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Documento BOE-A-2009-15823

Resolución de 25 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas destinadas a promover agrupaciones de centros con características singulares e instituciones públicas del ámbito de la educación para la realización y puesta en práctica de proyectos comunes (Programa ARCE).

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2009, páginas 83675 a 83687 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-15823

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su preámbulo plantea, como principio fundamental, la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir una educación de calidad, lo que exige la realización de un esfuerzo compartido por parte del alumnado, el profesorado, las familias, los centros docentes y las Administraciones educativas. También presta especial atención a la generación de espacios de autonomía a los centros, siempre en el marco general que hayan establecido las correspondientes administraciones educativas, y que les permita adecuar sus actuaciones a las características del alumnado y a las circunstancias concretas del centro y del entorno, con el objetivo final de conseguir una educación de calidad y mejorar el éxito escolar.

Así mismo, la LOE recoge algunas de las propuestas de la Unión Europea y otros organismos internacionales cuyo objetivo es mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas educativos y de formación. Esto implica fomentar actuaciones para mejorar la capacitación de los docentes, desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la información y la comunicación, abrir los sistemas educativos al exterior y aumentar la movilidad y los intercambios entre los centros reforzando así la cooperación entre ellos.

En la misma línea la LOE, en su artículo 9.1, establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.

En el artículo 10.1 de la mencionada Ley se señala que corresponde a las Administraciones educativas facilitar el intercambio de información y la difusión de buenas prácticas educativas o de gestión de centros docentes, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la educación, siendo las Administraciones educativas las que deben facilitar y propiciar las estructuras, recursos y actuaciones para llevar a cabo los programas de cooperación territorial.

Con la finalidad de posibilitar estos cauces de colaboración, el Ministerio de Educación inició en el año 2006 un programa destinado a facilitar y financiar el establecimiento de agrupaciones de centros educativos que, por estar ubicados en diferentes Comunidades Autónomas, tienen mayores dificultades de relacionarse entre ellos.

La amplia repercusión obtenida por el programa de agrupaciones en diferentes ámbitos educativos ha estimulado la demanda para acogerse a este programa por parte de instituciones escolares que no están enmarcadas en la convocatoria actual pero que también necesitan estímulo y apoyo por parte de las administraciones educativas para llevar a cabo proyectos de innovación. Frente al elevado número existente de colegios de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria, otras instituciones tienen una implantación mucho menor en el territorio y unas características organizativas que dificultan el desarrollo de iniciativas conjuntas que, si se llevaran a cabo, beneficiarían tanto a los centros o instituciones participantes como al sistema educativo en su conjunto.

En virtud de todo lo expuesto, el Ministerio de Educación convoca ayudas para el establecimiento de agrupaciones, de ámbito supraautonómico, de centros e instituciones públicas educativas singulares que permitan seleccionar proyectos de cooperación con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.–Se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la puesta en marcha de agrupaciones y redes de centros e instituciones públicas del ámbito de la educación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación en régimen de concurrencia competitiva.

Segunda. Beneficiarios.–Las ayudas están dirigidas a centros o instituciones públicas del ámbito de la educación, ubicadas en alguna Comunidad Autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla con las siguientes características:

Instituciones que den apoyo a los centros educativos, a los profesionales de la educación, al alumnado o a sus familias.

Centros docentes públicos que dispongan de servicios diferentes a los estrictamente escolares, que tengan un patrimonio histórico u otro tipo de singularidad.

Centros educativos públicos que impartan enseñanzas diferentes a las relacionadas en la Resolución de 30 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional y publicada en el BOE el día 15 de mayo de 2009.

Si los beneficiarios de estas ayudas recibies en otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, su cuantía, aisladamente o en concurrencia con cualquier otro importe, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Tercera. Dotación presupuestaria.–El importe total máximo destinado a esta convocatoria será de 391.610 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.324N.486.

No obstante, este importe podrá ser ampliado hasta 500.000 euros si hubiera una incorporación de crédito a dicha partida presupuestaria en una fecha anterior a la resolución de concesión de la presente convocatoria, según se señala en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de mayo, General de Subvenciones.

Cuarta. Características y objetivos de las agrupaciones.

1. Se podrán establecer agrupaciones de dos o más centros o instituciones, todas ellas de diferentes Comunidades Autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, para desarrollar un proyecto común que deberá realizarse en equipo entre todos los participantes y cuya duración será de dos años.

