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Documento BOE-A-2009-15858

Orden ARM/2690/2009, de 28 de septiembre, por la que se definen las explotaciones, animales y producciones asegurables, las condiciones técnicas de explotación, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, fechas de suscripción y los precios en relación con el seguro para la cobertura de sequía, incendio, inundación-lluvia torrencial, viento huracanado y golpe de calor en apicultura, comprendido en el Plan 2009 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2009, páginas 84100 a 84111 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-15858

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones, animales y producciones asegurables, las condiciones técnicas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y los precios del seguro para la cobertura de sequía, incendio, inundación-lluvia torrencial, viento huracanado y golpe de calor en apicultura.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Explotaciones, animales y producciones asegurables.

1. Tendrán la condición de explotación asegurable en el ámbito de aplicación del seguro, todas aquellas que tengan asignado un código de explotación, según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA). Asimismo deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero y sus modificaciones, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Además deberán cumplir lo establecido en la legislación vigente en materia de identificación y registro de abejas y colmenas.

2. Serán asegurables todas las colmenas inscritas en el libro de registro de la explotación apícola, cuya orientación productiva sea la producción de miel y otros productos apícolas.

3. Tendrán consideración de explotaciones diferentes para un mismo asegurado:

a) Aquellas que disponen de un libro de registro de explotación diferente.

b) Las que tienen un sistema de manejo diferente aún estando en el mismo libro de registro de explotación.

4. No son asegurables, las explotaciones en las que el número de colmenas sea inferior a 16.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

1. Colmenar: conjunto de colmenas pertenecientes a uno o varios titulares y que se encuentren en un mismo asentamiento.

2. Explotación apícola: cualquier instalación, construcción o lugar en los que se tengan, críen, manejen o se expongan al público abejas productoras de miel (Apis mellifera) cuyas colmenas se encuentren repartidas en uno o varios colmenares.

3. Comarca de referencia: será la comarca en la que el apicultor espera obtener su producción en cada uno de los periodos de garantía.

4. Aprovechamientos de uso apícola: se han definido a partir del mapa de usos del suelo CORINE (Coordination of the Information on the Enviroment). Las clases Corine utilizadas en la valoración del índice de vegetación han sido matorral, perennifolias, bosque mixto y otras frondosas de plantación. En el Anexo II se clasifican las comarcas según el tipo de aprovechamiento apícola.

5. Índice de vegetación actual (NDVI): es el índice de vegetación de cada decena del periodo de garantía, calculado para cada zona homogénea de aprovechamiento apícola.

Artículo 3. Requisitos necesarios en la contratación del seguro.

1. El titular del seguro será el que figure como titular de la explotación en el registro general de explotaciones ganaderas y en el libro de registro de la explotación apícola.

2. El domicilio de la explotación será el que figura en el libro de registro de la explotación apícola.

3. En el momento de suscribir el seguro se declarará el número de colmenas descritas como asegurables en cada una de sus explotaciones.

4. En el momento de suscribir el seguro, el apicultor especificará la comarca de referencia correspondiente al primer periodo de garantía para cada uno de sus asentamientos.

En ese mismo momento también podrá remitir un fax a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) indicando las comarcas de referencia correspondientes al segundo periodo para cada uno de los asentamientos.

De no hacerlo en este momento, deberá comunicarlo antes del inicio del segundo periodo de garantías. En el caso de que en Agroseguro no se recibiese ninguna comunicación sobre comarcas de referencia para el segundo periodo de garantías, se entenderá que las colmenas permanecen en la comarca de referencia correspondiente al primer periodo y declarada en el momento de suscribir el seguro.

Una vez comenzados los periodos de garantías no podrán modificarse las comarcas de referencia que el apicultor haya declarado para cada uno de sus asentamientos.

5. Las explotaciones objeto de aseguramiento gestionadas por un mismo ganadero o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

6. A efecto de lo establecido en el artículo cuarto del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre sobre seguros agrarios combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, se considerarán como clase única, todas las explotaciones apícolas cuya orientación productiva sea la producción de miel y otros productos apícolas. En consecuencia el ganadero que suscriba este seguro deberá asegurar todas las producciones de igual clase que posea en el territorio nacional dentro del ámbito de aplicación del seguro.

