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Documento BOE-A-2009-15699

Resolución de 23 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración en materia de administración electrónica, entre el Ministerio de Justicia y la Junta de Andalucía, para la cesión del sistema de información @rchiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 2009, páginas 82930 a 82933 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2009-15699

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de julio de 2009 se ha suscrito el Convenio de colaboración en materia de administración electrónica entre el Ministerio de Justicia y la Junta de Andalucía, para la cesión del sistema de información @rchivA.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de septiembre de 2009.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO
Convenio de colaboración en materia de administración electrónica entre el Ministerio de Justicia y la Junta de Andalucía, para la cesión del sistema de información @rchivA

En Sevilla, a 15 de julio de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Justicia, don Francisco Caamaño Domínguez, en virtud de nombramiento acordado por Real Decreto 240/2009, de 23 de febrero, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, la Consejera de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, doña Begoña Álvarez Civantos, nombrada por Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública y de la representación que le atribuye el 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Y de otra, la Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, doña Rosario Torres Ruiz, nombrada por Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, y de la representación que le atribuye el 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las partes, con capacidad jurídica y suficiente legitimación en representación de las respectivas instituciones por cuya cuenta intervienen,

EXPONEN

Primero.–La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, contempla entre sus objetivos el impulsar la reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías entre Administraciones.

Segundo.–La Estrategia de Modernización de los Servicios Públicos, elaborada por la Consejería de Justicia y Administración Pública y aprobada por el Consejo de Gobierno el 20 de junio de 2006 (BOJA núm. 127, de 4 de julio) tiene como línea estratégica número 5 la de «Cooperación» para potenciar los ámbitos y mecanismos de la Administración Autonómica Andaluza en cuanto a la colaboración e interrelación con agentes y organizaciones. Como línea de actuación incluye la potenciación del intercambio de tecnología y servicios de administración electrónica entre administraciones.

Tercero.–La Consejería de Justicia y Administración Pública y la Consejería de Cultura han desarrollado el Sistema de Información @rchivA, para la gestión integral de los documentos y archivos de titularidad y/o gestión de la Junta de Andalucía, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. El objetivo de este sistema es disponer de una herramienta que permita la gestión integral de los documentos producidos y/o recibidos por la Administración de la Junta de Andalucía y la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma, y su tratamiento archivístico, así como normalizar y automatizar las tareas de gestión y control que se llevan a cabo en los archivos. La implantación y uso del sistema para los archivos de titularidad y/o gestión de la Junta de Andalucía se ha regulado mediante Orden de 20 de febrero de 2007, conjunta de las Consejerías de Justicia y Administración Pública y de Cultura (BOJA núm. 71, de 11 de abril)

Cuarto.–El Ministerio de Justicia está interesado en el sistema de información @rchivA para así poder contribuir a la mejora de su gestión documental y archivística, de las unidades administrativas de él dependientes y de las oficinas judiciales y fiscales sobre las que ostenta competencias, contribuyendo a la mejora de los procesos y potenciando la gestión electrónica de la actividad administrativa.

Por todo lo expuesto, las partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para firmar el presente Convenio, formalizándose sobre la base de las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio de colaboración.–Mediante el presente Convenio, la Junta de Andalucía a través de las Consejerías de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, cede al Ministerio de Justicia el sistema de información @rchivA, para su implantación y utilización en los órganos administrativos, judiciales y fiscales sobre las que ostenta competencias.

Segunda. Compromisos de las partes.–La Junta de Andalucía se compromete a realizar las siguientes acciones:

1. Proporcionar, sin cargo alguno, el código fuente del Sistema de Información @rchivA, en la versión existente en el momento de la firma del presente Convenio.

2. Ceder, de igual modo, futuras versiones del Sistema de Información @rchivA, si las hubiera.

3. Facilitar, en la medida que sea posible, toda la información y documentación técnica relativa al Sistema de Información @rchivA.

El Ministerio de Justicia, por su parte, se compromete a realizar las siguientes acciones:

1. A no facilitar a terceros ni los programas objeto de cesión ni ninguna documentación asociada, sin previo consentimiento de las Consejerías de Justicia y Administración Pública y de Cultura.

2. Informar sobre las modificaciones, adaptaciones y ampliaciones que realice sobre el sistema de información @rchivA cedido.

