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Documento BOE-A-2009-15837

Resolución de 22 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 20 de julio de 2009, por la que se autoriza definitivamente a Empresa Municipal de Distribución de Energía Eléctrica D'Almenar SLU a ejercer la actividad de comercialización y se procede a su inscripción definitiva en la Sección 2ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2009, páginas 83966 a 83966 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-15837

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 20 de julio de 2009 por la que se autoriza definitivamente a Empresa Municipal de Distribucio de Energía Eléctrica D’Almenar, SLU a ejercer la actividad de comercialización y se procede a su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado.

Considerando que, en la parte resolutiva de la citada Resolución de fecha 20 de julio de 2009, existe un error al establecer que el número de identificación de la citada empresa es R1-351.

La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Modificar la parte resolutiva de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 20 de julio de 2009, quedando como a continuación se transcribe:

«Proceder a la autorización definitiva de la empresa Empresa Municipal de Distribucio de Energía Eléctrica D’Almenar, SLU con domicilio social en Plaça de la Vila, 10 Almenar (Lleida), para el desarrollo de la actividad de comercialización en todo el ámbito nacional, así como a la inscripción definitiva en la Sección 2ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado, con el número de identificación R2-351.»

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de septiembre de 2009.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

 

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