2. El establecimiento de agrupaciones de centros o instituciones tiene por objeto, entre otros:

a) Crear vínculos entre los centros o instituciones a través de la realización de proyectos basados en temas de interés común, con el objetivo de promover la cooperación dirigida a la mejora de los servicios que ofrecen y la innovación en distintas áreas de trabajo y de explorar ámbitos temáticos emergentes o prioritarios.

b) Establecer un marco para el debate y la reflexión conjunta dirigida a la identificación y la promoción de buenas prácticas en el área de trabajo de su competencia.

c) Contribuir al desarrollo de las competencias básicas a las que se refieren los Reales Decretos 1513/2006, de 7 de diciembre y 1631/2006, de 29 de diciembre, por los que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria y la Educación secundaria obligatoria respectivamente.

d) Intercambiar experiencias en modelos de apoyo a los centros educativos en su labor docente y orientadora.

e) Diseñar e intercambiar experiencias sobre modelos de investigación, para la utilización de la documentación, los recursos del entorno, los aspectos arquitectónicos, etc., con el fin de establecer su inserción en el currículo (utilización didáctica y la divulgación cultural).

f) Difundir los materiales que puedan ser de aplicación en diferentes ámbitos educativos.

g) Favorecer la creación de vínculos y redes educativas que permitan generalizar propuestas innovadoras, materiales novedosos, metodologías específicas que se puedan extender favoreciendo la cooperación y contribuyendo a la mejora de la calidad educativa.

3. Para facilitar el contacto entre los centros o instituciones interesadas en participar en esta convocatoria, el Ministerio de Educación pondrá a su disposición un espacio en la página Web, www.educacion.es/educacion/comunidades-autonomas/programas-cooperacion.html en el que pueden presentarse, indicando sus características principales y las áreas de trabajo objeto de una posible agrupación.

Quinta. Requisitos y procedimiento de solicitud.

1. Para participar en el programa, las instituciones y centros deberán contar con la aprobación del Consejo escolar o institución de participación similar, si lo hubiere. Asimismo notificarán la participación a su respectiva Administración educativa.

2. Cada centro o institución deberá agruparse con otros centros o instituciones de distintas Comunidades Autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla.

3. Los centros o instituciones que formen la agrupación tendrán que elaborar un proyecto común que se desarrollará por un equipo de profesores o profesionales en cada centro o institución y entre todos los que formen la agrupación.

4. En cada institución o centro educativo se constituirá un equipo de profesores u otro tipo de profesionales que se comprometerá a desarrollar el proyecto. Uno de ellos será el coordinador de la actividad.

5. En la agrupación, una de las instituciones o centro educativo asumirá las funciones de coordinador con el fin de asegurar el contacto y la comunicación regular entre ellos, promover la colaboración eficaz y facilitar la distribución y realización del trabajo común. La función de coordinador puede rotar a lo largo de la duración del proyecto, manteniéndose, en todo caso, por un curso completo.

6. El centro o institución coordinadora presentará una única solicitud en nombre de todos los agrupados, que incluirá la información básica sobre los objetivos del proyecto, el contenido común y la organización de la agrupación, siguiendo las indicaciones que se señalan en los Anexos. Asimismo adjuntará a la solicitud la documentación que le remita cada uno de ellos según se especifica en el siguiente apartado.

7. Junto a la documentación que han de cumplimentar conjuntamente los miembros de la agrupación, cada institución o centro educativo deberá proporcionar al coordinador la adaptación de los objetivos y actividades a su contexto según el anexo II. B, así como los datos de su centro o institución según el anexo V, el presupuesto solicitado según los anexos III y IV, la certificación del Secretario del Centro del acuerdo del Consejo Escolar u órgano de participación similar si lo hubiere, para participar en esta convocatoria y la copia de la notificación a la Administración educativa de la que dependen, informando sobre la participación del centro en la agrupación.

8. En aplicación del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Sexta. Presentación de las solicitudes.

1. Los centros o instituciones coordinadoras de las agrupaciones que deseen participar en esta convocatoria deberán enviar su solicitud, según los Anexos de la presente Resolución, a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, Subdirección General de Cooperación Territorial, calle Los Madrazo 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el día 30 de octubre inclusive.

3. Para obtener cualquier información sobre el procedimiento, los centros o instituciones interesadas podrán dirigirse a la Subdirección General de Cooperación Territorial, en la dirección indicada anteriormente. El expediente se identificará por el nombre y el código del centro coordinador que se presenta a la convocatoria.

Séptima. Documentación para la presentación de las solicitudes.