3. Proporcionar, sin cargo alguno, el código fuente de las modificaciones introducidas en el software del sistema de información @rchivA, siempre que le fueran solicitadas por la Junta de Andalucía.

4. Incluir una referencia a la existencia del presente Convenio en toda información o comunicación que se realice sobre el sistema de información de archivos desarrollado partiendo del sistema @rchivA cedido. En particular, en el menú «Acerca de» o similar en los créditos del aplicativo, o bien en lugar identificable entre las propiedades o la especificación de autor del aplicativo.

Tercera. Órgano de seguimiento.–Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, integrada por cuatro miembros por cada parte:

a) Por parte de la Junta de Andalucía:

1. La persona titular del Servicio de Archivos de la Consejería de Cultura (o persona en quien delegue).

2. La persona titular del Servicio de Informática de la Consejería de Cultura (o persona en quien delegue).

3. La persona titular del Servicio de Coordinación de Administración Electrónica de la Consejería de Justicia y Administración Pública (o persona en quien delegue).

4. La persona titular del Servicio de Informática de la Dirección General de Infraestructuras y Sistemas de la Consejería de Justicia y Administración Pública (o persona en quien delegue).

b) Por parte del Ministerio de Justicia:

1. La persona titular de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia (o persona en quien delegue).

2. La persona titular de la Subdirección General de Nuevas Tecnologías (o persona en quien delegue).

3. La persona titular del Área de Desarrollo de la Subdirección General de Nuevas Tecnologías (o persona en quien delegue).

4. La persona titular del Servicio de Desarrollo de la Subdirección General de Nuevas Tecnologías (o persona en quien delegue).

La Comisión de Seguimiento, partiendo del conocimiento de las características técnicas y funcionales del sistema de información @rchivA, tendrá como misión analizar y comprobar la evolución del mismo, promoviendo actuaciones y líneas de desarrollo prioritarias del proyecto, de común interés para ambas partes. De igual modo, la Comisión verificará el cumplimiento de las obligaciones contraídas y establecerá los procedimientos y formatos más adecuados para el intercambio acordado de información y tecnología.

La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, indicando los asuntos a tratar en la misma. En todo caso se reunirá al menos una vez por semestre. Estas reuniones se celebrarán, alternativamente, en la sede de una de las administraciones firmantes.

La secretaría de la Comisión será rotatoria y la ostentarán las personas titulares de los Servicios competentes en materia de Archivos de cada parte, quienes se encargarán de redactar las actas de las reuniones.

Cuarta. Vigencia del Convenio.–El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde el día de su formalización. El plazo de vigencia será de cinco años, y se prorrogará expresamente, antes de su expiración, a instancia de cualquiera de las partes, mediante acuerdo en la comisión de seguimiento.

Las partes de mutuo acuerdo, por denuncia de cualquiera de ellas, o por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas, podrán poner fin al mismo, siempre que se notifique de forma fehaciente con al menos tres meses de antelación.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se tomarán medidas para que la finalización del Convenio no perjudique a ninguna de las actividades, programas u obligaciones emprendidas o asumidas dentro del marco del presente Convenio, y que hubieren comenzado antes del recibo del aviso de finalización. Particularmente se asegurará la continuidad y disponibilidad de toda la información del proyecto para ambas partes.

Quinta. Financiación.–Del cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio no se derivará contraprestación económica alguna por las partes.

Sexta. Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación, el ordenamiento jurídico-administrativo, siendo excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público de acuerdo con lo previsto en sus artículos 2 y 4.1. No obstante le serán de aplicación los principios de dicha Ley para resolver dudas que pudieran plantearse y no se resolvieran por la Comisión de Seguimiento.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las cuestiones de interpretación, modificación, resolución, efectos y vigencia que se deriven del presente Convenio, así como las controversias que puedan suscitarse con motivo de su aplicación, se resolverán por las partes firmantes del convenio de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, sin perjuicio de las facultades de cada una de ellas en las materias atribuidas a su exclusiva competencia. En última instancia los litigios que surgieran, se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa.

Y en prueba de conformidad y para su efectivo cumplimiento, se firma el presente Convenio, por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.–La Consejera de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, Begoña Álvarez Civantos.–La Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, Rosario Torres Ruiz.

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