Artículo 4. Condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo.

1. Las explotaciones aseguradas deberán realizar los tratamientos necesarios contra plagas y enfermedades para el mantenimiento de las colmenas en un estado sanitario aceptable. Especial atención se prestará a los tratamientos contra varroosis.

Las abejas deben estar sometidas a unas técnicas apícolas correctas, en concordancia con las que se realizan en la zona, especialmente en lo referido al número de colmenas por asentamiento, lo que determina la separación entre asentamientos, con objeto de obtener un radio de pecoreo preferente adecuado, teniendo en cuenta las disposiciones de las Comunidades Autónomas en materia de distancias mínimas entre colmenares.

Las condiciones anteriormente indicadas y con carácter general cualquier otra práctica apícola que se realice deberán estar de acuerdo con el buen quehacer del apicultor.

2. El apicultor deberá cumplir las normas sanitarias básicas establecidas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en el resto de la legislación que la desarrolla. Específicamente, atenderá al Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas de manejo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

4. Si se detectase el incumplimiento grave de las condiciones técnicas de manejo, el asegurado incurrirá en causa de suspensión de garantías, lo que lleva aparejada la pérdida del derecho a indemnizaciones para su explotación, en tanto no se corrijan esas deficiencias.

Artículo 5. Sistema de manejo de explotación.

A efectos del Seguro, se distingue un único sistema de manejo, con los siguientes tipos de colmenas racionales:

1. Colmenas tipo troncos.

2. Colmenas tipo Layens.

3. Colmenas tipo vertical o Layens con alzas.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro regulado en la presente orden, lo constituyen todas las explotaciones apícolas asegurables que se encuentren situadas en el territorio nacional. En la Comunidad Autónoma de Canarias queda sin garantizar la sequía.

2. Para la valoración de la evolución del índice de vegetación (NDVI) el territorio se divide en zonas homogéneas, que corresponden a cada una de las comarcas agrarias, anexo I. Para las provincias y comarcas que se detallan en el anexo II se aplicarán los resultados de los índices definidos en el seguro, obtenidos en la comarca que aparece en primer lugar.

Artículo 7. Período de garantía.

Las garantías se inician con la toma de efecto del mismo, una vez finalizado el período de carencia, en su caso, y nunca antes de las fechas que para cada riesgo se indican:

1. Riesgos de incendio, inundación-lluvia torrencial, viento huracanado y golpe de calor: 1 de noviembre de 2009.

2. Riesgo de sequía: 1 de marzo de 2010.

Las garantías del seguro finalizarán, para todos los riesgos, el 31 de octubre de 2010.

Artículo 8. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. El período de suscripción del seguro, regulado en la presente orden, se iniciará el 1 de octubre y finalizará el 30 de noviembre de 2009.

2. La entrada en vigor del seguro se iniciará a las 24 horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración del seguro.

Artículo 9. Valores unitarios de los animales y producciones.

1. Los valores unitarios a aplicar a los animales y producciones, a efectos del capital asegurado, se determinará entre los valores máximos y mínimos indicados en el anexo III.

 

2. Para el riesgo de sequía, los valores máximos de compensación para cada uno de los periodos en que se dividen las garantías, según la fecha de ocurrencia del siniestro serán los indicados en el anexo IV:

El porcentaje se aplicará sobre el valor unitario de la colmena, elegido por el apicultor en el momento de la suscripción del seguro, según el porcentaje de decenas con sequía sobre el total de decenas del periodo de que se trate, siempre que se hayan dado al menos dos decenas consecutivas con sequía.

3. Para los riesgos de incendio, inundación-lluvia torrencial, viento huracanado y golpe de calor, el valor máximo de compensación para cada uno de los periodos en que se dividen las garantías, según la fecha de siniestro, será el indicado en el anexo V:

En el caso de siniestro por incendio, en las colmenas afectadas únicamente por humo y sin viabilidad futura, se reducirán estos porcentajes en un 20%.

Disposición adicional primera. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, con anterioridad al inicio del periodo de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los valores unitarios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición adicional segunda. Consulta y verificación de la información.