Los centros o instituciones coordinadoras deberán remitir a la dirección indicada en la base anterior:

a) El formulario de solicitud (anexo I), debidamente firmado por la Directora o el Director.

b) Un ejemplar en soporte papel del proyecto común elaborado, en conjunto, por todos los centros o instituciones de la agrupación y recopilado por el coordinador según el anexo II. A.

c) Un ejemplar en soporte papel con la concreción de cada una de las instituciones de la agrupación sobre su participación en el proyecto común según anexo II. B y que haya recibido previamente de cada centro.

d) El centro o institución coordinadora cumplimentará vía telemática, a través de la siguiente dirección de la página web del Ministerio de Educación www.educacion.es/educacion/comunidades-autonomas/programas-cooperacion.html, el anexo V de cada institución participante en la agrupación con los datos que éstos le hayan aportado y los imprimirá para posteriormente adjuntarlos al resto de la documentación.

e) El presupuesto de cada institución de la agrupación para el desarrollo de las actividades propuestas, según los anexos III y IV.

f) Las certificaciones de los Secretarios de cada uno de los centros o instituciones agrupadas del acuerdo de su respectivo Consejo Escolar u órgano de participación similar, si lo hubiere, para presentarse a la convocatoria.

g) La copia de cada uno de los centros o instituciones agrupadas de la notificación a la Administración educativa de la que dependen, informando sobre la participación en la agrupación.

Octava. Características de los proyectos de las agrupaciones.

1. Los centros o instituciones agrupadas identificarán las necesidades actuales, emergentes o futuras y localizarán los aspectos en los que la cooperación territorial puede ser beneficiosa para el desarrollo del proyecto común.

2. Los proyectos deberán estar incardinados en sus planes generales de actuación.

3. Se podrán plantear diferentes tipos de proyectos encaminados a la formación y consolidación de redes educativas que ayuden al intercambio y difusión de propuestas y modelos de actuación.

Podrá tratarse de proyectos:

Que aborden aspectos curriculares de las áreas o materias.

Que faciliten el desarrollo de las competencias básicas.

Que trabajen aspectos organizativos y de coordinación.

Que abarquen aspectos transversales a las distintas áreas o materias del currículo.

Que exploren aspectos metodológicos o didácticos y, en particular, los destinados a abordar la atención a la diversidad.

Que se dirijan a dar valor a los recursos que tengan.

Que supongan la cooperación escolar con el entorno, en especial los que favorezcan la proyección exterior de las actividades, las instalaciones y los recursos con los que cuentan.

4. Los proyectos podrán además implicar a diferentes sectores de la comunidad educativa y a otras instituciones del entorno.

5. A lo largo del desarrollo del proyecto se mantendrá una comunicación entre todos los centros o instituciones por diversas vías y se podrán plantear actividades comunes presenciales, que se desarrollarán en momentos de encuentro, visitas e intercambio entre los participantes.

6. También podrán realizarse jornadas, congresos o seminarios, dirigidos a profesionales de su área de trabajo, siempre que los participantes procedan, al menos, de cuatro comunidades autónomas o ciudades de Ceuta o Melilla.

7. En todos los casos deberán plantearse los logros o resultados comunes y evaluables que se quieren conseguir con el desarrollo del proyecto y que proporcionen un valor añadido a la actividad ordinaria de las instituciones participantes.

Novena. Destino de la ayuda.

1. La ayuda podrá destinarse a cubrir los gastos de las actividades del proyecto y los gastos de movilidad derivados del proyecto.

2. Dentro de un proyecto se podrán planificar actividades de movilidad para reuniones del proyecto: encuentros de profesores u otro tipo de profesionales (máximo de cuatro días por movilidad) o para la organización de jornadas y seminarios (que podrán ser hasta de una semana como máximo).

3. Todas las actividades que requieran desplazamientos se planificarán con antelación y quedarán reflejadas en la solicitud del proyecto, aunque a medida que éste se vaya concretando se podrán acomodar a las necesidades de los centros o instituciones de la agrupación. En cualquier caso, durante la fase de desarrollo del proyecto se comunicará a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y a la correspondiente Administración educativa cualquier cambio que pudiera producirse respecto a lo planificado.

Décima. Criterios de selección de los solicitantes.–Para la selección de las agrupaciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Que el propósito del proyecto se oriente a las finalidades expresadas en la base cuarta de esta convocatoria, persiga la mejora de la acción educativa de los centros educativos y defina el impacto esperado en los distintos sectores de cada comunidad educativa.

2. Que el proyecto presentado:

I. Plantee unos objetivos claros y una previsión realista de resultados.

II Contenga un plan de trabajo claro y definido, en el que exista coherencia entre las actividades planteadas y los objetivos que se pretenden conseguir.

III. Establezca un plan explícito para su evaluación continua.

3. Que el número de centros o instituciones que forman la agrupación sea mayor que el exigido como mínimo, siempre que se garantice la coordinación eficaz del proyecto común.

