La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 23 de julio de 2009, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de dos expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y Comunidad Autónoma de Galicia, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones intermedias establecidas para el disfrute de los mismos.
Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 23 de julio de 2009, por el que se declara el incumplimiento de dos expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y Comunidad Autónoma de Galicia, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.
Madrid, 10 de septiembre de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña Pérez de Tudela.
El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre y en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de
ACUERDO
Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y Comunidad Autónoma de Galicia, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas 24 de febrero de 2005 en el caso del expediente GU/197/P03 y 15 de marzo de 2007 en el caso del expediente LU/302/P05, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones especificas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.
2. En el caso de la entidad «DIGITAL VISION DISC, S.L.», titular del expediente GU/197/P03, el 24 de enero de 2008 la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió informe de cumplimiento de condiciones intermedias, del que se deduce el incumplimiento de la obligación de acreditar antes del 04/03/2006 la disponibilidad de un nivel de autofinanciación de al menos 2.567.486,00 € y la realización del 25% de las inversiones aprobadas, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento de la condición de disponer de un nivel de autofinanciación de 2.567.486,00 €, así como el incumplimiento de la condición de realizar el 25% de las inversiones aprobadas, antes del 04/03/2006, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
3. En el caso de la entidad «INDUSTRIAS OLIMECA, S.L.», titular del expediente LU/302/P05, el 17 de julio de 2008 la Comunidad Autónoma de Galicia emitió informe de cumplimiento de condiciones intermedias, del que se deduce el incumplimiento de la obligación de presentar la Resolución Individual en el Registro Mercantil y el incumplimiento de la obligación de acreditar antes del 26/03/2008 la disponibilidad de un nivel de autofinanciación de al menos 2.335.572,00 € y la realización del 25% de las inversiones aprobadas, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento de la condición 2.6 de la Resolución Individual que obliga a su inscripción en el Registro Mercantil y el incumplimiento de la condición de disponer de un nivel de autofinanciación de 2.335.572,00 €, así como el incumplimiento de la condición de realizar el 25% de las inversiones aprobadas, antes del 26/03/2008, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.
2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
3. Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 37.7 del Real Decreto 1535/1987, el incumplimiento es total por:
La no acreditación del nivel de autofinanciación mínimo exigido, teniendo en cuenta además lo establecido en los artículos 9.b), 28.3, y 31 del Real Decreto 1535/1987, y en el apartado Segundo, punto 5, de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994.
La no acreditación de la condición 2.5, teniendo en cuenta además lo establecido en los artículos 28.3, y 31 del Real Decreto 1535/1987 y en el apartado Segundo, punto 5, de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994.
En cuanto al incumplimiento de la condición 2.6 queda subsumido en los incumplimientos anteriores.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.
RESUELVE
Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo, lo que supone la pérdida de los beneficios otorgados.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.
Núm. Expte. |
Titular |
Cantidades |
Alcance del |
Subvención |
Subvención |
---|---|---|---|---|---|
GU/197/P03 |
DIGITAL VISION DISC, S.L. |
|
100 |
684.662,96 |
|
LU/302/P05 |
INDUSTRIAS OLIMECA, S.L. |
|
100 |
1.946.310,25 |
|
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