La suscripción del seguro regulado en esta orden implicará el consentimiento del asegurado para que la Administración de la comunidad autónoma correspondiente autorice a los organismos y entidades que componen el Sistema de Seguros Agrarios Combinados, que lo precisen, el acceso a la información necesaria para la valoración de los animales y de la explotación asegurados, así como para el cumplimiento de las funciones de verificación que tienen atribuidas en el mismo, información contenida en la base de datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), así como a las Unidades Veterinarias o las Oficinas Comarcales Agrarias correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Asimismo, la suscripción del seguro implica el consentimiento del asegurado para que por parte de AGROSEGURO se pueda facilitar información relacionada con el mismo a las Administraciones Públicas

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de septiembre de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I
Zonas homogéneas

A efectos del seguro, cada comarca será una zona homogénea. En las siguientes provincias, y para las comarcas que se detallan en cada una, se utilizarán los resultados de la comarca que aparece en primer lugar para las que se indican a continuación:

Álava: Estribaciones Gorbea y Cantábrica.

Almería: Bajo Almazora y Campo Níjar y bajo Andarax.

Asturias: Belmonte de Miranda, Mieres, Llanes y Cangas de Onís.

Badajoz: Puebla Alcocer, Mérida, Don Benito, Llerena, Almendralejo, Azuaga, Jerez de los Caballeros, Badajoz y Olivenza.

Baleares: Mallorca e Ibiza.

Barcelona: Penedès, bajo Llobregat, Bages y Anoia.

Castellón: Peñagolosa y Palancia.

Ciudad Real: Campo de Calatrava y Mancha.

Córdoba: Campiña baja, Las Colonias, Penibética y campiña alta.

Cuenca: Manchuela, Mancha baja, serranía media y Mancha alta.

Girona: La Selva, bajo Ampurdán, Ripolles y Cerdanya.

Granada: Huescar, Baza, Iznalloz, Montefrío, Alpujarras, alto Andarax, río Nacimiento (Almería), costa y Campo dalias (Almería).

Jaén: Sierra Morena, campiña del norte, El Condado, La Loma, Magina, Sierra Cazorla y campiña sur.

León: Tierras de León, El Páramo y Esla Campos.

Lleida: Noguera, Segria, Garrigues y Urgell.

Madrid: Campiña y área metropolitana, Guadarrama y suroccidental.

Málaga: Centro sur o Guadalorce y Vélez Málaga.

Murcia: Río Segura y nordeste.

Orense: El Barco de Valdeorras y Verín.

Palencia: Guardo y Saldaña-Valdavia.

Salamanca: Fuente de San Esteban, Alba de Tormes, Salamanca, Peñaranda de Bracamonte, Ciudad Rodrigo y la sierra.

Segovia: Sepúlveda y Cuéllar.

Sevilla: La sierra norte, El Aljarafe y la vega, la sierra sur, de Estepa y la campiña.

Tarragona: Baix Ebre y terra-alta.

Toledo: Talavera y Torrijos.

Valencia: Hoya de Buñol, Campos de Liria, riberas del Júcar, Sagunto y huerta de Valencia.

Valladolid: Centro y sureste.

Zamora: Aliste y Campos-Pan.

ANEXO II
Clasificación de comarcas según aprovechamiento apícola

Comunidad

Código

Provincia

Código

Comarca

Tipo de aprovechamiento

Galicia

15

La Coruña

001

Septentrional.

Bosque mixto.

15

002

Occidental.

Bosque mixto.

15

003

Interior.

Bosque mixto.

27

Lugo

001

Costa.

Otras frondosas de plantación.

27

002

Terra Cha.

Bosque mixto.

27

003

Central.

Matorral.

27

004

Montaña.

Matorral.

27

005

Sur.

Matorral.

32

Orense

001

Orense.

Bosque mixto.

32

002

El Barco de Valdeorras.

Matorral.

32

003

Verin.

Matorral.

36

Pontevedra

001

Montaña.

Bosque mixto.

36

002

Litoral.

Bosque mixto.

36

003

Interior.

Bosque mixto.

36

004

Miño.

Bosque mixto.

Navarra

31

Navarra

001

Cantábrica-baja montaña.

Bosque mixto.

31

002

Alpina.

Bosque mixto.

