela 9003) hasta el extremo SE de la parcela 13144, polígono 909.

16-17

Límite S de las parcelas 11144 y 13144, polígono 909, siguiendo el camino 9003.

17-18

Límite SO de la parcela 144, polígono 909, siguiendo el camino 9003.

18-19

Límite S de la parcela 74, polígono 909, siguiendo el camino 9003.

19-20

Límite S de la parcela 73, polígono 909, siguiendo el camino 9003.

20-21

Límite S de la parcela 69, polígono 909, siguiendo el camino 9003.

21-22

Límite S de la parcela 68, polígono 909, siguiendo el camino 9003.

22-23

Límite S de la parcela 67, polígono 909, siguiendo el camino 9003.

23-24

Límite S de la parcela 64, polígono 909, siguiendo el camino 9003.

24-25

Límite S de la parcela 65, polígono 909, siguiendo el camino 9003.

25-26

Segmento vertical rectilíneo atravesando el camino 9003 hasta la parcela 11058, polígono 909.

26-27

Límite S de la parcela 11058, polígono 909, siguiendo el camino 9003.

27-28

Límite S de la parcela 89, polígono 909.

28-29

Límite S de la parcela 20, polígono 909.

29-30

Límite S de la parcela 17, polígono 909.

30-31

Límite S de la parcela 18, polígono 909.

31-32

Límites NE y E de la parcela 21, polígono 909.

32-33

Segmento vertical rectilíneo atravesando el camino 9003 hasta la parcela 11023, polígono 909.

33-34

Límite E de la parcela 11023, polígono 909.

34-35

Límite S de la parcela 24, polígono 909.

35-36

Segmento vertical rectilíneo atravesando el camino 9003 hasta la parcela 230, polígono 804.

36-37

Límite S de la parcela 230, polígono 804.

37-38

Límite S de la parcela 224, polígono 804.

38-39

Límite E de la parcela 203, polígono 804.

39-40

Límites E y S de la parcela 204, polígono 804 siguiendo el camino 9012 y límite O de la citada parcela hasta conectar con la parcela 203, polígono 804.

40-41

Límite O de la parcela 203, polígono 804.

41-42

Límite O de la parcela 196, polígono 804 siguiendo el camino 9003.

42-43

Segmento vertical rectilíneo atravesando el camino 9003 hasta la parcela 193, polígono 804.

43-44

Límite SO de la parcela 193, polígono 804.

44-45

Límites S y O de la parcela 192, polígono 804.

45-46

Límite O de la parcela 189, polígono 804.

46-47

Límite S y O de la parcela 9000, polígono 804 hasta conectar con el camino 008.

47-48

Segmento vertical rectilíneo atravesando el camino 9008 hasta el vértice SE de la parcela 175, polígono 804.

48-49

Límites S y O de la parcela 175, polígono 804.

49-50

Límites N y E de la parcela 173, polígono 804.

50-51

Límite E de la parcela 171, polígono 804.

51-52

Segmento vertical rectilíneo atravesando el camino 9008 hasta la parcela 183, polígono 804.

52-53

Límite N de la parcela 9000, polígono 804 siguiendo el camino 9008.

53-54

Segmento vertical rectilíneo atravesando el camino 9013 hasta la parcela 162, polígono 804.

54-55

Límite E de la parcela 162, polígono 804, siguiendo el camino 9013.

55-56

Límites S y NE la parcela 269, polígono 804, siguiendo el camino 9013.

56-1

Límite E de la parcela 267, polígono 804 siguiendo el camino 9013 hasta el punto de inicio.

 

Delimitación gráfica del entorno de protección:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

III. Datos administrativos

1. Expediente CPCA 132/07

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación.

b) Fecha de notificación de la incoación: 19 de julio de 2007

c) Fecha de publicación: BOPA: 6 de agosto de 2007. BOE: 17 de agosto de 2007

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 19 de julio de 2007

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA: de 16 de mayo de 2008. Duración 20 días hábiles.

En el transcurso de este período se presentó un escrito de Francisco Manuel Farpón Pérez, propietario de una finca situada dentro del entorno de protección. Presenta una alegación para evitar que la delimitación del entorno de protección perjudique los derechos urbanísticos que correspondan.

Respecto a esta alegación, el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias consideró que la delimitación de un entorno de protección no afecta a los aprovechamientos urbanísticos que puedan corresponder, en derecho, a una parcela en concreto, ya que los mismos derivan del planeamiento urbanístico municipal. Además, se insistió en el hecho de que la delimitación de este entorno de protección es complementaria de la Zona Monumental de Oviedo definida en el

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Oviedo.

d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 24 de junio de 2009.

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