La Cueva de Godulfo I, sita en Berció, concejo de Grado, fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Esta cueva cuenta en su pared derecha con un grabado de una cierva, única manifestación artística paleolítica hallada hasta el momento en la misma.
En aplicación de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se consideró conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para la cueva de Godulfo I. Así, mediante Resolución de 10 de julio de 2007 de la Consejería de Cultura y Turismo se procedió a delimitar provisionalmente un entorno de protección para esta cavidad.
Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. Se cuenta con informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, la Real Academia de la Historia, y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Igualmente, mediante Resolución de 17 de abril de 2008 publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 16 de mayo de 2008, se abría un período de información pública, en el transcurso del cual no se presentó ningún escrito relacionado con este expediente.
Finalmente, el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias emitió, en su reunión del 13 de abril de 2009, informe favorable a esta propuesta de entorno de protección.
Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de julio de 2009, dispongo:
Delimitar el entorno de protección de la cueva de Godulfo I, sita en Berció, concejo de Grado, según la descripción complementaria que se hace constar en el Anexo I que se adjunta y que forma parte del presente decreto.
Oviedo, 1 de julio de 2009.–El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.–La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.
(Publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 158, de 9 de julio de 2009)
I. Datos sobre el bien objeto de la declaración
1. Denominacion: Cueva de Godulfo I
2. Localizacion:
a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.
b) Provincia: Asturias.
c) Municipio: Grado.
d) Lugar: Berció.
II. Entorno de protección
El límite oeste del perímetro se localiza en la N-634 (entendiéndose que el entorno llega hasta el límite de la zona de dominio público de esta carretera) englobando el cerro ubicado al sur de la cueva que alcanza los 125 metros sobre el nivel del mar. Sigue paralelo a la carretera zigzagueando con el fin de dejar fuera varias viviendas existentes junto a esta vía de comunicación.
Sí se incluye la iglesia y el cementerio de Berció así como el chalet ubicado junto a ellos para proteger completamente el promontorio en el que se ubican los abrigos.
Continuando hacia el norte, el borde oeste del perímetro bordea el barrio de L´Ado dejando fuera sus construcciones.
Por el norte el perímetro propuesto gira poco antes de Valditercias con dirección noreste-este durante unos 100 metros aprovechando una vaguada hasta llegar a Entresantiago y el río Nalón.
El límite este lo marca el río Nalón, que en este tramo fluye con dirección norte sur y ejerce de frontera entre los municipios de Oviedo y Grado.
El cierre por el sur se toma justo antes del giro del río Nalón hacia el norte, donde se empalma con el primer punto indicado.
Listado de parcelas catastrales afectadas por la propuesta de delimitación del entorno de protección de la Cueva de Godulfo I
POLÍGONO 26
33026A02600136 |
33026A02600079 |
33026A02600140 |
33026A02600118 |
33026A02600080 |
33026A02600101 |
33026A02600124 |
33026A02600082 |
33026A02600137 |
33026A02600126 |
33026A02600083 |
33026A02600102 |
33026A02600125 |
33026A02600084 |
33026A02600141 |
33026A02612124 |
33026A02600085 |
33026A02600105 |
33026A02611124 |
33026A02600086 |
33026A02600143 |
33026A02613124 |
33026A02600088 |
33026A02600142 |
33026A02600096 |
33026A02600089 |
33026A02600107 |
33026A02600134 |
33026A02600087 |
33026A02600467 |
33026A02600095 |
33026A02600090 |
33026A02600465 |
33026A02600193 |
33026A02600091 |
33026A02600477 |
33026A02600214 |
33026A02600092 |
33026A02600476 |
33026A02600215 |
33026A02600093 |
33026A02600475 |
33026A02600150 |
33026A02600098 |
33026A02600472 |
33026A02600216 |
33026A02609009 |
33026A02600471 |
33026A02611151 |
33026A02600076 |
33026A02600470 |
33026A02600135 |
33026A02600110 |
33026A02600490 |
33026A02600123 |
33026A02600111 |
33026A02600463 |
33026A02600149 |
33026A02600112 |
33026A02609013 |
33026A02600077 |
33026A02600115 |
33026A02600450 |
33026A02600122 |
33026A02600114 |
33026A02600451 |
33026A02600119 |
33026A02611076 |
33026A02600453 |
33026A02600116 |
33026A02611104 |
33026A02600454 |
33026A02600117 |
33026A02600109 |
33026A02600455 |
33026A02600103 |
33026A02600098 |
33026A02600457 |
33026A02600075 |
33026A02600099 |
33026A02611457 |
33026A02600121 |
33026A02609014 |
33026A02600459 |
33026A02600072 |
33026A02600104 |
33026A02600458 |
33026A02600071 |
33026A02600144 |
33026A02600460 |
33026A02600073 |
33026A02611145 |
33026A02600461 |
33026A02600113 |
33026A02612104 |
33026A02611461 |
33026A02600074 |
33026A02600145 |
33026A02611463 |
33026A02611074 |
33026A02600138 |
33026A02600462 |
33026A02600078 |
33026A02600139 |
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Delimitación gráfica del entorno de protección:
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
III. Datos administrativos
1. Expediente CPCA 1408/07.
2. Incoacion del expediente.
a) Fecha de incoación: 10 de julio de 2007.
b) Fecha de notificación de la incoación: 19 de julio de 2007.
c) Fecha de publicación:
BOPA: 6 de agosto de 2007.
BOE: 17 de agosto de 2007.
d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 19 de julio de 2007.
3. Instrucción.
a) Instituciones que han emitido informe favorable:
Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Real Academia de la Historia.
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).
b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA: De 16 de mayo de 2008. Duración 20 días hábiles.
c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Grado.
d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 13 de abril de 2009.
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