31

003

Tierra Estella.

Matorral.

31

004

Media.

Matorral.

31

005

La Ribera.

Matorral.

Aragón

22

Huesca

001

Jacetania.

Bosque mixto.

22

002

Sobrarbe.

Bosque mixto.

22

003

Ribagorza.

Bosque mixto.

22

004

Hoya de Huesca.

Matorral.

22

005

Somontano.

Perennifolia.

22

006

Monegros.

Matorral.

22

007

La Litera.

Perennifolia.

22

008

Bajo Cinca.

Matorral.

50

Zaragoza

001

Egea de los Caballeros.

Matorral.

50

002

Borja.

Matorral.

50

003

Calatayud.

Matorral.

50

004

La Almunia de Doña Godina.

Matorral.

50

005

Zaragoza.

Matorral.

50

006

Daroca.

Matorral.

50

007

Caspe.

Matorral.

44

Teruel

001

Cuenca del Jiloca.

Matorral.

44

002

Serranía de Montalbán.

Matorral.

44

003

Bajo Aragón.

Matorral.

44

004

Serranía de Albarracín.

Matorral.

44

005

Hoya de Teruel.

Matorral.

44

006

Maestrazgo.

Matorral.

Andalucía

04

Almería

001

Los Vélez.

Matorral.

04

002

Alto Almazora.

Matorral.

04

003

Bajo Almazora.

Matorral.

04

004

Río Nacimiento.

Matorral.

04

005

Campo Tabernas.

Matorral.

04

006

Alto Andarax.

Matorral.

04

007

Campo Dalias.

Matorral.

04

008

Campo Nijar y bajo Andarax.

Matorral.

Andalucía

18

Granada

001

De la Vega.

Matorral.

18

002

Guadix.

Matorral.

18

003

Baza.

Matorral.

18

004

Huescar.

Matorral.

18

005

Iznalloz.

Perennifolia.

18

006

Montefrio.

Perennifolia.

18

007

Alhama.

Matorral.

18

008

La costa.

Matorral.

18

009

Las Alpujarras.

Matorral.

18

010

Valle de Lecrin.

Matorral.

23

Jaén

001

Sierra Morena.

Perennifolia.

23

002

El Condado.

Perennifolia.

23

003

Sierra de Segura.

Matorral.

23

004

Campiña del norte.

Perennifolia.

23

005

La Loma.

Perennifolia.

23

006

Campiña del sur.

Matorral.

23

007

Magina.

Matorral.

23

008

Sierra de Cazorla.

Matorral.

23

009

Sierra sur.

Perennifolia.

29

Málaga

001

Norte o Antequera.

Matorral.

29

002

Serranía de Ronda.

Matorral.

29

003

Centro-sur o Guadalorce.

Matorral.

29

004

Vélez Málaga.

Matorral.

11

Cádiz

001

Campiña de Cádiz.

Perennifolia.

11

002

Costa noroeste de Cádiz.

Matorral.

11

003

Sierra de Cádiz.

Perennifolia.

11

004

De la Janda.

Matorral.

11

005

Campo de Gibraltar.

Matorral.

14

Córdoba

001

Pedroches.

Perennifolia.

14

002

La sierra.

Perennifolia.

14

003

Campiña baja.

Perennifolia.

14

004

Las Colonias.

Perennifolia.

14

005

Campiña alta.

Perennifolia.

14

006

Penibética.

Perennifolia.

21

Huelva

001

Sierra.

Perennifolia.

21

002

Andévalo occidental.

Otras frondosas de plantación.

21

003

Andévalo oriental.

Otras frondosas de plantación.

21

004

Costa.

Otras frondosas de plantación.

21

005

Condado campiña.

Otras frondosas de plantación.

21

006

Condado litoral.

Otras frondosas de plantación.

41

Sevilla

001

La sierra norte.

Perennifolia.

41

002

La vega.

Perennifolia.

41

003

El Aljarafe.

Perennifolia.

41

004

Las marismas.

Otras frondosas de plantación.

41

005

La campiña.

Matorral.

41

006

La sierra sur.

Matorral.

41

007

De Estepa.

Matorral.

Castilla y León

05

Ávila

001

Arevalo-Madrigal.