4. Que se hayan concebido planes para la difusión de los resultados y logros previstos, en su caso, a nivel local, regional y, cuando sea posible, nacional.

5. Que prevean actividades de movilidad con alumnos en el caso de que los hubiere.

6. Que se hayan planteado claramente las condiciones de cooperación, estipulándose la distribución de tareas, responsabilidades y funciones.

7. Que el proyecto contemple la utilización de las TIC de forma creativa e innovadora tanto para la comunicación entre los centros o instituciones agrupadas como para el desarrollo de las actividades previstas.

Undécima. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. Actuará como órgano instructor la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

2. Para la evaluación de las solicitudes, la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial nombrará a un equipo técnico de evaluación formado por un número determinado de personas en función de la cantidad de solicitudes recibidas.

3. Las personas pertenecientes al equipo técnico de evaluación se seleccionarán entre expertos educativos y administradores de la educación.

4. El equipo de evaluación elaborará un informe en el que aparecerán las solicitudes de las agrupaciones, ordenadas en función de los criterios de valoración establecidos.

5. La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial nombrará a un coordinador del equipo técnico, que velará por el buen funcionamiento del proceso de evaluación, transmitirá los informes a la comisión de selección e informará a la misma sobre el proceso de evaluación realizado.

6. Para conformar el equipo técnico, se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Duodécima. Comisión de selección.–La selección definitiva de las solicitudes corresponderá a la comisión de selección formada por los siguientes miembros:

Presidenta: Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: Subdirector General de Cooperación Territorial, o persona en quien delegue.

Y como vocales:

Un representante del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa.

Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial que actuará de Secretario con voz pero sin voto.

Decimotercera. Resolución de la convocatoria.

1. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta de la resolución formulada, es la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo décimo de la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.

2. La resolución de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado en un plazo máximo de dos meses.

3. El listado de las ayudas concedidas en el ámbito de esta convocatoria también se hará pública en la página del Ministerio de Educación, www.educacion.es/educacion/comunidades-autonomas/programas-cooperacion.html.

4. Contra la Resolución de concesión de ayudas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según previene la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo de resolución de la convocatoria no excederá de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

Decimocuarta. Tramitación del pago de las ayudas.

1. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial dictará aquellas normas que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Resolución, así como abonar los gastos que se produzcan, como consecuencia del desarrollo y cumplimiento de la misma.

2. Los centros o instituciones seleccionadas recibirán la cuantía económica directamente o a través de las Comunidades Autónomas de las que dependen.

3. Para el cobro de las ayudas, los centros o instituciones que reciban directamente la dotación económica deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o estar exentos, en su caso.

4. Este pago tendrá carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones.

Decimoquinta. Destino y justificación de la ayuda.

1. Los centros o instituciones seleccionadas estarán obligados a:

a) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las comprobaciones que la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial pueda efectuar.

b) Justificar la correcta inversión de la ayuda, enviando la documentación requerida a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, con copia, en su caso, a la Administración educativa correspondiente, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Hacer referencia a la ayuda recibida del Ministerio de Educación en la difusión o publicación (de cualquier tipo o por cualquier medio) de la actividad desarrollada, indicando expresamente que el contenido difundido o publicado compromete exclusivamente a los autores.

d) Cumplir con la normativa vigente en la Administración educativa de la que dependen en relación a las actividades del proyecto y a los desplazamientos de los participantes.

2. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial podrá solicitar informes adicionales si lo considera oportuno, así como realizar visitas a los centros o instituciones participantes.

3. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en las que pudiese incurrir el centro receptor, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de las ayudas (variación del número de participantes, fechas de realización de la actividad, cambio de centros en la agrupación y otras similares), como también la renuncia a la ayuda deberá ser comunicada a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y a la Administración educativa correspondiente y supondrá la modificación consecuente de la concesión, siempre que no implique el aumento de la cantidad de la ayuda.

Decimosexta. Reintegros.

1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda económica cuando concurran las causas legalmente establecidas, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimosexto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, se valorará la graduación de la cantidad que deba ser reintegrada. Para ajustar esta cantidad se tendrá en cuenta la aproximación al cumplimiento del proyecto inicialmente aprobado y siempre que se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones.

Decimoséptima. Certificación y reconocimiento de la actividad.–La participación en el programa de agrupaciones será certificada a efectos de formación por el Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa, al finalizar cada año, de acuerdo con la normativa vigente.

Decimoctava. Recursos.–La resolución pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y contra la misma cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimonovena. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de septiembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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