Perennifolia.

05

002

Ávila.

Matorral.

05

003

Barco Ávila-Piedrahita.

Matorral.

05

004

Gredos.

Matorral.

05

005

Valle bajo Alberche.

Matorral.

05

006

Valle del Tietar.

Matorral.

 

09

Burgos

001

Merindades.

Matorral.

 

09

002

Bureba-Ebro.

Matorral.

 

09

003

Demanda.

Bosque mixto.

 

09

004

La ribera.

Bosque mixto.

 

09

005

Arlanza.

Perennifolia.

 

09

006

Pisuerga.

Matorral.

 

09

007

Paramos.

Matorral.

 

09

008

Arlanzón.

Matorral.

 

24

León

001

Bierzo.

Bosque mixto.

 

24

002

La Montaña de Luna.

Matorral.

 

24

003

La Montaña de Riaño.

Bosque mixto.

 

24

004

La Cabrera.

Bosque mixto.

 

24

005

Astorga.

Bosque mixto.

 

24

006

Tierras de León.

Bosque mixto.

 

24

007

La Bañeza.

Perennifolia.

 

24

008

El páramo.

Bosque mixto.

 

24

009

Esla-Campos.

Bosque mixto.

 

24

010

Sahagún.

Bosque mixto.

Castilla y León

34

Palencia

001

El Cerrato.

Matorral.

 

34

002

Campos.

Perennifolia.

 

34

003

Saldaña-Valdavia.

Bosque mixto.

 

34

004

Boedo-Ojeda.

Bosque mixto.

 

34

005

Guardo.

Bosque mixto.

 

34

006

Cervera.

Bosque mixto.

 

34

007

Aguilar.

Matorral.

 

37

Salamanca

001

Vitigudino.

Perennifolia.

 

37

002

Ledesma.

Perennifolia.

 

37

003

Salamanca.

Perennifolia.

 

37

004

Peñaranda de Bracamonte.

Perennifolia.

 

37

005

Fuente de San Esteban.

Perennifolia.

 

37

006

Alba de Tormes.

Perennifolia.

 

37

007

Ciudad Rodrigo.

Perennifolia.

 

37

008

La sierra.

Perennifolia.

 

40

Segovia

001

Cúellar.

Matorral.

 

40

002

Sepulveda.

Matorral.

 

40

003

Segovia.

Matorral.

 

42

Soria

001

Pinares.

Bosque mixto.

 

42

002

Tierras altas y Valle del Tera.

Matorral.

 

42

003

Burgo de Osma.

Matorral.

 

42

004

Soria.

Bosque mixto.

 

42

005

Campo de Gomara.

Matorral.

 

42

006

Almazán.

Matorral.

 

42

007

Arcos de Jalón.

Matorral.

 

47

Valladolid

001

Tierra de Campos.

Perennifolia.

 

47

002

Centro.

Perennifolia.

 

47

003

Sur.

Perennifolia.

 

47

004

Sureste.

Perennifolia.

 

49

Zamora

001

Sanabria.

Matorral.

 

49

002

Benavente y los valles.

Perennifolia.

 

49

003

Aliste.

Matorral.

 

49

004

Campos-Pan.

Matorral.

 

49

005

Sayago.

Perennifolia.

 

49

006

Duero bajo.

Perennifolia.

Cataluña

08

Barcelona

001

Bergueda.

Bosque mixto.

08

002

Bages.

Matorral.

08

003

Osona.

Bosque mixto.

08

004

Moianes.

Bosque mixto.

08

005

Penedès.

Matorral.

08

006

Anoia.

Matorral.

08

007

Maresme.

Perennifolia.

08

008

Valles oriental.

Perennifolia.

08

009

Valles occidental.

Perennifolia.

08

010

Baix Llobregat.

Matorral.

17

Gerona

001

Cerdanya.

Bosque mixto.

17

002

Ripolles.

Bosque mixto.

17

003

Garrotxa.

Perennifolia.

17

004

Alt Empordà.

Perennifolia.

17

005

Baix Empordà.

Perennifolia.

17

006

Girones.

Perennifolia.

17

007

Selva.

Perennifolia.

25

Lérida

001

Val d’Aran.

Bosque mixto.

25

002

Pallars-Ribagorza.

Perennifolia.

25

003

Alt Urgell.

Perennifolia.

25

004

Conca.

Matorral.

25

005

Solsones.

Bosque mixto.

25

006

Noguera.

Perennifolia.

25

007

Urgell.

Perennifolia.

25

008

Segarra.

Bosque mixto.

25

009

Segria.

Perennifolia.

25

010

Garrigues.

Perennifolia.

43

Tarragona

001

Terra Alta.

Matorral.

43

002

Ribera d’Ebre.

Matorral.

43

003

Baix Ebre.

Matorral.

43

004

Priorat.

Bosque mixto.

43

005

Conca de Barbera.

Bosque mixto.

43

006

Segarra.

Matorral.

43

007

Camp de Tarragona.

Matorral.

43

008

Baix Penedès.

Matorral.

País Vasco

01

Álava

001

Cantábrica.

Matorral.

 

01

 

002

Estribaciones Gorbea.

Matorral.

 

01

 

003

Valles Alaveses.

Perennifolia.

 

01

 

004

Llanada Alavesa.

Perennifolia.

 

01

 

005

Montaña Alavesa.

Perennifolia.

 

01

 

006

Rioja Alavesa.

Matorral.

 

20

Guipuzcoa

001

Guipuzcoa.

Bosque mixto.

 

48

Vizcaya

001

Vizcaya.

Bosque mixto.

Asturias

33

Oviedo

001

Vegadeo.

Otras frondosas de plantación.

33

002

Luarca.

Otras frondosas de plantación.

33

003

Cangas del Narcea.

Matorral.

33

004

Grado.

Otras frondosas de plantación.

33

005

Belmonte de Miranda.

Matorral.

33

006

Gijón.

Otras frondosas de plantación.

33

007

Oviedo.

Otras frondosas de plantación.

33

008

Mieres.

matorral.

33

009

Llanes.

matorral.

33

010

Cangas de Onis.

matorral.

Santander

39

Santander

001

Costera.

otras frondosas de plantacion.

39

002

Liebana.

Matorral.

39

003

Tudanca-Cabuerniga.

Matorral.

39

004

Pas-Iguña.

Matorral.

39

005

Asón.

Matorral.

39

006

Reinosa.

Matorral.

La Rioja

26

Logroño

001

Rioja alta.

Perennifolia.

26

002

Sierra Rioja alta.

Bosque mixto.

26

003

Rioja media.

Matorral.

26

004

Sierra Rioja media.

Perennifolia.

26

005

Rioja baja.

Matorral.

26

006

Sierra Rioja baja.

Matorral.

Extremadura

06

Badajoz

001

Alburquerque.

Matorral.

06

002

Mérida.

Matorral.

06

003

Don Benito.

Matorral.

06

004

Puebla Alcocer.

Matorral.

06

005

Herrera Duque.

Matorral.

06

006

Badajoz.

Perennifolia.

06

007

Almendralejo.

Perennifolia.

06

008

Castuera.

Matorral.

06

009

Olivenza.

Perennifolia.

06

010

Jerez de los Caballeros.

Perennifolia.

06

011

Llerena.

Perennifolia.

06

012

Azuaga.

Perennifolia.

10

Cáceres

001

Cáceres.

Matorral.

10

002

Trujillo.

Perennifolia.

10

003

Brozas.

Matorral.

10

004

Valencia de Alcántara.

Matorral.

10

005

Logrosan.

Perennifolia.

10

006

Navalmoral de la Mata.

Perennifolia.

10

007

Jaraiz de la Vera.

Matorral.

10

008

Plasencia.

Matorral.

10

009

Hervás.

Matorral.

10

010

Coria.

Matorral.

Castilla-La Mancha

02

Albacete

001

Mancha.

Matorral.

02

002

Manchuela.

Matorral.

02

003

Sierra Alcaraz.

Matorral.

02

004

Centro.

Matorral.

02

005

Almansa.

Matorral.

02

006

Sierra Segura.

Matorral.

02

007

Hellín.

Matorral.

13

Ciudad Real

001

Montes norte.

Matorral.

13

002

Campo de Calatrava.

Matorral.

13

003

Mancha.

Matorral.

13

004

Montes sur.

Matorral.

13

005

Pastos.

Matorral.

13

006

Campo de Montiel.

Matorral.

16

Cuenca

001

Alcarria.

Matorral.

16

002

Serranía alta.

Bosque mixto.

16

003

Serranía media.

Bosque mixto.

16

004

Serranía baja.

Matorral.

16

005

Manchuela.

Bosque mixto.

16

006

Mancha baja.

Bosque mixto.

Castilla-La Mancha

16

Cuenca

007

Mancha alta.

Bosque mixto.

19

Guadalajara

001

Campiña.

Matorral.

19

002

Sierra.

Matorral.

19

003

Alcarria alta.

Bosque mixto.

19

004

Molina de Aragón.

Matorral.

19

005

Alcarria baja.

Bosque mixto.

45

Toledo

001

Talavera.

Perennifolia.

45

002

Torrijos.

Perennifolia.

45

003

Sagra-Toledo.

Matorral.

45

004

La Jara.

Matorral.

45

005

Montes de Navahermosa.

Perennifolia.

45

006

Montes de los Yebenes.

Perennifolia.

45

007

La Mancha.

Matorral.

Valencia

03

Alicante

001

Vinalopo.

Matorral.

03

002

Montaña.

Matorral.

03

003

Marquesado.

Matorral.

03

004

Central.

Matorral.

03

005

Meridional.

Matorral.

12

Castellón

001

Alto Maestrazgo.

Matorral.

12

002

Bajo Maestrazgo.

Matorral.

12

003

Llanos centrales.

Matorral.

12

004

Peñagolosa.

Matorral.

12

005

Litoral norte.

Matorral.

12

006

La Plana.

Matorral.

12

007

Palancia.

Matorral.

46

Valencia

001

Rincón de Ademuz.

Matorral.

46

002

Alto Turia.

Matorral.

46

003

Campos de Liria.

Matorral.

46

004

Requena-Utiel.

Matorral.

46

005

Hoya de Buñol.

Matorral.

46

006

Sagunto.

Matorral.

46

007

Huerta de Valencia.

Matorral.

46

008

Riberas del Júcar.

Matorral.

46

009

Gandia.

Matorral.

46

010

Valle de Ayora.

Matorral.

46

011

Enguera y La Canal.

Matorral.

46

012

La costera de Játiva.

Matorral.

46

013

Valles de Albaida.

Matorral.

Murcia

30

Murcia

001

Nordeste.

Matorral.

30

002

Noroeste.

Matorral.

30

003

Centro.

Matorral.

30

004

Río Segura.

Matorral.

30

005

Suroeste y Valle Guadalentin.

Matorral.

30

006

Campo de Cartagena.

Matorral.

Baleares

07

Baleares

001

Ibiza.

Bosque mixto.

07

002

Mallorca.

Bosque mixto.

07

003

Menorca.

Bosque mixto.

Madrid

28

Madrid

001

Lozoya Somosierra.

Matorral.

28

002

Guadarrama.

Matorral.

28

003

Área metropolitana de Madrid.

Matorral.

28

004

Campiña.

Matorral.

28

005

Sur occidental.

Matorral.

28

006

Vegas.

Matorral.

 

ANEXO III
Valores unitarios a aplicar a los animales y producciones

Tipo de colmena

Valor unitario máximo
(Euros/Colmena)

Valor unitario mínimo
(Euros/Colmena)

Troncos

20

10

Layens

90

50

Vertical y Layens con alza

105

65

ANEXO IV
Valores máximos de compensación por sequía

Número de decenas con sequía en el periodo

Periodos

1 de marzo a 30 de junio

Porcentaje

1 de julio a 31 de octubre

Porcentaje

Hasta 4

4

3

5

6

4

6 ó más

11

7

ANEXO V
Valores máximos de compensación por incendio, inundación-lluvia torrencial, viento huracanado y golpe de calor

Periodos

1 de febrero a 30 de junio

Porcentaje

1 de julio a 30 de septiembre

Porcentaje

1 de octubre a 31 de enero

Porcentaje

Porcentaje valor de compensación sobre precio unitario por colmena (todos los tipos de colmenas).

100

70

50

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